Resolución Conjunta
160/2015 y 12/2015
Créase el “SISTEMA
DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS”.
Bs. As., 8/5/2015
VISTO el Expediente N°
S93:0003415/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) organismo descentralizado en
la órbita del citado Ministerio, consideran importante la creación de una
herramienta para brindar mayor transparencia al mercado vitivinícola, mediante
una plataforma de consulta en línea en la cual queden asentadas todas las
operaciones de compra-venta de los productos vitivinícolas, aportando
información suficiente, confiable y oportuna a los diferentes actores del mercado.
Que a partir de ella,
productores y operadores podrán conocer los precios inmediatamente realizadas
las operaciones, como así también las demás condiciones en las que se
realizaron las mismas.
Que este sistema le
permitirá al productor individualizar la totalidad de las operaciones de
compra-venta de los productos vitivinícolas, con información detallada de
volumen, tipo de producto, precio y condiciones de la venta, así como la
localización geográfica de la mercadería objeto de la transacción.
Que para tal cometido,
resulta necesario precisar en el marco de la presente medida qué se entiende
por productos vitivinícolas.
Que respecto al precio de
la uva y su forma de pago, el mismo será informado por medio del sistema, al
momento en que las bodegas realicen las pertinentes Declaraciones Juradas ante
el INV.
Que mediante esta
herramienta se busca transparentar el mercado, evitando situaciones de abuso de
posición dominante en la cadena vitivinícola y ofrece la posibilidad de contar
con mayor información estadística tanto comercial como de la naturaleza de los
productos comercializados.
Que los principales
beneficiarios serán los productores, que a partir de ahora, ingresando a la Web
y sin la necesidad de realizar ningún trámite, podrán contar con información
que les permitirá conocer precios referenciales que, de acuerdo a las
características de sus productos, les posibilitará defender sus intereses.
Que por esta vía, al
conocer la procedencia de los contratos, las condiciones de pago, en detalle el
tipo de producto, y la zona en que fue pactada la operación, podrán contar con
un análisis comparativo de los valores de referencia en los diferentes puntos
del País.
Que esta información
permitirá orientar convenientemente acciones de fiscalización tendientes a
detectar situaciones irregulares o que podrían derivar en perjuicios para algún
sector integrante de la cadena vitivinícola y consecuentemente en detrimento de
las pautas ordenadoras de la producción, industria y comercio vitivinícola a
las que propende la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que para el logro de lo
expuesto precedentemente, resulta procedente la creación del Sistema de
Información de Operaciones de Productos Vitivinícolas.
Que han tomado la
correspondiente intervención los servicios jurídicos permanentes de cada uno de
los organismos.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por
la Ley N° 14.878.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Créase el
“SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS”.
ARTÍCULO 2° — A los
efectos de la presente resolución se entiende por productos vitivinícolas a la
uva destinada a consumo en fresco, desecado, elaboración de mosto o vino; mosto
sulfitado, concentrado y al vino a granel.
ARTÍCULO 3° —
Instruméntese un sistema informático de información interconectado entre el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio que permita acceder en forma permanente
a través de la página Web del mencionado Instituto Nacional y del referido
Ministerio, a las operaciones de compra-venta de los productos vitivinícolas,
con información detallada de cantidad (litros o kilogramos según corresponda),
tipo de producto, precio, condiciones de la venta y localización geográfica de
la mercadería.
ARTÍCULO 4° — A fin de
contar con parámetros referenciales de calidad de los productos objeto de las
operaciones comerciales, y consecuentemente los datos necesarios para valorizar
adecuadamente los mismos, las operaciones de compra venta de vinos a granel,
mostos sulfitados y concentrados, deberán contar con un análisis obligatorio en
los términos del Artículo 15 de la Ley General de Vinos N° 14.878 y su
reglamentación, consignando en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE
PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS los parámetros principales obtenidos.
ARTÍCULO 5° — A partir de
la nueva vendimia, el precio de la uva y su forma de pago, deberá ser informado
al referido Sistema por el comprador, cuando se produzca la concertación de
precios o al producirse la recepción de la uva en bodega/empaque/secadero. Si
la recepción de la uva se produjera con precio a fijar, deberá indicarse esta modalidad
y completar los datos del precio fijado al momento en que las
bodegas/empaques/secaderos realicen las pertinentes Declaraciones Juradas.
ARTÍCULO 6° — Respecto de
las uvas ya ingresadas a los establecimientos inscriptos al dictado de la
presente, con la presentación de la Declaración Jurada Final de Cosecha, los
receptores responsables deberán complementar la información a declarar,
consignando los kilogramos adquiridos con detalle de variedad, precio, forma de
pago que en cada caso corresponda y soportes contables que avalen la operación.
ARTÍCULO 7° — La presente
resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Incorpórese
la presente en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.