Comunicación “A”
5747
Buenos Aires, 27 de Abril
de 2015.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte
pertinente, dispone:
“1. Incorporar en las
normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” lo siguiente:
“2.5.4.1. Sublímite
especial.
La suma de las
imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas en los puntos
3.2.2.1., 3.2.3., 3.2.4. y 5.3. no deberá superar el 35% del importe
correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.”
2. Sustituir el punto
3.2.1.3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”
por lo siguiente:
“3.2.1.3. Primer tramo del
Cupo 2015.
Hasta el 8% del primer
tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero,
hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes
de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%).
Este nivel de aplicación
deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2015. A este efecto, las
entidades financieras podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de:
i) certificados de obra
pública -o documento que lo reemplace-; y
ii) facturas conformadas
(Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las
normas sobre “Evaluaciones crediticias”.
Los documentos deberán
provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios
correspondientes a su actividad -condición que podrá verificarse mediante la
declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad
estime suficiente-. El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá
trasladarse a un mes posterior.”
3. Incorporar en el punto
3.2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” lo
siguiente:
“3.2.3. Se admitirá
imputar al primer tramo del Cupo 2015:
3.2.3.1. Las
financiaciones desembolsadas en concepto de prefinanciaciones de exportaciones
a empresas que no sean “Grandes empresas exportadoras” -conforme a lo previsto
por el punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”- cuya actividad
principal se desarrolle en el país, en la medida que estén fondeadas con:
líneas de crédito de bancos de exterior, nuevos préstamos externos y/u
obligaciones negociables colocadas en el exterior. Se excluirán las
financiaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales
y/o agencias internacionales u oficinas de crédito.
3.2.3.2. Nuevas
financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén
financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior.
En ambos casos, se deberá
verificar la totalidad de las siguientes condiciones:
- Las financiaciones del
exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos.
- Se trate de nuevas
financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del
1.5.15.
- Las financiaciones del
exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del
exterior y/o al otorgamiento de garantías de pago de financiaciones de insumos
y/o bienes de capital.
- El importe a imputar no
podrá superar el aumento que resulte de considerar separadamente las
prefinanciaciones de exportaciones y las financiaciones de importaciones
(incluyendo las garantías previstas en el punto precedente), por el menor de
los promedios mensuales de saldos diarios que se registren entre octubre de
2015 y enero de 2016 inclusive, respecto del promedio mensual de saldos diarios
que se registre en abril de 2015 (mes base). En todos los casos se considerarán
las saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles.
La tasa de interés será la
que libremente se convenga.
Para el cómputo de estas
financiaciones y la actividad de los clientes se aplicará la definición de
conjunto económico previsto por el punto 2.3. de las normas sobre
“Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
La imputación de estas
financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá
realizarse hasta el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo
2015.
A esos efectos,
corresponderá aplicar el tipo de cambio del primer día hábil del mes del primer
desembolso o acuerdo en caso de que se trate de las garantías.
3.2.4. Se admitirá imputar
al primer tramo del Cupo 2015 el descuento realizado por clientes (sean o no
MiPyMEs) de certificados de obra pública -o documento que lo reemplace-.
Los documentos a descontar
deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios
correspondientes a la actividad del cedente, condición que podrá verificarse
mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la
entidad estime suficiente.
La tasa de interés del
financiamiento no deberá superar la tasa prevista en el punto 3.3., no siendo
de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.
El monto de cada
financiación a imputar no podrá superar el 75% del importe de los certificados
que se descuentan.
El importe a imputar por
la totalidad de estas financiaciones será el promedio simple de los promedios
mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015, y
podrá realizarse hasta el 20% del importe correspondiente al primer tramo del
Cupo 2015.
Este destino sólo está
habilitado para las entidades financieras que operen como agentes financieros
de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y/o municipales y cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en
pesos -considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres
meses anteriores al 1.12.14- sea inferior al 1% del total de los depósitos del
sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la
información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en
forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a
supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada
mensual.”
4. Sustituir el primer
párrafo del punto 3.3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión
productiva” por lo siguiente:
“La tasa de interés a
percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01%
nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija
para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el
primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el
segundo tramo del Cupo 2014 -excepto para las financiaciones comprendidas en el
punto 3.2.2.- y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del
Cupo 2015 -excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 3.2.2.1.y
3.2.3.-, como mínimo por los primeros 36 meses.”
5. Sustituir el punto
5.3.2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”,
por lo siguiente:
“5.3.2. Podrá imputarse
por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el
importe efectivamente desembolsado de la suma de:
5.3.2.1. Las
financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de
interés en las operaciones de crédito”, otorgadas a partir del 1.1.15 cuando
sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de
fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos
cedidos o fideicomitidos -según correspondasea una entidad financiera del Grupo
II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.
La tasa de interés
implícita en la cesión no deberá superar la que surge de la siguiente
expresión:
tasa de interés de
referencia x 0,87.
La “tasa de interés de
referencia” a considerar es la publicada por esta Institución sobre la base del
promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas
del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a
los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las
financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones.
En el caso de “préstamos
puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y
transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el
promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre
abril y septiembre de 2015 de esas financiaciones. 5.3.2.2. Las financiaciones
a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el
punto 5.3.1.2.
El importe a imputar será
el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados
entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones.
La entidad financiera
deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones
del citado programa.”
Por último, les hacemos
llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Línea de créditos para la
inversión productiva”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta
Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se
encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres
especiales (tachado y negrita
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de
Emisión y Aplicaciones Normativas
Juan C. Isi
Subgerente General de
Normas
ANEXO
Coeficientes aplicables
según ubicación geográfica
Categorías Coeficiente
I 1,00
II 1,10
III 1,25
IV a VI 1,50
Para determinar la
categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el
Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que
pertenezca la localidad:
a) donde se desarrolle el
proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento
de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar
aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o
b) donde se encuentre el
domicilio declarado por esa MIPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación
de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de
trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el
solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la
AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado
en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante
copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el
100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese
formulario.
2.5.4.1. Sublímite
especial.
La suma de las
imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas en los puntos
3.2.2.1., 3.2.3., 3.2.4. y 5.3. no deberá superar el 35% del importe
correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.
Las entidades financieras
alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, comprendiendo
exclusivamente sus casas en el país.
Los valores a descontar
deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de
servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición
podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por
otro medio que la entidad estime suficiente.
3.2.1.1. Primer tramo del
Cupo 2014.
Hasta el 10% del primer
tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y
hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril, mayo y junio de 2014
(pudiendo llegar a un total del 40%). El importe no aplicado durante uno de los
meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
El nivel de aplicación
alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2014.
Las aplicaciones
correspondientes al 10% adicional del mes de junio deberán corresponder a
desembolsos efectuados en dicho mes y mantenerse, como mínimo, hasta septiembre
de 2014.
3.2.1.2. Segundo tramo del
Cupo 2014.
Hasta el 10% del segundo
tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de julio y
hasta un 10% adicional en el mes de agosto (pudiendo llegar a un total del
20%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a
un mes posterior.
El nivel de aplicación
alcanzado en agosto deberá mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.
Además, hasta el 7,5% del
segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de
octubre y hasta un 7,5% adicional en el mes de noviembre (pudiendo llegar a un
total del 15%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá
trasladarse a un mes posterior.
El nivel de aplicación
alcanzado en noviembre deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de 2014.
3.2.1.3. Primer tramo del
Cupo 2015.
Hasta el 8% del primer
tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero,
hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes
de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%).
Este nivel de aplicación
deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2015.
A este efecto, las
entidades financieras podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de:
i) certificados de obra
pública -o documento que lo reemplace-; y
ii) facturas conformadas
(Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las
normas sobre “Evaluaciones crediticias”.
Los documentos deberán
provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios
correspondientes a su actividad -condición que podrá verificarse mediante la
declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad
estime suficiente-.
El importe no aplicado
durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.”
El cómputo de las
operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos
diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas.
3.2.2. Se admitirá la
imputación de hasta un 35% del cupo con las siguientes financiaciones:
3.2.2.1. Préstamos
hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación
de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes
condiciones:
i. Primer año: fija, de
hasta el 19,00% nominal anual.
ii. A partir del segundo
año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar
una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos
privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad
de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior
a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos para
el Cupo 2015. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no
podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS)
-nivel general-, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a
la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se
recalculará con una periodicidad trimestral o menor.
3.2.2.2. Otros destinos
del Cupo 2014 para clientes que no encuadren en la definición de MIPyMEs:
i. Proyectos de inversión
que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva;
incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones;
ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.
ii. Obras de
infraestructura y exportación de bienes de capital.
En caso de que los
destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto
en el punto 3.1.1.
En estos casos la tasa de
interés será la que libremente se convenga.
La imputación de estas
financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá
realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo
2014.
3.2.3. Se admitirá imputar
al primer tramo del Cupo 2015:
3.2.3.1. Las
financiaciones desembolsadas en concepto de prefinanciaciones de exportaciones
a empresas que no sean “Grandes empresas exportadoras” -conforme a lo previsto
por el punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”- cuya actividad
principal se desarrolle en el país, en la medida que estén fondeadas con:
líneas de crédito de bancos de exterior, nuevos préstamos externos y/u
obligaciones negociables colocadas en el exterior. Se excluirán las
financiaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales
y/o agencias internacionales u oficinas de crédito.
3.2.3.2. Nuevas
financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén
financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior.
En ambos casos, se deberá
verificar la totalidad de las siguientes condiciones:
- Las financiaciones del
exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos.
- Se trate de nuevas
financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del
1.5.15.
- Las financiaciones del
exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del
exterior y/o al otorgamiento de garantías de pago de financiaciones de insumos
y/o bienes de capital.
- El importe a imputar no
podrá superar el aumento que resulte de considerar separadamente las
prefinanciaciones de exportaciones y las financiaciones de importaciones
(incluyendo las garantías previstas en el punto precedente), por el menor de
los promedios mensuales de saldos diarios que se registren entre octubre de
2015 y enero de 2016 inclusive, respecto del promedio mensual de saldos diarios
que se registre en abril de 2015 (mes base). En todos los casos se considerarán
las saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles.
La tasa de interés será la
que libremente se convenga.
Para el cómputo de estas
financiaciones y la actividad de los clientes se aplicará la definición de
conjunto económico previsto por el punto 2.3. de las normas sobre
“Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
La imputación de estas
financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá
realizarse hasta el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo
2015.
A esos efectos,
corresponderá aplicar el tipo de cambio del primer día hábil del mes del primer
desembolso o acuerdo en caso de que se trate de las garantías.
3.2.4. Se admitirá imputar
al primer tramo del Cupo 2015 el descuento realizado por clientes (sean o no
MiPyMEs) de certificados de obra pública -o documento que lo reemplace-.
Los documentos a descontar
deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios
correspondientes a la actividad del cedente, condición que podrá verificarse
mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la
entidad estime suficiente.
La tasa de interés del
financiamiento no deberá superar la tasa prevista en el punto 3.3., no siendo
de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.
El monto de cada
financiación a imputar no podrá superar el 75% del importe de los certificados
que se descuentan.
El importe a imputar por
la totalidad de estas financiaciones será el promedio simple de los promedios
mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015, y
podrá realizarse hasta el 20% del importe correspondiente al primer tramo del
Cupo 2015.
Este destino sólo está
habilitado para las entidades financieras que operen como agentes financieros
de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y/o municipales y cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en
pesos -considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres
meses anteriores al 1.12.14- sea inferior al 1% del total de los depósitos del
sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la
información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en
forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a
supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada
mensual.
Además, es de aplicación
lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1.
3.3. Tasa de interés
máxima.
La tasa de interés a
percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01%
nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija
para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el
primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el
segundo tramo del Cupo 2014 -excepto para las financiaciones comprendidas en el
punto 3.2.2.- y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del
Cupo 2015 -excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 3.2.2.1.y
3.2.3.-, como mínimo por los primeros 36 meses.
Una vez cumplido el plazo
de 36 meses, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa
BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos para los cupos 2012 y 2013.
Cuando se trate de
financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa
variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos
básicos y para el primer tramo del Cupo 2015, dicha tasa no deberá exceder a la
tasa BADLAR total en pesos más 150 puntos básicos.
3.4. Moneda y plazos.
Excepto para los casos que
se prevén condiciones diferenciales, las financiaciones deberán ser denominadas
en pesos y tener -al momento del desembolso- un plazo promedio igual o superior
a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total
sea inferior a 36 meses.
Podrá otorgarse un período
de gracia de hasta un año para la amortización de capital. Las financiaciones
con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo promedio
ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
Los préstamos hipotecarios
a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.
3.5. Acuerdo y desembolso
de los fondos.
3.5.1. Financiaciones del
Cupo 2012.
Las financiaciones deberán
estar acordadas en su totalidad al 31.12.12. Podrán desembolsarse de manera
única -sin exceder el 31.12.12- o escalonada -sin exceder el 30.6.13-, en este
último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a
financiar.
3.5.2. Financiaciones del
Cupo 2013.
3.5.2.1. Primer tramo.
Las financiaciones deberán
estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse de manera
única -sin exceder el 30.6.13- o escalonada -sin exceder el 31.12.13-, en este
último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a
financiar.
Aquellas entidades
financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al
previsto en la Sección 2. para el Cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al
margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2013.
3.5.2.2. Segundo tramo.
Las financiaciones,
deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.13. Podrán desembolsarse de
manera única -sin exceder el 31.12.13- o escalonada -sin exceder el 30.06.14-,
en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del
proyecto a financiar.
A estos efectos, las
financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso
escalonado.
Aquellas entidades
financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al
previsto en el punto 2.2.1. (primer tramo del Cupo 2013), podrán aplicar dicho
exceso al margen de financiaciones dispuesto para el segundo tramo del citado
cupo.
3.5.3. Financiaciones del
Cupo 2014.
3.5.3.1. Primer tramo.
Las financiaciones deberán
estar acordadas en su totalidad al 30.6.14. Podrán desembolsarse de manera
única -sin exceder el 30.6.14- o escalonada -sin exceder el 31.12.14-, en este
último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a
financiar.
Aquellas entidades
financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al
previsto en el punto 2.2.2. -segundo tramo del Cupo 2013-, podrán aplicar dicho
exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2014.
Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs
exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.
3.5.3.2. Segundo tramo.
Las financiaciones deberán
estar acordadas en su totalidad al 31.12.14. Podrán desembolsarse de manera única
-sin exceder el 31.12.14- o escalonada -sin exceder el 30.06.15-, en este
último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a
financiar.
Al 30.09.14 deberán
haberse acordado financiaciones por al menos un 50% del importe total del
segundo tramo del Cupo 2014 (punto 2.3.2.). Al menos la mitad de ese
requerimiento deberá haber sido asignada al segmento de financiaciones a
MiPyMEs.
Aquellas entidades
financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto
en el punto 2.3.1. -primer tramo del Cupo 2014-, podrán aplicar dicho exceso al
margen de financiaciones previsto para este segundo tramo. Al efecto, deberán
asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las
asistencias otorgadas a dichas empresas.
3.5.4. Financiaciones del
primer tramo del Cupo 2015.
Las financiaciones deberán
estar acordadas en su totalidad al 30.06.15. Podrán desembolsarse de manera
única -sin exceder el 30.06.15- o escalonada -sin exceder el 31.12.15-, en este
último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a
financiar.
A estos efectos, las
financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso
escalonado.
Al 31.03.15 deberán
haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del
primer tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.1.).
Aquellas entidades
financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al
previsto en el punto 2.3.2. -segundo tramo del Cupo 2014-, podrán aplicar dicho
exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015.
Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs
exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Esta imputación
deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las
asistencias del segundo tramo del Cupo 2014 y lo previsto en el punto 2.5.4. De
no contarse con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando
los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico.
5.1. Préstamos sindicados.
Las entidades podrán
integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con otras
entidades, en la proporción que corresponda.
5.2. Cancelaciones
anticipadas.
En caso de admitirse
cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser únicamente a
favor de los prestatarios.
5.3. Defecto de aplicación
del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs -
segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo 2015.
5.3.1. Podrá imputarse por
hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014 el
importe efectivamente desembolsado de la suma de:
5.3.1.1. Las
financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de
interés en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando
sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de
fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos
cedidos o fideicomitidos -según corresponda- sea una entidad financiera del
Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.
En el caso de “préstamos
puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y
transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar
será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios
registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos.
5.3.1.2. Las
financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una
tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al
Programa “AHORA 12”.
El importe a imputar será
el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados
entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones.
La entidad financiera
deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones
del citado programa.
5.3.2. Podrá imputarse por
hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el
importe efectivamente desembolsado de la suma de:
5.3.2.1. Las
financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de
interés en las operaciones de crédito”, otorgadas a partir del 1.1.15 cuando
sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de
fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos
cedidos o fideicomitidos -según corresponda- sea una entidad financiera del
Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.
La tasa de interés
implícita en la cesión no deberá superar la que surge de la siguiente expresión:
tasa de interés de
referencia x 0,87.
La “tasa de interés de
referencia” a considerar es la publicada por esta Institución sobre la base del
promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas
del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a
los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las
financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones.
En el caso de “préstamos
puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y
transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el
promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre
abril y septiembre de 2015 de esas financiaciones.
5.3.2.2. Las financiaciones
a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el
punto 5.3.1.2.
El importe a imputar será
el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados
entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones.
La entidad financiera
deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones
del citado programa
La Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las
operaciones concertadas con entidades vinculadas -según las definiciones
contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento
del riesgo crediticio”- respecto del cumplimiento de las disposiciones
aplicables a estas financiaciones.