Detalle de la norma CO-5747-2015-BCRA
Comunicación Nro. 5747 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2015
Asunto Se modifican las normas sobre Línea de créditos para la inversión productiva
Boletín Oficial
Fecha: 28/04/2015
Detalle de la norma

Comunicación “A” 5747

 

Buenos Aires, 27 de Abril de 2015.

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

 

“1. Incorporar en las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” lo siguiente:

 

“2.5.4.1. Sublímite especial.

 

La suma de las imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas en los puntos 3.2.2.1., 3.2.3., 3.2.4. y 5.3. no deberá superar el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.”

 

2. Sustituir el punto 3.2.1.3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por lo siguiente:

 

“3.2.1.3. Primer tramo del Cupo 2015.

 

Hasta el 8% del primer tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%).

 

Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2015. A este efecto, las entidades financieras podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de:

 

i) certificados de obra pública -o documento que lo reemplace-; y

 

ii) facturas conformadas (Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.

 

Los documentos deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a su actividad -condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente-. El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.”

 

3. Incorporar en el punto 3.2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” lo siguiente:

 

“3.2.3. Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015:

 

3.2.3.1. Las financiaciones desembolsadas en concepto de prefinanciaciones de exportaciones a empresas que no sean “Grandes empresas exportadoras” -conforme a lo previsto por el punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”- cuya actividad principal se desarrolle en el país, en la medida que estén fondeadas con: líneas de crédito de bancos de exterior, nuevos préstamos externos y/u obligaciones negociables colocadas en el exterior. Se excluirán las financiaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales y/o agencias internacionales u oficinas de crédito.

 

3.2.3.2. Nuevas financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior.

 

En ambos casos, se deberá verificar la totalidad de las siguientes condiciones:

 

- Las financiaciones del exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos.

 

- Se trate de nuevas financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del 1.5.15.

 

- Las financiaciones del exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del exterior y/o al otorgamiento de garantías de pago de financiaciones de insumos y/o bienes de capital.

 

- El importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar separadamente las prefinanciaciones de exportaciones y las financiaciones de importaciones (incluyendo las garantías previstas en el punto precedente), por el menor de los promedios mensuales de saldos diarios que se registren entre octubre de 2015 y enero de 2016 inclusive, respecto del promedio mensual de saldos diarios que se registre en abril de 2015 (mes base). En todos los casos se considerarán las saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles.

 

La tasa de interés será la que libremente se convenga.

 

Para el cómputo de estas financiaciones y la actividad de los clientes se aplicará la definición de conjunto económico previsto por el punto 2.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

 

La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.

 

A esos efectos, corresponderá aplicar el tipo de cambio del primer día hábil del mes del primer desembolso o acuerdo en caso de que se trate de las garantías.

 

3.2.4. Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015 el descuento realizado por clientes (sean o no MiPyMEs) de certificados de obra pública -o documento que lo reemplace-.

 

Los documentos a descontar deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del cedente, condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.

 

La tasa de interés del financiamiento no deberá superar la tasa prevista en el punto 3.3., no siendo de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.

 

El monto de cada financiación a imputar no podrá superar el 75% del importe de los certificados que se descuentan.

 

El importe a imputar por la totalidad de estas financiaciones será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015, y podrá realizarse hasta el 20% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.

 

Este destino sólo está habilitado para las entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos -considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14- sea inferior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.”

 

4. Sustituir el primer párrafo del punto 3.3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por lo siguiente:

 

“La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 -excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.- y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2015 -excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 3.2.2.1.y 3.2.3.-, como mínimo por los primeros 36 meses.”

 

 5. Sustituir el punto 5.3.2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por lo siguiente:

 

“5.3.2. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el importe efectivamente desembolsado de la suma de:

 

5.3.2.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, otorgadas a partir del 1.1.15 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos -según correspondasea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.

 

La tasa de interés implícita en la cesión no deberá superar la que surge de la siguiente expresión:

 

tasa de interés de referencia x 0,87.

 

La “tasa de interés de referencia” a considerar es la publicada por esta Institución sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones.

 

En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015 de esas financiaciones. 5.3.2.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2.

 

El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones.

 

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.”

 

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Darío C. Stefanelli

Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

 

Juan C. Isi

Subgerente General de Normas

 

ANEXO

 

Coeficientes aplicables según ubicación geográfica

 

Categorías     Coeficiente

I        1,00

II       1,10

III      1,25

IV a VI          1,50

 

 

Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que pertenezca la localidad:

 

a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o

 

b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MIPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.

 

2.5.4.1. Sublímite especial.

 

La suma de las imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas en los puntos 3.2.2.1., 3.2.3., 3.2.4. y 5.3. no deberá superar el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.

 

Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, comprendiendo exclusivamente sus casas en el país.

 

Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.

 

3.2.1.1. Primer tramo del Cupo 2014.

 

Hasta el 10% del primer tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril, mayo y junio de 2014 (pudiendo llegar a un total del 40%). El importe no aplicado durante uno de los meses no podrá trasladarse a un mes posterior.

 

El nivel de aplicación alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2014.

 

Las aplicaciones correspondientes al 10% adicional del mes de junio deberán corresponder a desembolsos efectuados en dicho mes y mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.

 

3.2.1.2. Segundo tramo del Cupo 2014.

 

Hasta el 10% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de julio y hasta un 10% adicional en el mes de agosto (pudiendo llegar a un total del 20%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.

 

El nivel de aplicación alcanzado en agosto deberá mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.

 

Además, hasta el 7,5% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de octubre y hasta un 7,5% adicional en el mes de noviembre (pudiendo llegar a un total del 15%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.

 

El nivel de aplicación alcanzado en noviembre deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de 2014.

 

3.2.1.3. Primer tramo del Cupo 2015.

 

Hasta el 8% del primer tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%).

 

Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2015.

 

A este efecto, las entidades financieras podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de:

 

i) certificados de obra pública -o documento que lo reemplace-; y

 

ii) facturas conformadas (Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.

 

Los documentos deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a su actividad -condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente-.

 

El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.”

 

El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas.

 

3.2.2. Se admitirá la imputación de hasta un 35% del cupo con las siguientes financiaciones:

 

3.2.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones:

 

i. Primer año: fija, de hasta el 19,00% nominal anual.

 

ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos para el Cupo 2015. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) -nivel general-, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.

 

La tasa de interés se recalculará con una periodicidad trimestral o menor.

 

3.2.2.2. Otros destinos del Cupo 2014 para clientes que no encuadren en la definición de MIPyMEs:

 

i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.

 

ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.

 

En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1.

 

En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga.

 

La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014.

 

3.2.3. Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015:

 

3.2.3.1. Las financiaciones desembolsadas en concepto de prefinanciaciones de exportaciones a empresas que no sean “Grandes empresas exportadoras” -conforme a lo previsto por el punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”- cuya actividad principal se desarrolle en el país, en la medida que estén fondeadas con: líneas de crédito de bancos de exterior, nuevos préstamos externos y/u obligaciones negociables colocadas en el exterior. Se excluirán las financiaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales y/o agencias internacionales u oficinas de crédito.

 

3.2.3.2. Nuevas financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior.

 

En ambos casos, se deberá verificar la totalidad de las siguientes condiciones:

 

- Las financiaciones del exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos.

 

- Se trate de nuevas financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del 1.5.15.

 

- Las financiaciones del exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del exterior y/o al otorgamiento de garantías de pago de financiaciones de insumos y/o bienes de capital.

 

- El importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar separadamente las prefinanciaciones de exportaciones y las financiaciones de importaciones (incluyendo las garantías previstas en el punto precedente), por el menor de los promedios mensuales de saldos diarios que se registren entre octubre de 2015 y enero de 2016 inclusive, respecto del promedio mensual de saldos diarios que se registre en abril de 2015 (mes base). En todos los casos se considerarán las saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles.

 

La tasa de interés será la que libremente se convenga.

 

Para el cómputo de estas financiaciones y la actividad de los clientes se aplicará la definición de conjunto económico previsto por el punto 2.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

 

La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.

 

A esos efectos, corresponderá aplicar el tipo de cambio del primer día hábil del mes del primer desembolso o acuerdo en caso de que se trate de las garantías.

 

3.2.4. Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015 el descuento realizado por clientes (sean o no MiPyMEs) de certificados de obra pública -o documento que lo reemplace-.

 

Los documentos a descontar deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del cedente, condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.

 

La tasa de interés del financiamiento no deberá superar la tasa prevista en el punto 3.3., no siendo de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.

 

El monto de cada financiación a imputar no podrá superar el 75% del importe de los certificados que se descuentan.

 

El importe a imputar por la totalidad de estas financiaciones será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015, y podrá realizarse hasta el 20% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.

 

Este destino sólo está habilitado para las entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos -considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14- sea inferior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

 

Además, es de aplicación lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1.

 

3.3. Tasa de interés máxima.

 

La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 -excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.- y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2015 -excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 3.2.2.1.y 3.2.3.-, como mínimo por los primeros 36 meses.

 

Una vez cumplido el plazo de 36 meses, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos para los cupos 2012 y 2013.

 

Cuando se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos y para el primer tramo del Cupo 2015, dicha tasa no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 150 puntos básicos.

 

3.4. Moneda y plazos.

 

Excepto para los casos que se prevén condiciones diferenciales, las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener -al momento del desembolso- un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

 

Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital. Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.

 

Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.

 

3.5. Acuerdo y desembolso de los fondos.

 

3.5.1. Financiaciones del Cupo 2012.

 

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.12. Podrán desembolsarse de manera única -sin exceder el 31.12.12- o escalonada -sin exceder el 30.6.13-, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

 

3.5.2. Financiaciones del Cupo 2013.

 

3.5.2.1. Primer tramo.

 

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse de manera única -sin exceder el 30.6.13- o escalonada -sin exceder el 31.12.13-, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

 

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en la Sección 2. para el Cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2013.

 

3.5.2.2. Segundo tramo.

 

Las financiaciones, deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.13. Podrán desembolsarse de manera única -sin exceder el 31.12.13- o escalonada -sin exceder el 30.06.14-, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

 

A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.

 

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.1. (primer tramo del Cupo 2013), podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones dispuesto para el segundo tramo del citado cupo.

 

3.5.3. Financiaciones del Cupo 2014.

 

3.5.3.1. Primer tramo.

 

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.14. Podrán desembolsarse de manera única -sin exceder el 30.6.14- o escalonada -sin exceder el 31.12.14-, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

 

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.2. -segundo tramo del Cupo 2013-, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2014. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.

 

3.5.3.2. Segundo tramo.

 

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.14. Podrán desembolsarse de manera única -sin exceder el 31.12.14- o escalonada -sin exceder el 30.06.15-, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

 

Al 30.09.14 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 (punto 2.3.2.). Al menos la mitad de ese requerimiento deberá haber sido asignada al segmento de financiaciones a MiPyMEs.

 

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.1. -primer tramo del Cupo 2014-, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para este segundo tramo. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.

 

3.5.4. Financiaciones del primer tramo del Cupo 2015.

 

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.06.15. Podrán desembolsarse de manera única -sin exceder el 30.06.15- o escalonada -sin exceder el 31.12.15-, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

 

A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.

 

Al 31.03.15 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.1.).

 

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.2. -segundo tramo del Cupo 2014-, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Esta imputación deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias del segundo tramo del Cupo 2014 y lo previsto en el punto 2.5.4. De no contarse con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico.

 

5.1. Préstamos sindicados.

 

 Las entidades podrán integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con otras entidades, en la proporción que corresponda.

 

5.2. Cancelaciones anticipadas.

 

En caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser únicamente a favor de los prestatarios.

 

5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo 2015.

 

5.3.1. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014 el importe efectivamente desembolsado de la suma de:

 

5.3.1.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos -según corresponda- sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.

 

En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos.

 

5.3.1.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.

 

El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones.

 

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.

 

5.3.2. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el importe efectivamente desembolsado de la suma de:

 

5.3.2.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, otorgadas a partir del 1.1.15 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos -según corresponda- sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.

 

La tasa de interés implícita en la cesión no deberá superar la que surge de la siguiente expresión:

 

tasa de interés de referencia x 0,87.

 

La “tasa de interés de referencia” a considerar es la publicada por esta Institución sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones.

 

En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015 de esas financiaciones.

 

5.3.2.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2.

 

El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones.

 

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa

 

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas -según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”- respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones.

 

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