Disposición 25/2015
Ampliar el
reconocimiento a SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la
realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 896, de fecha 6 de
diciembre de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en
materia de “Equipos de protección de las extremidades inferiores y de
prevención de deslizamiento” para el calzado de trabajo y calzado de
protección.
Buenos Aires, 16 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:00531646/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 896,
de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos
esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección
personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan
en el país.
Que las Resoluciones N°
123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la
ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establecen que, para su
participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria,
los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución
ex-S.I.C. y M. N° 123/99, dispone la intervención en el proceso de
reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que a través de la
Disposición N° 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación
de Laboratorios de Ensayo.
Que mediante el expediente
citado en el VISTO el laboratorio de ensayos SHITSUKE S.R.L. solicitó la
ampliación del reconocimiento oportunamente otorgado para actuar en la
realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex S.I.C.y M. N°
896/99, en materia de calzado de trabajo y calzado de protección, en el rubro
“protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento” de
los Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal (EPP).
Que en su Acta de reunión
de fecha 17 de septiembre de 2014, el subcomité de Evaluación de Laboratorios
en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de
practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que
forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la
información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y
considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda la ampliación del
reconocimiento del laboratorio de ensayos SHITSUKE S.R.L. para la aplicación de
la Resolución ex S.I.C.y M. N° 896/99, en materia de calzado de trabajo y
calzado de protección.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO
(18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de
esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de
acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, para los
ensayos para los que fueron reconocidos.
Que a la fecha, SHITSUKE
S.R.L. cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones más arriba
citadas en materia de calzado de seguridad.
Que resulta necesario
prever, con una antelación suficiente a las fechas de comienzo de la exigencia
de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las
normas técnicas que determinan las características de uno o más productos,
establecidos en los Regímenes de Certificación obligatoria instituidos en el
marco de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del
Consumidor, la posibilidad de una falta de oferta de Organismos de
Certificación y de Laboratorios de Ensayo que cumplimenten los requisitos
exigibles para su reconocimiento en determinado Régimen.
Que en tal circunstancia,
la Dirección Nacional de Comercio Interior, resulta el organismo idóneo para
comunicar a los administrados la suspensión o entrada en vigencia de la
exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para un
determinado régimen de certificación de producto o rubro específico involucrado
afectado por la falta de Organismos de Certificación reconocidos y/o de
Laboratorios de Ensayo reconocidos.
Que una vez subsanada la
falta de oferta de Organismos de Certificación y de Laboratorios de Ensayo
deberá preverse un plazo previo a la aplicación de la exigencia de
certificación para aquellos productos afectados por la suspensión, a los
efectos de la tramitación de la certificación requerida, conforme lo dispuesto
por la Resolución N° 55 de fecha 13 de abril de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la presente se dicta
en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C.y M. N°
123/99 y el artículo 9° de la Resolución ex-S.I.C.y M. N° 431/99 y por los
Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, N° 727 de
fecha 10 de junio de 2013 y N° 1070 de fecha 10 de Julio de 2014.
Que la Dirección de
Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ampliar el
reconocimiento a SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la
realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 896, de fecha 6 de
diciembre de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en
materia de “Equipos de protección de las extremidades inferiores y de
prevención de deslizamiento” para el calzado de trabajo y calzado de
protección.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en
aplicación de la Resolución ex-SICyM N° 896/1999, presentado por SHITSUKE
S.R.L.
ARTÍCULO 3° — Establecer
como condición para mantener el reconocimiento citado, que SHITSUKE S.R.L.
acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo
de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el certificado de
acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN,
correspondiente al mencionado réginen de certificación, con el alcance
respectivo.
ARTÍCULO 4º — Comunicar
que la aplicación de la exigencia de certificación en materia de “Equipos de
protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento”
para el calzado de trabajo y calzado de protección, en aplicación de la
Resolución SICyM N° 896/1999 dispuesta por el artículo 1º de la presente
Disposición, a los efectos de la tramitación de la certificación requerida y
conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 55 de fecha 13 de abril de 2005 de
la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, será exigible a los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de
la fecha de publicación de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5° — La presente
Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Infórmese de
la presente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 7º — Notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. —
Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.