Resolución 3/2015
Establecer la
Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie merluza austral
(Merluccius australis) en CINCO MIL (5.000) toneladas.
Bs. As., 9/4/2015
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 11 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que mediante la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 11 de julio de 2014, se estableció
la CMP de merluza austral (Merluccius australis) para el año 2014 en CINCO MIL
(5.000) toneladas.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N°
45/2015, de fecha 6 de abril de 2015, con una recomendación de Captura
Biológicamente Aceptable de la especie merluza austral (Merluccius australis)
para el corriente año, similar a la establecida para el período 2014, según
fuera recomendado oportunamente en el Informe Técnico Oficial N° 13/2014
“Primer ejercicio de la evaluación de la abundancia de la merluza austral
(Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental. Período 1986-2013”.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo
9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer
la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie merluza austral
(Merluccius australis) en CINCO MIL (5.000) toneladas.
ARTICULO 2° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dr. NÉSTOR
MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo
Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut,
Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante,
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante
Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia
de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE,
Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de Santa
Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante
del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO
CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores
y Culto, Consejo Federal Pesquero.