Resolución 113/2015
Establécese que la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA fijará los cupos de exportación de las especies de río
siguiendo los criterios y parámetros de distribución aprobados por la
Resolución N° 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Buenos Aires, 15 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0510626/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
2.625 de fecha 30 de diciembre de 2014, se estableció que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, fije los cupos de exportación para las especies ícticas fluviales que se
mencionan en el Anexo del referido decreto, cualquiera sea su forma de
preparación y/o presentación, de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial.
Que en virtud de ello, se
estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y
PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la
presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar
y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el
estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y
Paraná).
Que en ese sentido, la
aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná,
en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA
CONTINENTAL Y ACUICULTURA, en adelante (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO
conforme se desprende del Acta de Reunión N° 3 de dicha Comisión de fecha 20 de
noviembre de 2014.
Que la referida Comisión
reunida en pleno aprobó los criterios presentados para la distribución de cupos
de exportación, encontrando consenso para avanzar en la aplicación de los
mismos, según consta en las Actas Nros. 3 de fecha 22 de noviembre de 2012, 1
de fecha 26 de marzo de 2013 y 2 de fecha 4 de junio de 2013.
Que producto de dicho
consenso, mediante la Resolución N° 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se establecieron los criterios y parámetros para la
distribución de cupos de exportación y se creó el “Registro de Establecimientos
Procesadores de pescado de río”.
Que atendiendo a la
dinámica del sector, es necesario ordenar y propiciar mecanismos ágiles para
las asignaciones de cupos de exportación conforme la disponibilidad del
recurso, a fin de no generar restricciones que alteren el funcionamiento del
mercado en perjuicio de ningún eslabón de la cadena.
Que resulta de suma
importancia para la actividad pesquera fluvial la continuidad del sistema de
asignación y distribución de los cupos de exportación de peces de río, dando
previsibilidad y apoyo a aquellas empresas que cumplan con las normas
provinciales y nacionales, que den mayor empleo formal y que al final de la cadena
agreguen valor a la materia prima.
Que además, la obtención
de previsibilidad en esta actividad con esquema netamente exportador, beneficia
a toda la trama social asociada, especialmente a las familias de pescadores que
consiguen vender regularmente sus capturas durante todo el año y obtener un
mayor precio por las mismas.
Que a los efectos de
custodiar el aprovechamiento integral y uso sustentable de los recursos
pesqueros fluviales, resulta pertinente mantener una “Reserva de Administración
y Conservación” de los cupos de exportación, conformada por un porcentaje del
VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los cupos de exportación que fije la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades emergentes del Decreto N° 2.625 de
fecha 30 de diciembre de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establécese
que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA fijará los cupos de exportación de las especies
de río siguiendo los criterios y parámetros de distribución aprobados por la
Resolución N° 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 2° — Las
asignaciones parciales que realizará la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a los establecimientos
procesadores de pescado de río registrados, conforme los parámetros
establecidos en la Resolución N° 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, serán mensuales.
ARTÍCULO 3° — La
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, administrará el cupo de exportación en función de los
informes técnicos presentados por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
citada Secretaría, cuyos resultados provienen de las evaluaciones del estado de
los recursos pesqueros que realice, pudiendo restringir como medida precautoria
su distribución, en caso que la situación lo amerite y/o agregando nuevos
parámetros a los establecidos.
ARTÍCULO 4º — Manténgase
en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Reserva de Administración y Conservación,
la que será conformada por el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del cupo de
exportación fijado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5° — La Autoridad
de Aplicación podrá reabrir la inscripción en el Registro de Establecimientos
Procesadores de pescado de río creado por el Artículo 6° de la Resolución N°
391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sólo con el
consenso de las provincias que componen la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y
ACUICULTURA (CPCyA), cuando la evolución del estado de la pesquería y la
disponibilidad de saldo exportable lo permitan, manteniendo de este modo el
criterio precautorio y la sustentabilidad del recurso pesquero.
ARTÍCULO 6° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2015.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.