Disposición 38/2015
Reconocer al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se
desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Organismo de
Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del
régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de
fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por lo
establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre
de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Buenos Aires, 24 de Abril
de 2015.
VISTO el expediente N°
S01:0095072/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897
de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece
la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales
de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes de
seguridad.
Que la Resolución N° 143,
de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a través de su artículo 4°,
incorporó los cables de tracción de los ascensores a los componentes pasibles
de la exigencia de certificación obligatoria de sus requisitos esenciales de
seguridad.
Que las Resoluciones N°
123, de fecha 3 de marzo de 1999 y N° 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes
de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar
con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio
Interior.
Que mediante el expediente
citado en el VISTO el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, solicitó su reconocimiento a los efectos del desarrollo de tareas
como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores,
en el ámbito de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre
de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en su Acta de reunión
de fecha 7 de julio de 2013 obrante a fojas 209/210 del presente expediente, el
subcomité de Evaluación de Organismos de Certificación reunido al efecto ha
evaluado dicha presentación y recomendado la presentación de documentación
ampliatoria a la entidad solicitante, y la solicitud al INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), como organismo normalizador, para que
informe sobre las normas técnicas aplicables a los componentes de seguridad de
ascensores y su vigencia.
Que el INTI mediante
expediente N° S01:0146091/2014 ha adjuntado copia de un informe de ensayos
emitido por el Laboratorio INTI Mecánica, reconocido por la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014.
Que el IRAM ha respondido
a lo solicitado, según consta a fojas 219/278, adjuntando copia de las Normas
Técnicas aplicables en el marco de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 897/1999 y de la Resolución de la
EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA N° 143/2004, confirmando la vigencia de
la Norma IRAM 3681-1:2000.
Que el INTI mediante la
Nota NE N° 365/2014 —expediente N° S01:0231345/2014— ha presentado la
documentación e información requerida oportunamente, advirtiendo respecto a su
acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.), que la
misma se halla en pleno proceso de evaluación, y como evidencia adjunta
mediante expediente N° S01:0231345/2014, copia del último informe de auditoría.
Que con fecha 7 de abril
de 2015 los miembros del Subcomité de Evaluación de Organismos de Certificación
y expertos técnicos convocados al efecto, se constituyeron en las instalaciones
del INTI, con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, procediendo a
verificar la información presentada a su requerimiento.
Que como resultado de
dichas tareas se elaboró el Acta de la misma fecha, en la que el subcomité
citado recomienda el reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de
Ascensores, en el ámbito de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA N° 897/1999 y de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA N° 143/2004.
Que el INTI ha presentado
documentación que evidencia la Extensión de Alcance de la Acreditación por
parte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) perteneciente al SISTEMA
NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN, creado por el Decreto N° 1474, de
fecha 23 de agosto de 1994, como Organismo de Certificación para la aplicación,
entre otros, del régimen de certificación obligatoria de Componentes de
Seguridad de Ascensores, dando cumplimiento así a lo requerido por la Resolución
N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en su condición de
organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL la actividad del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se encuentra respaldada por el mismo, siendo
este el que responde ante eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como
eventuales perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo de
Certificación.
Que, tal como lo dispone
la propia norma legal, el solicitante, en virtud de tratarse de un organismo de
certificación perteneciente a un organismo público descentralizado, se halla
eximido de la exigencia de la contratación del seguro de responsabilidad civil
a que hace referencia el artículo 2° inciso “e” de la Resolución EX-S.I.C. Y M.
N° 431/99.
Que resulta necesario
comunicar formalmente a los administrados, con una antelación suficiente a la
fecha de entrada en vigencia de las exigencias de certificación obligatoria de
los Componentes de Seguridad de Ascensores, el modo de implementación dispuesto
por las normas vigentes.
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex-S.I.C.
Y M. N° 431/99, artículo 8° de la Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 897/99 y por los
Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, N° 617 de
fecha 12 de mayo de 2014 y N° 1070 de fecha 10 de julio de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reconocer al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se
desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Organismo de
Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del
régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de
fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por lo
establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre
de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — Comunicar
que la aplicación de la exigencia de certificación obligatoria en materia de
Componentes de Seguridad de Ascensores, dispuesta por el artículo 1° de la
presente Disposición, conforme lo establecido por el artículo 10 de la
Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA N° 143/2004, será
exigible a los NOVENTA (90) días corridos posteriores, contados a partir de la
fecha de publicación de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — La presente
Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º — Notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.