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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Ley n° 19639 |
16/03/1972 |
Fecha: |
16/03/1972 |
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Dependencia:
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LE-19639-1972-PLN |
Tema:
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Poder Legislativo Nacional |
Asunto:
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Reembolso
Adicional |
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En uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5o del Estatuto de la Revolución
Argentina, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: |
ARTICULO 1°.- Agrégase como inciso c) del Artículo 2o de
la Ley N° 19.184, el siguiente texto: |
"c) En un reembolso
adicional al cinco por ciento (5%) del valor de la mercadería exportada,
acumulable a los estímulos previstos en los incisos a) y b) precedentes, el cual
será otorgado únicamente en aquellos casos en que las características
particulares de los mercados no tradicionales para el producto considerado
así lo aconsejen. |
Este reembolso adicional tendrá,
en cada caso, una vigencia de un año a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio". |
ARTICULO 2*.- Sustitúyese el artículo 3o de
la Ley N° 19.184 por el siguiente: |
"ARTICULO 3°.- El
Poder Ejecutivo podrá autorizar a los Ministerios de Comercio y de Hacienda y
Finanzas para que, sin perjuicio de las respectivas competencias
jurisdiccionales establecidas en las Leyes Nros.
19.064 y 19.320, dispongan por Resolución Conjunta la incorporación,
eliminación o traslado de productos en las nóminas que establezca por
decreto, en uso de la facultad que le otorga la presente Ley, así como
también otorguen el reembolso adicional previsto en el inciso c) del artículo
anterior". |
ARTICULO 3°.- La presente
Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial. |
ARTICULO 4°.- De forma. |
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