Detalle de la norma DI-14-2015-SSCE
Disposición Nro. 14 Subsecretaría de Comercio Exterior
Organismo Subsecretaría de Comercio Exterior
Año 2015
Asunto Cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415
Boletín Oficial
Fecha: 22/04/2015
Detalle de la norma
LOA

Disposición  14-2015

 

 

Buenos Aires, 16 de Abril de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 1-256168/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente Nº S01:0255787/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC04 182299 A, de fecha 23 de septiembre de 2014, en la cual consta como importador de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 la firma OPTICAL DESIGN S.R.L. y como exportador la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.

 

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 300 de fecha 6 de noviembre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 301 de fecha 6 de noviembre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EJ14FA08856 fecha 7 de agosto de 2014 emitido por KAOHSIUNG COUNTY CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.

 

Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 14 de noviembre de 2014, la firma importadora OPTICAL DESIGN S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen intervenido por las autoridades consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que mediante la Nota Nº 458 de fecha 18 de noviembre de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD.

 

Que teniendo en cuenta que el cuestionario presentado por la firma OPTICAL DESIGN S.R.L. no se hallaba traducido conforme lo exige el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a través de la Nota Nº 341 de fecha 10 de diciembre de 2014 del Área Origen de Mercaderías, se solicitó la remisión del mismo debidamente cumplimentado.

 

Que mediante presentación de fecha 19 de diciembre de 2014, la firma OPTICAL DESIGN S.R.L. dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la mencionada Nota Nº 341.

 

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las monturas (armazones) de gafas en cuestión es la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. con domicilio en Nº 20, Lane 118, Cheng S. 1 St., Yongkang Dist., Tainan City, TAIWÁN.

 

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 458 de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. está ubicada en la Ciudad de Tainan como importador y exportador, no encontrándose habilitada como manufacturera como así tampoco posee planta fabril.

 

Que conforme lo indicado en los considerandos precedentes, la propia firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. admite que las mercaderías exportadas son fabricadas por la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. utilizándose el nombre de SUNMAX OPTICAL CO., LTD. para las operaciones de exportación.

 

Que por su parte, la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con el Nº 99657590 desde el día 31 de diciembre de 1999 como manufacturera de productos plásticos.

 

Que en la producción de los armazones clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. se utilizan hojas de acetato clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3920.99.90 provistas por la firma ZHEJIANG JINLIANG PLASTIC VENEER CO., LTD., bisagras provistas por la firma KANGUA GLASSES CO., LTD. y lentes de muestra adquiridos a la Empresa WENZHOU KEQIANG LENS COMPANY LTD., todas empresas de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las monturas (armazones) de gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA comienza con el calentamiento de las láminas de acetato para su contracción, luego se procede al corte del material para el frente y las patillas, el corte de los bordes y tallado de los modelos, la limpieza de las partes, el ajuste de las mismas, la impresión de las patillas, el armado del armazón y el empaque, siendo realizado enteramente en TAIWÁN.

 

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD., correspondientes a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC04 182299 A de fecha 23 de septiembre de 2014 reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

 

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. sólo efectúa la importación y exportación de mercaderías, no siendo la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC04 182299 A, de fecha 23 de septiembre de 2014, está referida exclusivamente a la citada firma.

 

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

 

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

 

ARTÍCULO 1° — Determínase que las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas por la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN correspondientes a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC04 182299 A, de fecha 23 de septiembre de 2014 cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación Nº 14 001 IC04 182299 A, de fecha 23 de septiembre de 2014.

 

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 en la que conste como exportador la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.