Disposición 28/2015
Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N°
30-70731490-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013,
extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos
y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N°
25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo
16 del citado decreto.
Buenos Aires, 15 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0109023/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
N° 546 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la empresa CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) se encuentra
inscripta desde el día 3 de noviembre de 2006 en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de
la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de mayo
de 2014, la empresa CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) optó de manera
expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el
Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el
Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del
formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los
Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 860/867 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el OCHENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (85,91%) sobre el
total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la
solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA COMA
TREINTA POR CIENTO (80,30%) sobre el total de la masa salarial abonada por la
empresa, conforme surge a fojas 4/7 del Expediente N° S01:0281754/2014 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 856 del
expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el
NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (93,81%) sobre el total de ventas,
las cuales consisten en desarrollo de software a medida para uso de terceros en
el país y en el exterior, servicio de diseño, codificación de producto propio
elaborado en el país con destino al mercado interno y externo.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “d2”, “d4”, “g1” y “g8” y el NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA
Y UNO POR CIENTO (93,81%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 860/867
del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa CUBIKA S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70731490-3) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de
personal informada al momento de la presentación de la solicitud de
reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS
SEIS (4.806) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el
considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) deberá informar los cambios
en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir
con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto
de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación
oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 143 del Expediente N°
S01:0033861/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 859 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención
de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos
de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 860/867 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 143 del Expediente N° S01:0033861/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 859 del expediente citado en el Visto, la
solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar
actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por
el CUARENTA Y CINCO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (45,35%) de las ventas
totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado
en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 4/7 del
Expediente N° S01:0281754/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 856 del expediente citado en el Visto, encuadrándose
tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N°
30-70731490-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) accederá a
los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9°
de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N°
30-70731490-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013,
extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y
condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N°
25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo
16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N°
1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y
la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de
2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa
CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) deberá mantener vigente el cumplimiento
de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del
Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) deberá mantener como mínimo la cantidad
total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados
informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción,
correspondiendo la misma a un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS (4.806)
empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) deberá acreditar el cumplimiento de
exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el
Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) deberá presentar el Informe de
Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo
año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) deberá efectuar el pago correspondiente
a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) beneficiaria de la
estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y CINCO POR
CIENTO (96,55%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las
Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa
CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3). Asimismo, la empresa podrá utilizar
hasta el CUARENTA Y CINCO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (45,35%) del bono de
crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
CUBIKA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70731490-3) deberá, a los efectos de la percepción
del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2”,
“d4”, “g1” y “g8” y el NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (93,81%)
del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último
porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la
parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.