Detalle de la norma DI-25-2015-DNCI
Disposición Nro. 25 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2015
Asunto Se amplía el reconocimiento a Shitsuke S.R.L. - Laboratorio de Ensayos. Calzado de trabajo y calzado de protección
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2015
Detalle de la norma

Disposición  25/2015

 

Ampliar el reconocimiento a SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en materia de “Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento” para el calzado de trabajo y calzado de protección.

 

Buenos Aires, 16 de Abril de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:00531646/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución N° 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.

 

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

 

Que la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

 

Que a través de la Disposición N° 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.

 

Que mediante el expediente citado en el VISTO el laboratorio de ensayos SHITSUKE S.R.L. solicitó la ampliación del reconocimiento oportunamente otorgado para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex S.I.C.y M. N° 896/99, en materia de calzado de trabajo y calzado de protección, en el rubro “protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento” de los Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal (EPP).

 

Que en su Acta de reunión de fecha 17 de septiembre de 2014, el subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda la ampliación del reconocimiento del laboratorio de ensayos SHITSUKE S.R.L. para la aplicación de la Resolución ex S.I.C.y M. N° 896/99, en materia de calzado de trabajo y calzado de protección.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, para los ensayos para los que fueron reconocidos.

 

Que a la fecha, SHITSUKE S.R.L. cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones más arriba citadas en materia de calzado de seguridad.

 

Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente a las fechas de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación obligatoria instituidos en el marco de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor, la posibilidad de una falta de oferta de Organismos de Certificación y de Laboratorios de Ensayo que cumplimenten los requisitos exigibles para su reconocimiento en determinado Régimen.

 

Que en tal circunstancia, la Dirección Nacional de Comercio Interior, resulta el organismo idóneo para comunicar a los administrados la suspensión o entrada en vigencia de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para un determinado régimen de certificación de producto o rubro específico involucrado afectado por la falta de Organismos de Certificación reconocidos y/o de Laboratorios de Ensayo reconocidos.

 

Que una vez subsanada la falta de oferta de Organismos de Certificación y de Laboratorios de Ensayo deberá preverse un plazo previo a la aplicación de la exigencia de certificación para aquellos productos afectados por la suspensión, a los efectos de la tramitación de la certificación requerida, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 55 de fecha 13 de abril de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C.y M. N° 123/99 y el artículo 9° de la Resolución ex-S.I.C.y M. N° 431/99 y por los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, N° 727 de fecha 10 de junio de 2013 y N° 1070 de fecha 10 de Julio de 2014.

 

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Ampliar el reconocimiento a SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en materia de “Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento” para el calzado de trabajo y calzado de protección.

 

ARTÍCULO 2° — Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución ex-SICyM N° 896/1999, presentado por SHITSUKE S.R.L.

 

ARTÍCULO 3° — Establecer como condición para mantener el reconocimiento citado, que SHITSUKE S.R.L. acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, correspondiente al mencionado réginen de certificación, con el alcance respectivo.

 

ARTÍCULO 4º — Comunicar que la aplicación de la exigencia de certificación en materia de “Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento” para el calzado de trabajo y calzado de protección, en aplicación de la Resolución SICyM N° 896/1999 dispuesta por el artículo 1º de la presente Disposición, a los efectos de la tramitación de la certificación requerida y conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 55 de fecha 13 de abril de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, será exigible a los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición.

 

ARTÍCULO 5° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Infórmese de la presente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

 

ARTÍCULO 7º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

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