Resolución 120/2015
Fíjase hasta el 31
de diciembre de 2015 un cupo de exportación para cada una de las especies que
se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí
establecidas.
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
2.625 de fecha 30 de diciembre de 2014, se estableció que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y
PESCA, fije los cupos de exportación para las especies que se mencionan en el
Anexo del referido Decreto.
Que mediante las
Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de
2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007,
todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 66 de fecha 28 de
diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex -
Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 83 de fecha 2 de marzo de
2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011,
713 de fecha 5 de octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de . 2013, 391 de
fecha 26 de septiembre de 2013 y 28 de fecha 20 de febrero de 2014, todas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y
preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca
Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
Que en virtud del
Artículo 3° del citado Decreto N° 2.625/14, se estableció que la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado
de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de
los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten
pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca
Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).
Que en ese sentido, la
aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná,
en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA
CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó
los resultados ante la CPCyA conforme se desprende del Acta de la 3ra. Reunión
del Año 2014 de dicha Comisión de fecha 20 de noviembre de 2014, glosada a fojas
488/492 del expediente citado en el Visto.
Que a los efectos de
contar con una imagen global del estado de los recursos y sus respectivas
pesquerías, a nivel de toda la cuenca se están ejecutando en los tramos
limítrofes de los ríos Uruguay. Paraná, Paraguay y de la Plata, proyectos de
evaluación e investigación de índole pesquero en conjunto con los países
vecinos, conforme surge del Acta citada precedentemente.
Que la información
considerada surge de los referidos proyectos y en particular de TREINTA y DOS
(32) campañas de evaluación del recurso pesquero en la “baja cuenca”,
efectuadas durante el periodo que se extiende desde fines del año 2005 hasta
fines del año 2014.
Que en dichas campañas
participaron junto al equipo técnico de la Dirección de Pesca Continental de la
Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, equipos de investigadores y técnicos de las
Provincias de ENTRE RÍOS, SANTA FE, BUENOS AIRES y del CHACO.
Que de acuerdo a las
recomendaciones de los equipos técnicos que conforman la Comisión corresponde
fijar un cupo de exportación para las especies fluviales atendiendo un criterio
adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una
eventual reducción del “stock” reproductivo.
Que teniendo en cuenta la
calidad de la información disponible, tanto biológica como estadística,
respecto de las especies de surubíes (Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes
(Zungaro spp.), dorados de río (Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.;
Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachydoras
spp.; Doras spp.) y manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene
necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen
resultados que sugieran lo contrario.
Que por ello, la
totalidad de los representantes provinciales participantes de la reunión de la
COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO, de los días 19 y 20 de noviembre de 2013 en acta glosada a fojas
441/447, han coincidido que el cupo de exportación para las especies
anteriormente citadas debe ser nulo.
Que como consecuencia de
la actividad pesquera dirigida al recurso sábalo (Prochilodus platensis) se
concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso
de la tararira (Hoplias malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)
Que desde un punto de
vista técnico resulta tolerable una captura incidental conjunta para las dos
especies que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la
especie blanco.
Que conforme surge del
informe agregado a fojas 496/498 de los presentes actuados resulta pertinente
mantener el criterio establecido en las Resoluciones Nros. 351/13 y 28/14 ya
mencionadas, fijando un cupo de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas anuales para
patíes (Luciopimelodus pati) y VEINTICINCO (25) toneladas anuales para bagres
de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.).
Que la aludida Comisión
considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada a
preservar el recurso, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la
actividad pesquera; conservando el sentido precautorio que fuera adoptado para
la determinación de cupos de exportación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades emergentes del Decreto N° 2.625/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase
hasta el 31 de diciembre de 2015 un cupo de exportación para cada una de las
especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las
toneladas allí establecidas.
ARTÍCULO 2° — El cupo de
exportación fijado por el Artículo 1° de la presente medida corresponde a
pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente
medida entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
ARTÍCULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ANEXO
CUDAP: EXP-S05: 0373465/13
Buenos Aires, 16 MAR 2015
Subsecretaría de
Coordinación Técnica y Administrativa:
Vienen las presentes
actuaciones con un proyecto de Resolución a ser suscripto por el Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante el cual se fija hasta el
31 de diciembre de 2015 un cupo de exportación para cada una de las especies
que se mencionan en el Anexo que integra la medida proyectada, según las
toneladas allí establecidas.
El artículo 2° determina
que el cupo de exportación fijado por el artículo 1° corresponde a pescado
entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado, comprendido en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Por el artículo 3° se
fija la vigencia de la norma, la que se condice con la del Decreto N° 2625/14.
I - ANTECEDENTES:
A fs. 488/492 se acompaña
copia del Acta de la tercera reunión del año 2014 de la Comisión de Pesca
Continental y Acuicultura del Consejo Federal Agropecuario de fecha 20 de
noviembre de 2014, en la que se recomendó mantener las capturas anuales dentro de
los valores de los últimos años, explicitando que con criterio precautorio y
contemplando el conjunto de la pesquería (destino interno y exportación) se
podría establecer una captura máxima permisible en torno de las 20.000
toneladas.
Seguidamente, a fs.
493/495 luce agregado el informe del equipo técnico de la Dirección de Pesca
Continental en el que se receptan los resultados expuestos en el Acta de la
reunión de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del Consejo Federal
Agropecuario de fecha 20 de noviembre de 2013, recomendando realizar un
seguimiento estricto de los desembarques y de la población de sábalo a fin de
poder tomar medidas basadas en criterios ecosistemáticos y adaptativos y, por
otro lado, no permitir incrementos en las extracciones por encima de los
valores históricos de 20.000 toneladas como captura máxima permisible, ya que
cualquier aumento en las capturas podría afectar la disponibilidad del recurso
en el futuro cercano, así como las funciones de la población.
A fs. 496/498, se adjunta
el informe de la Dirección de Pesca Continental, en el que se destacan las
conclusiones vertidas en el Acta N° 3/14 de la Comisión de Pesca Continental y
Acuicultura del Consejo Federal Pesquero.
Expresa que la situación
del recurso sábalo no muestra signos de deterioro y por lo tanto se acordó para
el año 2015 un valor de 20.000 toneladas de captura máxima permisible para la
especie. Asimismo, indica que la Comisión acordó en sostener los valores del
cupo de exportación que se viene otorgando en torno de las 15.000 toneladas,
quedando incluidos los criterios acordados y adoptados en las normas
precedentes.
Manifiesta que teniendo
en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica como
estadística de algunas especies como surubíes, manguruyúes, dorados de río,
armados y manduvíes, se acordó evitar acciones tendientes a incrementar los
niveles de captura y la presión que generaría su captura comercial con destino
a la exportación. En tal sentido, en la reunión de la CPCyA de los días 19 y 20
de noviembre de 2013, se coincidió en continuar con la asignación de cupo de
exportación cero para esas especies que no son acompañantes de la pesquería del
sábalo, hasta tanto se disponga de información que avale un cambio en las
pautas de manejo para las mismas.
En cuanto a la situación
de los patíes y bagres de río, se acordó establecer un cupo total anual menor
al valor promedio de la exportación anual de los últimos años y sin superar el
5% respecto al cupo de sábalo. Por ello, la Dirección de Pesca Continental
considera apropiado mantener el mismo criterio establecido en las Resoluciones
SAGYP N° 351/2013 y 28/2014, fijando un cupo de 150 toneladas anuales para
patíes y 25 toneladas para bagres en el año 2015.
En el caso de las especies
acompañantes en la pesquería del sábalo, se recomendó fijar un cupo de
exportación de bogas y tarariras que no sea mayor al 10% de la captura total de
sábalo, de igual modo que ha sido aprobado en otras oportunidades y discutido
durante las diferentes reuniones de la CPCyA-CFA, lo que representa 750
toneladas por cada especie.
Finalmente, la Dirección
de Normativa Pesquera remite las actuaciones a esta Dirección General de
Asuntos Jurídicos efectuando una reseña de los antecedentes (fs. 502/504).
En lo referente al
aspecto técnico de la cuestión sub dictamen, cabe señalar que la Procuración
del Tesoro de la Nación, cuya doctrina resulta vinculante para toda Asesoría
Jurídica de la Administración Pública, sostiene que “...las ponderaciones de
las cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico,
deben realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en la
materia, sin que corresponda entrar a considerar las aspectos técnicos de las
cuestiones planteadas por ser ello, materia ajena a la competencia
estrictamente jurídica…”
(P.T.N. Dictamen N°
169:199 entre otros), y “…la opinión legal se circunscribe a aspectos
jurídicos, en consecuencia, no se expide sobre los contenidos técnicos o
económicos, cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia por tratarse de
cuestiones ajenas a su competencia funcional.” (conf. Dictamen PTN N° 224:4).
II - MARCO NORMATIVO:
Mediante Ley N° 26.292 se
declaró el estado de emergencia de la actividad “pesca de río” en el Río Paraná
por el término de un año a partir del 7/11/2007.
Posteriormente, mediante
Decreto N° 931/09, se dispuso una limitación a las exportaciones de las
especies provenientes de la cuenca Parano-Platense, hasta el 31/12/2010.
En igual sentido, por
Decreto N° 1074/2011, vigente hasta el 31 de Diciembre de 2012, se estableció
que las especies sábalo, surubí, tararira y boga sólo se podrán exportar hasta
completar los cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Más tarde, se dictó el
Decreto N° 2684/2012, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de Diciembre de
2014, previendo que las especies que se mencionan en su Anexo sólo se podrán
exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Recientemente, por el
Decreto N° 2625/2014 se estableció idéntica previsión, extendiéndose su
vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, el artículo 3°
del referido Decreto dispone que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados y recomendará el
volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que
resulten pertinentes, a fin preservar el estado del recurso de la Cuenca
Parano-Platense.
Por Resolución N°
391/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se aprobaron los
criterios de distribución de los cupos de exportación y se estableció que dicha
Secretaría realizará asignaciones parciales bimestrales, a establecimientos
procesadores de pescado de río según los parámetros que allí se establecen.
Por su parte, en tanto
que por el acto proyectado se aplican restricciones cuantitativas a la
exportación de determinadas especies ícticas fluviales, resultan de aplicación
las normas del Código Aduanero en materia de prohibiciones no económicas.
En tal sentido, el
artículo 610 de dicho cuerpo normativo establece en su inciso g) que son no
económicas las prohibiciones a la exportación que se establecen por razones de
conservación de las especies animales o vegetales.
Finalmente, el artículo
632 determina que: “El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de
carácter no económico a la importación o a la exportación de determinada
mercadería con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el
artículo 610.”
III - CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto,
teniendo en cuenta que la medida propiciada ha sido elaborada con la
intervención de las áreas técnicas competentes, esta Dirección General concluye
que el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se encuentra
facultado para su adopción en uso de las facultades que le confiere el Decreto
N° 2625/14.
DICTAMEN D.G.A.J. N°
000479
Dra. MARIA LETICIA
PEDERIVA
Directora General de
Asuntos Jurídicos