Resolución 9/2015
Fíjanse para el año
2015, como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a
la molienda en bodegas y fábricas de mostos y para la zona que en cada caso se
indica
Mendoza, 29/4/2015
VISTO el Expediente N°
S93:00004255/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la
Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de
enero de 1992, C.119 de fecha 12 de marzo de 1993, C.128 de fecha 16 de abril de
1993, C. 27 de fecha 5 de noviembre de 2007, C.31 de fecha 14 de agosto de 2013
y C.37 de fecha 9 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, se tramitan los plazos de finalización de cosecha para el
año 2015.
Que con el objeto de
ejercer el contralor técnico de la industria vitivinícola, resulta necesario
acotar en el tiempo el período de molienda de uvas con destino a la elaboración
vínica.
Que la fijación de fechas
diferenciadas por zonas productoras, permite alcanzar un nivel adecuado de
maduración de las uvas producidas en el país.
Que lo expresado
precedentemente, crea condiciones de aproximación tendiente a la fijación de un
grado razonablemente uniforme, circunstancia que coadyuva a la acción
fiscalizadora del Organismo.
Que el conocimiento por
parte de los señores industriales de las fechas máximas para la recolección de
uvas, les permite, sobre parámetros técnicos, planificar su elaboración para la
obtención de un producto que satisfaga las expectativas de sus consumidores.
Que por las Resoluciones
Nros. C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.128 de fecha 16 de abril de 1993
se establecen los plazos a que deben ajustarse los industriales para la
presentación de la Declaración Jurada Anual de Elaboración con sus detalles por
terceros, CEC-05 y Anexo.
Que conforme lo establece
en el Punto 5° de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), fijará anualmente la fecha de
finalización de cosecha para las distintas zonas vitivinícolas.
Que por Resolución N°
C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007, se establece el mecanismo para solicitar
ampliación de elaboración vínica fuera de los plazos establecidos en las
distintas zonas vitivinícolas del país.
Que asimismo, la
Resolución N° C.31 de fecha 14 de agosto de 2013, instituye los requisitos para
solicitar destino de productos decomisados y calificados adulterados,
manipulados, aguados o en infracción no aptos para consumo en los términos de
la Ley N° 14.878.
Que mediante la
Resolución N° C.37 de fecha 9 de octubre de 2013, se implantan los mecanismos
para la edulcoración de los vinos en existencia cualquiera sea su año de
elaboración.
Que a todo efecto se
tuvieron en cuenta las variables climáticas acaecidas en las distintas zonas
vitivinícolas del país, producidas tanto a fines del año 2014, como principios
del 2015 y el avance de la cosecha teniendo en cuenta los distintos informes
elaborados en cada una de las semanas de esta Vendimia.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse para el año
2015, como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a
la molienda en bodegas y fábricas de mostos y para la zona que en cada caso se
indica, las que seguidamente se detallan:
PROVINCIA DE MENDOZA
|
10-05-2015
|
PROVINCIA DE SAN JUAN
|
03-05-2014
|
PROVINCIA DE LA RIOJA
|
03-05-2014
|
VALLES CALCHAQUÍES Y
SALTA
|
03-05-2014
|
PROVINCIAS DE RÍO NEGRO,
NEUQUÉN Y LA PAMPA
|
17-05-2014
|
PROVINCIA DE CATAMARCA
|
03-05-2014
|
RESTO DE LAS PROVINCIAS
VITIVINÍCOLAS
|
03-05-2014
|
2° — A los efectos de lo
establecido en el punto precedente entiéndase por elaboración el período
comprendido desde la molienda de la uva y hasta la finalización de la
fermentación tumultuosa y la separación de la parte líquida de los orujos.
3° — Los señores
industriales que deseen seguir con el ingreso de uvas, con posterioridad a la
fecha establecida para la obtención de mosto deberán, el día hábil inmediato
siguiente al que opera el vencimiento del plazo fijado, comunicar tal intención
por nota, ante la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su
jurisdicción, indicando el número del último Formulario N° 1.814 —Declaración
Jurada de Ingreso de Uvas (C.I.U.) “Oblea Complementaria de movimiento de uva”—
utilizado en el período fijado para la elaboración vínica. Asimismo deberán
identificar los viñedos o los establecimientos agroindustriales de los que
provendrá la uva que continuará moliéndose y la fecha de terminación de esta
operación.
4° — La sola presentación
de la nota aludida en el punto precedente, significa la automática autorización
para la ampliación del plazo hasta la fecha solicitada, la que en ningún caso
podrá extenderse más de CATORCE (14) días corridos del plazo establecido para
la zona. El Organismo podrá corroborar, por el Servicio de Inspección, la
veracidad de lo expresado en tal comunicación.
5° — De comprobarse la
elaboración vínica fuera de los plazos estipulados, siempre y cuando no hayan
dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° C.27 de fecha 5 de noviembre
de 2007, el caldo obtenido será considerado “Producto en Infracción” Artículo
23, inciso d) de la Ley N° 14.878, y tendrá como destino lo estipulado en la
Resolución N° C.31 de fecha 14 de agosto de 2013.
6° — Los mostos
sulfitados obtenidos podrán utilizarse como edulcorantes de los vinos de
cosechas anteriores durante el período de elaboración. Para ello deberá
habérselo denunciado a este Instituto mediante Parte Semanal, Formulario CEC-
01 y su riqueza azucarina deberá cumplimentar lo estipulado en Resolución N°
C.37 de fecha 9 de octubre de 2013.
7° — El falseamiento, la
omisión o errores de los datos requeridos en las notas aludidas en el Punto 4°
de la presente, serán sancionados por el Artículo 24, inciso i) de la Ley N°
14.878, si de los hechos constatados no surgiere una infracción mayor.
8° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.