Decreto 760/2015
Decreto Nº
509/2007. Modificación. — Adóptanse las disposiciones de la Decisión N° 35 de
fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0018948/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del
Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones,
sustituyó el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5
de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el
Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
Que, a través de la
Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común,
se adoptaron distintas medidas transitorias con vigencia hasta el día 30 de
junio de 2015.
Que, entre tales medidas,
se decidió prorrogar los plazos del Artículo 11 de la Decisión N° 39 de fecha
20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, referida a “Acciones
Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales
derivados de la coyuntura económica internacional” y facultar a los Estados
Parte a mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.
Que, asimismo, mediante
la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común se resolvió modificar las
alícuotas del Arancel de Externo Común (A.E.C.), de acuerdo a los listados de
códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) identificados como
Anexos I y II de la citada Decisión; y autorizar a los Estados Parte a aplicar
alícuotas distintas al mencionado arancel, hasta el nivel consolidado en la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), conforme el listado incluido como
Anexo III en la misma norma.
Que en consecuencia,
corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las antedichas
disposiciones aprobadas a nivel regional.
Que han tomado
intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
en virtud del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los
artículos 11, apartado 2, y 12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse
las disposiciones de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del
Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las CINCO (5) planillas
que, como Anexo, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Modifícanse en
el Anexo l del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones,
las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común (A.E.C.) y al Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
consignan a continuación:
Art. 3° — Lo establecido
en el Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia hasta el día 30 de
junio de 2015 inclusive; fecha a partir de la cual, de no dictarse una norma
comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la Decisión N° 35/14 del
Consejo del Mercado Común citada en el Artículo 1° del presente decreto, se
aplicarán las alícuotas que en cada caso se indica para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a
continuación:
Art. 4° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado
Común (G.M.C.).
Art. 5° — El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 35/14
PRÓRROGA REGÍMENES
ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 08/94, 01/04,
01/09, 33/10, 44/10, 56/10, 57/10, 58/10, 59/10, 36/11, 37/11 y 39/11 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los
objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de Instrumentos de
política comercial e industrial que favorezcan las innovaciones en el proceso
productivo regional.
Que una adecuada política
arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica
internacional.
Que uno de los
principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel
Externo Común (AEC) que incentive la competitividad externa del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar hasta
el 30 de junio de 2015 los plazos establecidos en el Artículo 11 de la Decisión
CMC N° 39/11 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de
desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica Internacional”.
Art. 2 - Los Estados Partes
podrán, entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, con carácter
excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales de importación de
bienes de capital actualmente vigentes.
La República Bolivariana
de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha, con carácter excepcional y
transitorio, aplicar alícuotas diferentes del AEC para bienes gravados en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) como bienes de capital.
Art. 3 - Los Estados
Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo
dispuesto en el listado de códigos NCM que consta como Anexo I y forma parte de
la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener
los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos
establecidos en el Anexo I de la presente Decisión.
Art. 4 - Los Estados
Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo
dispuesto en el listado de códigos NCM que consta como Anexo II y forma parte
de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener
sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en
los códigos arancelarios listados en el Anexo II de la presente Decisión.
Art. 5 - Autorizar hasta
el 30 de Junio de 2015 a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del
AEC, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para
los códigos NCM que constan en el Anexo III, el cual forma parte de la presente
Decisión.
Paraguay podrá mantener
sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en
los códigos arancelarios listados en el Anexo III de la presente Decisión.
Art. 6 - Las
modificaciones del AEC mencionadas en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente
Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes
asegurar su Incorporación a sus respectivos ordenamientos Jurídicos nacionales
antes de esa fecha.
La adecuación de la
República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto en esta Decisión será
definida en función de los términos y plazos del cronograma definido por la
normativa vigente. Esta Incorporación no afectará la vigencia simultánea de la
presente Decisión para los demás Estados Partes, conforme al Artículo 40 del
Protocolo de Ouro Preto.
XLVII
CMC - Paraná, 16/XII/2014
ANEXO
I
ANEXOII II
ANEXO III