Resolución 4/2015
Reconócese,
protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de VALLE DE ZONDA,
como una Indicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en el
Departamento Zonda, Provincia de SAN JUAN, en un todo de acuerdo a los límites
indicados, según las siguientes coordenadas geográficas: Punto A: 31°30’30,62’’
Latitud Sur y 68°47’37,95’’ longitud Oeste; Punto B: 31°30’55,55’’ Latitud Sur
y 68°41’18.70’’ Longitud Oeste; Punto C: 31°36’32,65 Latitud Sur y
68°43’18,84’’ Longitud Oeste y Punto D: 31°36’25,43’’ Latitud Sur y
68°45’18,26’’ Longitud Oeste, según mapa que figura en el Anexo de la presente
resolución.
Mendoza, 17/3/2015
VISTO el Expediente N°
S93:0009120/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las
Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de
noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las
actuaciones citadas en el Visto, la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A., solicita el
reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de la Indicación
Geográfica (I.G.) VALLE DE ZONDA.
Que por Ley N° 25.163 y
su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron
las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas
Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo
X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23
de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del
decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas
Geográficas y Areas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la
producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen
Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y a la Resolución N°
C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón.
Que en el mencionado
padrón figura ZONDA, como una región vitivinícola reconocida, de características
particulares para el cultivo de la vid.
Que conforme a los
antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios
realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de
producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está
formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de
vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado
por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 77, se ha dado cumplimiento a los
requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos
9°, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I,
Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario N° 57/04.
Que dadas las condiciones
señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre VALLE DE ZONDA,
como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese,
protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de VALLE DE ZONDA,
como una Indicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en el
Departamento Zonda, Provincia de SAN JUAN, en un todo de acuerdo a los límites
indicados, según las siguientes coordenadas geográficas: Punto A: 31°30’30,62’’
Latitud Sur y 68°47’37,95’’ longitud Oeste; Punto B: 31°30’55,55’’ Latitud Sur
y 68°41’18.70’’ Longitud Oeste; Punto C: 31°36’32,65 Latitud Sur y
68°43’18,84’’ Longitud Oeste y Punto D: 31°36’25,43’’ Latitud Sur y
68°45’18,26’’ Longitud Oeste, según mapa que figura en el Anexo de la presente
resolución.
2° — Por el área
administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica
reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de
Delegación San Juan, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con
copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el
Capítulo III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N°
C. 4 /15