Resolución 142/2015
Arbítrase en la
fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en la suma de
PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHO ($ 4.108.-) la tonelada de hoja verde puesta en
secadero, y en la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 15.184.-)
la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
Bs. As., 28/4/2015
VISTO el Expediente N°
50/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la Ley N° 25.564,
el Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de
derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.
Que el Artículo 4°,
inciso r) de la citada Ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE, la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores
participantes del mismo, el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del
Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece, como períodos
semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de
octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la
materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE, basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos
elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad
establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.
Que tanto el Artículo 4°,
inciso r) de la citada Ley N° 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto
N° 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, el precio de la materia prima se someterá
al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien
deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.
Que a los fines de
formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes
que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por
el citado Instituto Nacional cada semestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la
definición del precio de la materia prima.
Que en tal sentido
constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los
representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de la
producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.
Que en la Sesión Especial
de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, según surge del Acta N° 463
de fecha 18 de marzo de 2015 correspondiente, se resumen las posiciones de los
sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima
para el período abril a septiembre de 2015, no habiendo logrado arribar a una
decisión unánime.
Que consecuentemente,
mediante Resolución N° 43 de fecha 18 de marzo de 2015 del INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE, se dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca, para que se expida en relación al diferendo
para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido
en los Artículos 4°, inciso r), último párrafo de Ley N° 25.564 y 18 del
referido Decreto N° 1.240/02.
Que la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha efectuado el correspondiente análisis técnico.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se
dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4°, inciso r) de la Ley N°
25.564 y 18 del Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Arbítrase
en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en la
suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHO ($ 4.108.-) la tonelada de hoja verde
puesta en secadero, y en la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($
15.184.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2° — El
incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1° de la
presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de
la Ley N° 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial y hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese
al Instituto Nacional mencionado.
ARTÍCULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.