Detalle de la norma LE-19639-1972-PLN
Ley Nro. 19639 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 1972
Asunto Estatuto de la Revolución Argentina,
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Ley  n° 19639 16/03/1972 Fecha: 16/03/1972
 
Dependencia: LE-19639-1972-PLN
Tema: Poder Legislativo Nacional
Asunto: Reembolso Adicional
 

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5o del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.- Agrégase como inciso c) del Artículo 2o de la Ley N° 19.184, el siguiente texto:

"c) En un reembolso adicional al cinco por ciento (5%) del valor de la mercadería exportada, acumulable a los estímulos previstos en los incisos a) y b) precedentes, el cual será otorgado únicamente en aquellos casos en que las características particulares de los mercados no tradicionales para el producto considerado así lo aconsejen.

Este reembolso adicional tendrá, en cada caso, una vigencia de un año a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio".

ARTICULO 2*.- Sustitúyese el artículo 3o de la Ley N° 19.184 por el siguiente:

"ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar a los Ministerios de Comercio y de Hacienda y Finanzas para que, sin perjuicio de las respectivas competencias jurisdiccionales establecidas en las Leyes Nros. 19.064 y 19.320, dispongan por Resolución Conjunta la incorporación, eliminación o traslado de productos en las nóminas que establezca por decreto, en uso de la facultad que le otorga la presente Ley, así como también otorguen el reembolso adicional previsto en el inciso c) del artículo anterior".

ARTICULO 3°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.- De forma.