Resolución General 3771/2015
Establecer un
régimen transitorio mediante el cual se admita, por única vez, una excepción de
contenidos teóricos para los exámenes de los postulantes a Despachante de
Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte
Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero regulados por la
Resolución General N° 3.710.
Buenos Aires, 7 de Mayo de
2015.
VISTO la Resolución
General N° 3.710, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
resolución general se establecieron los procesos para la acreditación de
conocimientos específicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan
desempeñarse como Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o sus
Apoderados Generales.
Que se ha detectado la
existencia de un universo de sujetos que habiendo completado carreras
vinculadas al comercio exterior en instituciones universitarias o terciarias,
con anterioridad a la vigencia de dicha normativa no iniciaron el procedimiento
de reconocimiento de conocimientos conforme lo previsto en la anterior
reglamentación.
Que a fin de contemplar la
situación de estos sujetos procede establecer un régimen transitorio que les
permita acreditar el reconocimiento de sus conocimientos teóricos a los fines
de obtener el pertinente certificado de auxiliar del servicio aduanero en las
condiciones anteriormente reguladas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer
un régimen transitorio mediante el cual se admita, por única vez, una excepción
de contenidos teóricos para los exámenes de los postulantes a Despachante de
Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte
Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero regulados por la
Resolución General N° 3.710.
Art. 2° — A los fines
dispuestos en el Artículo 1° los postulantes deberán acreditar haber egresado
de carreras universitarias o terciarias reconocidas oficialmente por el
Ministerio de Educación con anterioridad a la vigencia de la mencionada
resolución general y manifestar su voluntad de acogimiento al régimen
transitorio hasta el día 15 de junio de 2015, a través del sitio “web” del
Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de manera
interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en archivo, transmitido
electrónicamente, la documentación consignada en los Títulos III y IV del Anexo
I de la Resolución General N° 3.710.
Art. 3° — Para la
regulación de aquellas cuestiones no previstas expresamente en la presente
norma, corresponde remitir a las previsiones de la Resolución General N° 3.710.
Art. 4° — Esta resolución
general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.