Decreto 647/2015
Exímese del pago
del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos
internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de
destino, que gravan la importación para consumo de los productos de origen
agropecuario, alimentos y bebidas procesados, medicamentos y productos de uso
veterinario, abonos, fertilizantes y plaguicidas, artículos para el transporte
o envasado de mercancías, máquinas, aparatos y artefactos para la
agroindustria, material de transporte para uso agropecuario, originarios y
procedentes de los países participantes en el evento “EXPO ALADI 2015”, a
realizarse en el Predio de Tecnópolis sito en la calle Juan Bautista de la
Salle N° 4365, Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia
de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 4 al 5 de junio de 2015 para su
exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando
como base de cálculo valores FOB.
Buenos Aires, 27 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0044072/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACIÓN EXPORTAR
(C.U.I.T. N° 30-68078933-5), solicita la exención del pago del derecho de
importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los
productos de origen agropecuario, alimentos y bebidas procesados, medicamentos y
productos de uso veterinario, abonos, fertilizantes y plaguicidas, artículos
para el transporte o envasado de mercancías, máquinas, aparatos y artefactos
para la agroindustria, material de transporte para uso agropecuario,
originarios y procedentes de los países participantes en el evento “EXPO ALADI
2015”, a realizarse en el Predio de Tecnópolis sito en la calle Juan Bautista
de la Salle N° 4365, Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López,
Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 4 al 5 de junio de 2015.
Que la realización de esta
muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro
país con los demás países participantes.
Que los productos de
origen agropecuario, alimentos y bebidas procesados, medicamentos y productos
de uso veterinario, abonos, fertilizantes y plaguicidas, artículos para el
transporte o envasado de mercancías, máquinas, aparatos y artefactos para la
agroindustria, material de transporte para uso agropecuario que ingresarán,
constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el
desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la
importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000), por país participante.
Que brindan apoyo
institucional auspiciando este evento la REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE MÉXICO
ANTE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN y la SECRETARÍA GENERAL DE LA
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN en nuestro país.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el
Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y
mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese del
pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y
comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los
productos de origen agropecuario, alimentos y bebidas procesados, medicamentos
y productos de uso veterinario, abonos, fertilizantes y plaguicidas, artículos
para el transporte o envasado de mercancías, máquinas, aparatos y artefactos
para la agroindustria, material de transporte para uso agropecuario,
originarios y procedentes de los países participantes en el evento “EXPO ALADI
2015”, a realizarse en el Predio de Tecnópolis sito en la calle Juan Bautista
de la Salle N° 4365, Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López,
Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 4 al 5 de junio de 2015
para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando
como base de cálculo valores FOB.
Art. 2° — Instrúyese a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que practique los controles
pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería
ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente
decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N°
20.545.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.