Resolución Conjunta
1/2015
Fijar una captura
total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 42.000
toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo para el año 2015. RC-1-2015-CARP. RC-1-2015-CTMFM
Norma estableciendo la
captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2015, así
como otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonias furnieri)
en el área del Tratado.
Montevideo, 14/4/2015
Visto:
El estado del recurso
corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a
su conservación y racional explotación en aguas bajo jurisdicción del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga
a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y
medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en
el área del Tratado.
2) Que ambas Comisiones
han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los
cometidos indicados en 1).
3) Que se encomendó al
Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura
biológicamente aceptable para el año 2015.
4) Que ambas Delegaciones
acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la
sustentabilidad del recurso tal como establece el Tratado.
5) Que ante eventos de
carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es
menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los
Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Fijar una
captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de
42.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo para el año 2015.
ARTÍCULO 2° — Fijar, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva adicional de hasta
6.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTÍCULO 3° — Fijar los
siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:
República Argentina:
21.000 toneladas
República Oriental del
Uruguay: 21.000 toneladas
ARTÍCULO 4° — Las
Comisiones analizarán la evolución de las capturas a los efectos de formular,
en caso de existir remanentes de los cupos dispuestos en el Artículo 3°, una
Resolución reasignando los mismos.
ARTÍCULO 5° — Disponer
que, en el ámbito de la CTMFM, las Delegaciones intercambien mensualmente la
lista de buques que hayan operado sobre el recurso en el área del Tratado, así
como sus posiciones diarias.
ARTÍCULO 6° — Establecer
la obligatoriedad del uso del sistema de monitoreo satelital en todos los
buques que operan sobre el recurso en el área del Tratado, a partir del 1 de
enero de 2016.
ARTÍCULO 7° — Considerar
la trasgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.
ARTÍCULO 8° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 9° — Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Presidente CARP y
CTMFM. — Dr. FELIPE MICHELINI, Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R)
JULIO SUÁREZ, Vicepresidente CTMFM.