Resolución 6/2015
Autorizar a
documentar las mercaderías encuadradas en el Capítulo 82; y Partidas 8307,
8421, 8467, 8471, 8473, 8531, 8536 y 8544, por ante la División Aduana de
Neuquén.
Buenos Aires, 11 de Mayo
de 2015.
VISTO las actuaciones
SIGEA N° 12372-1095-2014/4 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada, en el VISTO, la Cámara Patagónica de Servicios Petroleros (CAPESPE),
CUIT 30-70991533-5, conjuntamente con la Subsecretaría de Planificación y
Acción para el Desarrollo del Gobierno de la Provincia de Neuquén (COPADE),
requiere la inclusión de la División de Aduana de Neuquén para la importación
de las mercaderías encuadradas en el Capítulo 82; y Partidas 8307, 8421, 8467,
8471, 8473, 8531, 8536 y 8544, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas”
establecido por la Resolución General AFIP N° 1924.
Que el fundamento de la
solicitud se plasma en que las firmas que componen la Cámara Empresarial del
sector, son empresas de servicios a la industria del petróleo, que necesitan de
proveerse de insumos y repuestos que habitualmente utilizan en sus maquinarias.
Que la ubicación de la
Aduana de Neuquén, por su logística, permite el desarrollo de operaciones comerciales
internacionales, tanto desde el punto de vista de la infraestructura, como por
el Paso Internacional Pino Hachado para el ingreso de la mercadería en trato,
por la conexión directa con los puertos de la República de Chile.
Que, asimismo, en jurisdicción
de la Aduana en cuestión, se encuentra el Yacimiento Vaca Muerta, especialmente
las áreas de Loma Campana y Loma de la Lata, siendo el más importante de
nuestro país.
Que desde el Ministerio de
Desarrollo Territorial del Gobierno de la Provincia de Neuquén, manifiestan el
interés y acompañamiento a las empresas privadas y estatales, para el
desarrollo de las operaciones de importación y exportación desde la provincia
de Neuquén, especialmente las vinculadas al sector hidrocarburos, evitando así
congestiones logísticas y costos que implican las demoras en otros puntos del
país.
Que atento las razones
expuestas, y de acuerdo a la opinión brindada por la División Aduana de
Neuquén, cuyos fundamentos son compartidos por la Dirección Regional Aduanera
Bahía Blanca, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así,
por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad
tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada
con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de las
mercaderías.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de
Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N°
01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo
5° de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar a
documentar las mercaderías encuadradas en el Capítulo 82; y Partidas 8307,
8421, 8467, 8471, 8473, 8531, 8536 y 8544, por ante la División Aduana de
Neuquén.
ARTÍCULO 2° — La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca a los
fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la
Dirección Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana de Neuquén
a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación.
Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12372-1095-2014 y
archívese por la Dependencia citada en último término. — C.P. y Abog. GUILLERMO
MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.