Resolución 255/2015
Dáse por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santiago
del Estero.
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0012299/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO a través del dictado del Decreto Provincial N° 244 de fecha
4 de marzo de 2015 declaró en emergencia y/o desastre agropecuario según
corresponda, a los productores agropecuarios afectados por inundaciones, en los
cultivos de maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas implantadas y naturales y
demás cultivos que hubieren resultado impactados en forma directa por su causa,
como así también a los productores de ganado mayor y menor de los Departamentos
de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina,
de la mencionada provincia, por el período de SEIS (6) meses a partir del 1 de
enero de 2015 al 30 de junio de 2015.
Que la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 18 marzo de 2015, que se declare
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando
anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la citada Comisión
luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en
los cultivos de maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas implantadas y naturales y
demás cultivos que hubieren resultado impactados en forma directa por su causa,
como así también a la ganadería mayor y menor de los Departamentos de Belgrano,
General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina, por el
período de SEIS (6) meses desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de
2015.
Que la citada Comisión
estableció que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas
declaradas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por SEIS (6) meses desde el 1 de enero de 2015
hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones, en los cultivos de maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas
implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren resultado impactados por
el fenómeno adverso, como así también a la ganadería mayor y menor de los
Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda,
Rivadavia y Salavina.
Art. 2° — Determínase que
el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.