Resolución General 3769/2015
Los contribuyentes
y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el
régimen establecido por la Resolución General N° 3.756, deberán adherir al
domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos dispuestos por la
Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.
Buenos Aires, 4 de Mayo de
2015.
VISTO la Resolución
General N° 3.756, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
estableció un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de
deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas
al día 28 de febrero de 2015, inclusive, comprensivo además, de las obligaciones
derivadas de ajustes de inspección.
Que la aludida resolución
general prevé como requisito que los contribuyentes que adhieran al mencionado
régimen deberán conservar los puestos de trabajo registrados, en pos de
continuar con la política de fomento del empleo.
Que resulta aconsejable
contemplar determinadas situaciones fácticas y operativas vinculadas con el
régimen en trato, particularmente las diferencias estacionales propias de cada
actividad económica, en lo que se refiere a la ocupación de personal.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico
Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de
acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3.756, deberán
adherir al domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos
dispuestos por la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.
Art. 2° — A los efectos de
la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración
jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones
de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán
consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario
relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran
a continuación:
12 - Trabajo eventual
21 - A tiempo parcial
determinado (contrato a plazo fijo)
22 - A tiempo completo
determinado (contrato a plazo fijo)
24 - Personal de la
construcción Ley N° 22.250
44 - Changa solidaria
C.C.T. N° 62/75
45 - Personal no
permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
111 - Trabajo temporario
Ley N° 26.727
114 - Trabajo temporario
con reducción Ley N° 26.727
Art. 3° — No se
considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados
declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014,
siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.
931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el
proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad
declarada en el mismo período del año 2014.
Art. 4° — A efectos de
considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación
de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la
demanda de ejecución judicial.
Art. 5° — Las
disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.