Detalle de la norma RC-1-2015-CTMFM
Resolución Conjunta Nro. 1 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2015
Asunto Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 42.000 toneladas
Boletín Oficial
Fecha: 21/04/2015
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 1/2015

 

Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 42.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2015. RC-1-2015-CARP. RC-1-2015-CTMFM

 

Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2015, así como otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área del Tratado.

 

 Montevideo, 14/4/2015

 

 Visto:

 

 El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

 Considerando:

 

 1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

 

 2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

 

 3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2015.

 

 4) Que ambas Delegaciones acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso tal como establece el Tratado.

 

 5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

 

 Atento:

 

 A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

 LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

 Y

 LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

 

 RESUELVEN:

 

 ARTÍCULO 1° — Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 42.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2015.

 

 ARTÍCULO 2° — Fijar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva adicional de hasta 6.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

 

 ARTÍCULO 3° — Fijar los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:

 

 República Argentina: 21.000 toneladas

 

 República Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas

 

 ARTÍCULO 4° — Las Comisiones analizarán la evolución de las capturas a los efectos de formular, en caso de existir remanentes de los cupos dispuestos en el Artículo 3°, una Resolución reasignando los mismos.

 

 ARTÍCULO 5° — Disponer que, en el ámbito de la CTMFM, las Delegaciones intercambien mensualmente la lista de buques que hayan operado sobre el recurso en el área del Tratado, así como sus posiciones diarias.

 

 ARTÍCULO 6° — Establecer la obligatoriedad del uso del sistema de monitoreo satelital en todos los buques que operan sobre el recurso en el área del Tratado, a partir del 1 de enero de 2016.

 

 ARTÍCULO 7° — Considerar la trasgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.

 

 ARTÍCULO 8° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

 

 ARTÍCULO 9° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Dr. FELIPE MICHELINI, Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente CTMFM.