Resolución 130/2015
Autorízase a la
razón social WARRANTERA RIESGO CERO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71465012-9) para
emitir Certificados de Depósitos y Warrants en los términos de la Ley N° 9.643
sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre
depósitos propios o de terceros.
Buenos Aires, 22 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0075287/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que la razón social
WARRANTERA RIESGO CERO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71465012-9) con domicilio
constituido en la calle 25 de Mayo N° 195, 6° Piso de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, solicita autorización para emitir Certificados de Depósitos y
Warrants en los términos de la Ley N° 9.643 ya sea sobre depósitos propios o de
terceros.
Que el sistema a
implementar permitirá la utilización de un importante instrumento de crédito
con el consiguiente beneficio para la actividad agrícola industrial.
Que en virtud de ello se
observa que los antecedentes aportados por la peticionante y el cumplimiento de
los requisitos previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 9.643, aconsejan dar
curso favorable a la solicitud de referencia.
Que sin perjuicio de ello,
resulta necesario preservar la integración del capital denunciado por la citada
empresa como así también su patrimonio, por lo que corresponde hacer saber a la
misma que cualquier alteración que experimente deberá contar con la previa
autorización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N°
1.034 del 7 de julio de 1995 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a
la razón social WARRANTERA RIESGO CERO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71465012-9) para
emitir Certificados de Depósitos y Warrants en los términos de la Ley N° 9.643
sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre
depósitos propios o de terceros.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber
a la razón social WARRANTERA RIESGO CERO S.A. que cualquier alteración de su
patrimonio o su capital social deberá contar con la previa autorización de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3° — La
autorización otorgada conforme el Artículo 1° de la presente resolución no
implica responsabilidad de naturaleza alguna por parte del ESTADO NACIONAL, ni
respecto de la mercadería depositada, ni de las operaciones que realice la
autorizada, ni sobre los propios certificados emitidos, debiéndose incluir
dicha cláusula en los contratos que celebre.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.