Disposición
31-2015
Buenos
Aires, 16 de Abril de 2015.
VISTO el
Expediente Nº S01:0094996/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción
de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del
software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado
hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos
de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013
aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y
creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº
26.692.
Que mediante la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las
normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 20 de febrero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa GRUPO ESFERA
S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70911036-1) se encuentra inscripta desde el día 31 de
marzo de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 14 de mayo de 2014, la empresa GRUPO ESFERA
S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70911036-1) optó de manera expresa y fehaciente por
reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, modificada por la Ley Nº 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº
1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación
respaldatoria del Anexo II de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última
resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y
demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
informe técnico de evaluación obrante a fojas 132/138 del expediente citado en
el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico
antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de
declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a
actividades promovidas representa el NOVENTA COMA QUINCE POR CIENTO (90,15%)
sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la
solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y
OCHO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88,88%) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente Nº
S01:0282413/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 119 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a
promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la
solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y TRES COMA NOVENTA Y OCHO POR
CIENTO (93,98%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de
partes de sistemas de terceros elaborados en el país; desarrollo de software a
medida para uso de terceros en el país con destino al mercado interno y
servicios de provisión de aplicaciones (ASP).
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito
fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN
POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “c2”, “d2” y “f1” y el
NOVENTA Y TRES COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (93,98%) del personal afectado a
las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a
fojas 132/138 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº
1.315/13, la empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70911036-1) deberá
mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de
la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (274) empleados conforme surge del informe
técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70911036-1) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron
su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de
acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe
de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y
control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de
la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos
DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del
referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de
la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del
Expediente Nº S01:0051426/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 131 del expediente citado en el Visto, la solicitante
declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el
Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 132/138
del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 2 del Expediente Nº S01:0051426/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 131 del
expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de
declaración jurada no realizar exportaciones y haber realizado gastos en
investigación y desarrollo por el DIEZ POR CIENTO (10%) del gasto total de las
actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de
gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja
9 del Expediente Nº S01:0282413/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 119 del expediente citado en el Visto, encuadrándose
tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del
Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos
de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a
partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del
Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa
acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de
beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos
exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la
empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70911036-1) en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2°
del Decreto Nº 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa GRUPO
ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70911036-1) accederá a los beneficios promocionales
contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA
SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la
empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70911036-1) en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su
modificatoria Nº 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias
promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente
concedidas en el marco de la Ley Nº 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa GRUPO ESFERA S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-70911036-1) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a
partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70911036-1) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines
de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción
de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70911036-1) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal
en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la
presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (274) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70911036-1) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en
investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año
2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al
Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70911036-1) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron
su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de
acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70911036-1) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día
15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70911036-1) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de
verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en
ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa GRUPO ESFERA S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-70911036-1) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida
en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal
previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5°
de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado
sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (99,41%) de las
contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013
y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70911036-1).
ARTÍCULO 11. — La empresa GRUPO ESFERA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70911036-1) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito
fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN
POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “c2”, “d2” y “f1” y el
NOVENTA Y TRES COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (93,98%) del personal afectado a
las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un
número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el
Artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el
monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades
promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva
constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase
copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR,
Subsecretaria de Industria.