Resolución 269/2015
Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 43/14 “PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS
PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES
DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN” que se adjunta como
ANEXO I y forma parte integrante de la presente Resolución.
Buenos Aires, 22 de Abril
de 2015.
VISTO expediente N°
2002-418/15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo
de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, conforme a los
artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y
la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los
artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán
ser incorporadas por vía administrativa a través de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la
citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el
artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N°
438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 43/14 “PROCEDIMIENTOS
MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES
INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL
MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN”
que se adjunta como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — En los
términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA
(30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la SECRETARIA DEL
MERCOSUR informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor
simultánea de la Resolución GMC N° 43/14 “PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL
CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES
DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN” será comunicada a
través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40
inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
ANEXO
I
MERCOSUR/GMC/RES.
N°
43/14
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS
PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES
DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
La Resolución de la 58a
Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de Mayo de 2005 que adoptó el
nuevo Reglamento Sanitario Internacional.
La necesidad de elaborar y
armonizar procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación,
acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios de
transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de
pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
Los riesgos sanitarios
inherentes a los procesos de preparación, acondicionamiento, almacenamiento y
distribución de alimentos en medios de transporte, puertos, aeropuertos,
terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera
terrestres del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar los
“Procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación,
acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en puertos,
aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros, pasos de
frontera terrestres del MERCOSUR y para los medios de transporte internacional
que por ellos circulan”, que constan como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2 — Para los efectos
de esta Resolución se entiende por:
- Paso de frontera
terrestre: Punto de paso de frontera terrestre
Art. 3 — Los Estados
Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 — Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires,
27/XI/14.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS
PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES
DE CARGA Y PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
1. OBJETIVO
La presente Resolución
tiene por objetivo establecer procedimientos mínimos para el control sanitario
en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento, y distribución de
alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y
pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y de los medios de
transporte internacional que por ellos circulan.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 En todo el proceso de
producción, preparación, transporte, acondicionamiento, almacenamiento y
distribución de alimentos, se deben aplicar las Buenas Prácticas de fabricación
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM)
correspondiente, Resolución GMC N° 80/96, sus modificatorias y complementarias,
y a la legislación vigente en cada Estado Parte, a fin de garantizar que los
alimentos ofrecidos sean seguros y adecuados para el consumo humano.
2.2 Los Registros de
Control Sanitario ejercidos en el marco de esta Resolución deberán atender a la
legislación vigente en cada Estado Parte.
2.3 Para el alcance de
este procedimiento, cada Estado Parte adoptará medidas en materia de gestión de
residuos a efectos de eliminar y/o minimizar los riesgos que tales residuos
pueden conllevar para la protección de la Salud Pública.
3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS
PARA MEDIOS DE TRANSPORTE
3.1 Las personas físicas y
jurídicas responsables por los medios de transporte internacional deben
garantizar la procedencia, calidad, inocuidad y seguridad de los alimentos,
incluido su plazo de validez, comprendiendo también el agua y bebidas ofrecidas
para el consumo a bordo.
3.2 Los alimentos
industrializados o no, destinados al consumo humano deben ser almacenados en
condiciones ambientales que garanticen su característica de calidad e inocuidad
y mantenerse protegidos de fuentes potenciales de contaminación, conforme la
legislación vigente de cada Estado Parte.
3.3 Los equipamientos
deben estar libres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y ser
sometidos a un proceso adecuado de higienización.
4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS
PARA PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y
PASOS DE FRONTERA TERRESTRES
4.1. Los establecimientos
que realicen o presten servicio de producción, almacenamiento, distribución y
comercio de alimentos instalados en áreas de puertos, aeropuertos, terminales
internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres, deben
cumplir en sus edificaciones e instalaciones físicas con las normas de
ingeniería y arquitectura establecidas en la legislación sanitaria vigente en
cada Estado Parte.
4.2. Las personas que
presten operaciones de preparado, transporte, almacenamiento,
acondicionamiento, conservación y distribución de los alimentos deben presentar
condiciones de higiene adecuadas a la naturaleza de la actividad y ser
concientizadas de la importancia de las buenas prácticas en el control
sanitario de alimentos.
4.3. Las edificaciones,
instalaciones y los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, ser
mantenidos en buen estado y sometidos a un adecuado proceso de higienización.