Detalle de la norma DI-22-2015-DNCI
Disposición Nro. 22 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2015
Asunto Se reconoce al Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ, como Laboratorio de Ensayo
Boletín Oficial
Fecha: 20/04/2015
Detalle de la norma

Disposición  22/2015

 

 

ARTÍCULO 1° — Reconocer al Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ, como Laboratorio de Ensayo a los efectos de la realización de ensayos en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en materia de “Equipos destinados a la protección auditiva” (Rubro 1).

 

Buenos Aires, 10 de Abril de 2015.

 

VISTO el expediente N° S01:0244619/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercialicen en el país.

 

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

 

Que la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

 

Que a través de la Disposición N° 915. de fecha 22 de agosto de 2003, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos.

 

Que mediante el expediente citado en el VISTO el laboratorio de ensayos Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex S.I.C.y M. N° 896/99, en lo atinente al rubro “Equipos destinados a la protección auditiva” (Rubro 1).

 

Que en las Actas de reunión de fechas 31 de octubre y 13 de noviembre (a fs. 268/269) y de fecha 19 de noviembre de 2014 (a fojas 275/278), el Subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el reconocimiento del laboratorio de ensayos Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ para la aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 896/99, en materia de “Equipos destinados a la protección auditiva”.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, para los ensayos para los que fueron reconocidos.

 

Que, conforme exige el artículo 3° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99, el causante ha presentado evidencia (obrante a fojas 279/280) de la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por esta Dirección Nacional.

 

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones N° 727 de fecha 10 de junio de 2013 y N° 1070 de fecha 10 de julio de 2014.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Reconocer al Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ, como Laboratorio de Ensayo a los efectos de la realización de ensayos en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en materia de “Equipos destinados a la protección auditiva” (Rubro 1).

 

ARTÍCULO 2° — Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución ex - SICyM N° 896, presentado por el Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ.

 

ARTÍCULO 3° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.

 

ARTÍCULO 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

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