Decreto 642/2015
Exímese al CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y
de comprobación que gravan la importación para consumo del buque oceanográfico
“RV SONNE”, número IMO 6909777, Sociedad de Clasificación: Germanischer Lloyd,
Notación de clase: GL + 100 A5 + MC AUT.
Buenos Aires, 16 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
000327/2015 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que PAMPA AZUL es un
programa estratégico que se ha establecido como política de Estado, en el cual
el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA reviste el
carácter de promotor.
Que el programa PAMPA AZUL
es coordinado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,
participando en él, además, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el MINISTERIO DE TURISMO, el
MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el objetivo de dicho
Programa es contribuir a profundizar el conocimiento científico como fundamento
de las políticas de conservación y manejo de los recursos naturales, promover
innovaciones tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los
recursos naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar,
fortalecer la conciencia marítima de la sociedad argentina y respaldar con
información y presencia científica la soberanía de nuestro país en el área del
Atlántico Sur.
Que a través de estas
investigaciones se podrán comprender los mecanismos que controlan las
condiciones ambientales locales y su impacto sobre la producción y diversidad
biológica.
Que, teniendo en cuenta
los objetivos ya referidos, se considera crítica la carencia de embarcaciones
con capacidad técnica específica para la realización de las investigaciones
necesarias, en particular en aquellos aspectos vinculados con la oceanografía física
y la geología submarina.
Que el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, cuenta
hoy con un único buque propio de investigación oceanográfica, el “Puerto
Deseado” (BOPD), el cual es operado a través de un convenio que celebrara con
el MINISTERIO DE DEFENSA, habiendo realizado exitosamente numerosas campañas en
el Mar Argentino y CUATRO (4) campañas antárticas.
Que, en la actualidad, el
buque “Puerto Deseado” no alcanza a satisfacer las demandas de investigación,
las cuales se han visto significativamente incrementadas con la entrada en
vigencia del programa PAMPA AZUL.
Que el carácter
multipropósito —geofísico, geológico, biológico— del buque “Puerto Deseado” ha
alcanzado su límite máximo operativo, no pudiendo satisfacer acabadamente los
requerimientos necesarios en materia de sísmica o batimetría de precisión.
Que, en razón de lo
expuesto, resulta necesaria la incorporación a la flota de buques del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNICAS (CONICET) de una nueva
embarcación debidamente equipada para satisfacer los aspectos mencionados, con
estándares de buque polar apto para navegar en aguas con hielos dispersos, en
condiciones de comenzar a operar lo más pronto posible.
Que el MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado conocimiento de la oferta
de venta del buque oceanográfico “RV SONNE”, de propiedad de la RF
Forschungsschiffahrt GMBH, que enarbola pabellón de la REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, el cual ha sido oportunamente inspeccionado por un comité técnico de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y DOS (2) científicos oceanógrafos del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Que, complementariamente a
las inspecciones antes referidas, a fin de contar con los elementos necesarios
para una correcta evaluación del buque oceanográfico “RV SONNE”, se solicitó a
especialistas internacionales idóneos en la materia las tareas de tasación,
evaluación e inspección de éste.
Que en función de las
inspecciones realizadas y los informes recibidos, y analizadas necesidades y
los buques disponibles en el mercado, la adquisición del buque oceanográfico
“RV SONNE” constituye la única opción para el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), tanto por sus características técnico
científicas, como también desde el punto de vista financiero y de su inmediata
disponibilidad.
Que, dado su carácter de
usado, el buque mencionado en el considerando anterior encuadra en el régimen
de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificaciones.
Que, según lo dispuesto
por el Artículo 1° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS ya citada, con la modificación que le introdujera el
Artículo 1° del Decreto N° 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, la
mercadería que aquí se trata encuadra en el Anexo I. a) de dicha resolución,
correspondiéndole la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8906.90.00, a la cual el régimen le ha atribuido un derecho de
importación del VEINTIOCHO (28%) por ciento.
Que, teniendo en cuenta
las razones expuestas en los considerandos anteriores y dado que concurre en el
presente caso la finalidad contemplada en el apartado 2 del inciso c) del
Artículo 667 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) —promover
la ciencia y la técnica— para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda eximir del
pago del derecho de importación, corresponde ejercer en este caso la facultad
que le otorga el apartado 1 de dicho artículo.
Que procede ejercer
asimismo las facultades acordadas en los Artículos 765 y 771 del Código
Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) para eximir del pago de la tasa
de estadística y de comprobación, respectivamente, pues concurren aquí también
las causas justificadas a las que a tales fines se refieren dichas normas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA han tomado las intervenciones de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Artículos 667, 765 y 771 del Código Aduanero
(Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese al
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y
de comprobación que gravan la importación para consumo del buque oceanográfico
“RV SONNE”, número IMO 6909777, Sociedad de Clasificación: Germanischer Lloyd,
Notación de clase: GL + 100 A5 + MC AUT.
Art. 2° — La Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de la presente
medida.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — José L. S.
Barañao.