Resolución 8/2015
Los
establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
en las categorías de “Bodegas” y “Fabricas de Espumantes, Champañas o
Champagnes” que a partir del 1 de febrero de 2015, en el marco del “Acta
Compromiso para Continuar el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola”,
ratificado por el Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015, estén
comprendidos en la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo VII del
Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N°
24.674 y sus modificatorias, aplicable sobre el expendio de champañas; deberán
cumplimentar trimestralmente la “Declaración Jurada Mensual de Ventas de Vinos
Espumosos” con su respectivo monto del impuesto no tributado que como Anexo I
forma parte de la presente resolución, considerando a tal fin el respectivo
Instructivo.
Mendoza, 23/4/2015.
VISTO el Expediente N°
311-000120/2005-5, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los
Decretos Nros. 275 de fecha 25 de febrero de 2015 y 364 de fecha 4 de marzo de
2015, la Resolución N° C.21 de fecha 21 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los
decretos citado en el Visto se ratifica el ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL
PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
BODEGAS DE ARGENTINA A.C., y las empresas constituidas como garantes del
compromiso de inversiones asumido por esa asociación civil con fecha 14 de
enero de 2015.
Que por dicha Acta las
partes acuerdan incentivar las inversiones del sector vitivinícola, en
particular respecto de los vinos espumantes, y en consecuencia mejorar su
competitividad, la generación de empleo y las economías regionales.
Que a tales fines las
partes asumen determinados compromisos: el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre las ventas de
champañas establecidos en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la
Ley N° 24.674 y sus modificatorias; BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar
inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %)
del monto del impuesto que deje de percibir el Estado Nacional como
consecuencia de su suspensión, durante el plazo de UN (1) año contado a partir
del 1 de febrero de 2015.
Que consecuente con lo
antedicho, mediante el segundo de los decretos referidos se ha dejado sin
efecto el gravamen aludido precedentemente, teniendo efectos la medida para los
hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el
Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014.
Que con el fin de
determinar el monto que deja de percibir el Estado Nacional como consecuencia
de la suspensión del gravamen, el Acta mencionada determina que el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) debe requerir a los establecimientos que
hubieran resultado obligados por el tributo, un informe de las ventas de los
productos gravados por el mismo, desagregadas en forma mensual, a ser
presentado trimestralmente. El INV conjuntamente con la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIAS AGROPECUARIA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA prepararán un informe en base a la
información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe total
de ventas de vino espumante efectuadas por las mismas y el importe del impuesto
Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre
respectivo.
Que a este efecto deviene
necesario disponer el procedimiento, formas y medidas complementarias que
dichos establecimientos deberán cumplimentar en relación con los informes
indicados.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Los establecimientos
inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en las categorías
de “Bodegas” y “Fabricas de Espumantes, Champañas o Champagnes” que a partir
del 1 de febrero de 2015, en el marco del “Acta Compromiso para Continuar el
Programa de Expansión del Sector Vitivinícola”, ratificado por el Decreto N°
364 de fecha 4 de marzo de 2015, estén comprendidos en la suspensión del
gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificatorias, aplicable
sobre el expendio de champañas; deberán cumplimentar trimestralmente la
“Declaración Jurada Mensual de Ventas de Vinos Espumosos” con su respectivo monto
del impuesto no tributado que como Anexo I forma parte de la presente
resolución, considerando a tal fin el respectivo Instructivo.
2° — A los efectos de la
presentación de las Declaraciones Juradas se considerarán los trimestres de la
forma en que se detallan a continuación:
1er Trimestre del
01/02/2015 al 30/04/2015
2do Trimestre del
01/05/2015 al 31/07/2015
3ro Trimestre del
01/08/2015 al 31/10/2015
4to Trimestre del
01/11/2015 al 31/01/2016
3° — El plazo para la
presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales vencerá el día 10 del mes
siguiente al de finalización de cada trimestre antes indicado, o el primer día
hábil posterior si éste fuere inhábil, en razón que esta información se procesará
en conjunto con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y
EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA para
cumplir con los requisitos del Punto 1.1 último párrafo y con el plazo fijado
por el Inciso 6.1 último párrafo de la precitada Acta.
4° — La información
suministrada tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser cargada y
transmitida a través del Sistema de Transferencia Electrónica del INV, en el
módulo que se ha implementado a tal efecto. El objeto sustancial de esta
Declaración Jurada es reflejar el importe que el responsable debería haber
abonado en concepto de Impuesto Interno de acuerdo a lo mencionado en el Punto
1° de la presente resolución.
5° — Las bodegas o
establecimientos que al día 1 de febrero de 2015, no resultaban obligadas al
pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 por no efectuar expendios de
los productos alcanzados por el mismo, si en el futuro lo hicieren, deberán
cumplir las obligaciones establecidas en la presente resolución, a partir de la
fecha en que dicho hecho se produjere.
6° — Derógase la
Resolución N° C.21 de fecha 21 de julio del 2006.
7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.