Resolución 10/2015
Incorpórase a la
Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de “TÉCNICO
UNIVERSITARIO EN ENOLOGÍA”,
Mendoza, 30/4/2015
VISTO el Expediente N°
S93:0001275/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la
Resolución N° 978 de fecha 16 de julio de 2010 del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
el Artículo 39 de la Ley N° 14.878 y la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, la ESCUELA DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE SEDE
ALTO VALLE, de la Ciudad de VILLA REGINA, Provincia de RÍO NEGRO, dependiente
de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO, solicita la validación del Título de
“TÉCNICO UNIVERSITARIO EN ENOLOGÍA” que otorga el mencionado establecimiento
educativo con el objeto se incluya como título habilitante para ejercer la
actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 39 de la
Ley N° 14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, las
elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el
control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico capacitado por
título habilitante en la actividad que se trata.
Que la Resolución N°
C.127 de fecha 16 de abril de 1993, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con
título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido
otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados
por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y
fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que concomitantemente la
mencionada norma establece en el Punto 7° que toda documentación que deban
presentar los inscriptos ante el INV, deberá ser suscripta por el técnico
responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de
cada jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de
asentar los datos del técnico de cada establecimiento.
Que, atento los antecedentes
obrantes en el presente expediente, se concluye que el título otorgado por el
establecimiento presentante reúne las condiciones necesarias para ser
habilitado a fin de ejercer la profesión de la enología y para firmar toda
documentación oficial que se presente en este Instituto.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase a la
Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de “TÉCNICO
UNIVERSITARIO EN ENOLOGÍA”, otorgado por la ESCUELA DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA Y
MEDIO AMBIENTE SEDE ALTO VALLE, de la Ciudad de VILLA REGINA, Provincia de RÍO
NEGRO, dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO, habilitándolo para
asumir la conducción técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren, conserven
y/o fraccionen en dichos establecimientos.
2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.