Disposición
55/2014
Delégase en el
Contador Público Carlos Alberto Sánchez DNI Nº 18.105.139 y en la Lic. Beatriz
Paglieri DNI Nº 6.401.651, la representación de esta Administración Federal
ante el Registro Nacional de Precursores Químicos de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico.
Buenos Aires, 20 de
Febrero de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12119-156-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la
Ley Nº 23.737 establece, para todos aquellos que produzcan, fabriquen,
preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que
por sus características o componentes, puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, la
obligación de inscribirse en el registro especial.
Que el Artículo 3° del
Decreto Nº 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996, texto sustituido por el
Artículo 4° del Decreto Nº 1161 de fecha 6 de diciembre de 2000, dispone que
las personas físicas o de existencia ideal y, en general, todos aquellos que
bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan, por objeto o actividad,
producir, fabricar, preparar elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por
mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar, y/o
realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional
de las sustancias incluidas en las Listas I y II del Anexo I, deberá, con
carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en
el registro especial a cargo del Registro Nacional de Precursores Químicos,
dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia de
la Nación, que actuará como autoridad de aplicación.
Que la Resolución Nº
979/2008 (SEDRONAR) creó dentro del citado Registro Nacional, la subcategoría
INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFA), en la que deberán inscribirse todos
los operadores de las sustancias enumeradas en el artículo 1° de dicha
Resolución.
Que, a los fines de
reempadronar al Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) de este
Organismo en el Registro Nacional de Precursores Químicos, en la subcategoría
IFA (Res. 979/08), como así también realizar las tareas necesarias para el
impulso de los trámites y expedientes en dicho ámbito, se estima conveniente
efectuar la delegación de tales facultades de representación en el Director
General de Aduanas y la Directora de Aduanas Adjunta.
Que por Disposición Nº
531/2013 (AFIP), del 6 de diciembre de 2013, se designó al Contador Público
Carlos Alberto Sánchez en el carácter de Director General de la Dirección
General de Aduanas y a la Lic. Beatriz Paglieri, como Directora de Aduanas Adjunta
dependiente de la Dirección General de Aduanas, con misiones y funciones de
firma conjunta con el Director General de Aduanas.
Que en virtud de lo
señalado corresponde dejar sin efecto la delegación establecida mediante la
Disposición Nº 514/10 (AFIP).
Que ha tomado la
intervención que le compete la Dirección de Legislación y la Subdirección de
Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Delégase en
el Contador Público Carlos Alberto Sánchez DNI Nº 18.105.139 y en la Lic.
Beatriz Paglieri DNI Nº 6.401.651, la representación de esta Administración
Federal ante el Registro Nacional de Precursores Químicos de la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la
Presidencia de la Nación, para inscribir en la subcategoría IFA (Res. 979/08)
al Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) de este Organismo,
como así también para realizar las tareas necesarias para el impulso de los
trámites y expedientes en dicho ámbito.
ARTICULO 2° — Déjase sin
efecto la Disposición 514/10 (AFIP).
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.