Disposición 22/2015
ARTÍCULO 1° —
Reconocer al Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del
Juguete - CAIJ, como Laboratorio de Ensayo a los efectos de la realización de
ensayos en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por
la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, en materia de “Equipos destinados a la protección auditiva”
(Rubro 1).
Buenos Aires, 10 de Abril
de 2015.
VISTO el expediente N°
S01:0244619/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 896
de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece
la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales
de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección
personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercialicen
en el país.
Que las Resoluciones N°
123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán
contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio
Interior.
Que la Resolución
ex-S.I.C. y M. N° 123/99, dispone la intervención en el proceso de
reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que a través de la Disposición
N° 915. de fecha 22 de agosto de 2003, de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de
Laboratorios de Ensayos.
Que mediante el expediente
citado en el VISTO el laboratorio de ensayos Laboratorio de Ensayos de la
Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ solicitó su reconocimiento
para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex
S.I.C.y M. N° 896/99, en lo atinente al rubro “Equipos destinados a la protección
auditiva” (Rubro 1).
Que en las Actas de
reunión de fechas 31 de octubre y 13 de noviembre (a fs. 268/269) y de fecha 19
de noviembre de 2014 (a fojas 275/278), el Subcomité de Evaluación de
Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con
el objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de
ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar,
además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación
y considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el
reconocimiento del laboratorio de ensayos Laboratorio de Ensayos de la Cámara
Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ para la aplicación de la
Resolución ex S.I.C. y M. N° 896/99, en materia de “Equipos destinados a la
protección auditiva”.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO
(18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de
esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de
acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, para los
ensayos para los que fueron reconocidos.
Que, conforme exige el
artículo 3° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99, el causante ha
presentado evidencia (obrante a fojas 279/280) de la contratación del seguro de
responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por
esta Dirección Nacional.
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex
S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones N° 727 de fecha 10 de junio de 2013 y N° 1070 de fecha 10
de julio de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reconocer al
Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete -
CAIJ, como Laboratorio de Ensayo a los efectos de la realización de ensayos en
aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución
N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
en materia de “Equipos destinados a la protección auditiva” (Rubro 1).
ARTÍCULO 2° — Aprobar el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en
aplicación de la Resolución ex - SICyM N° 896, presentado por el Laboratorio de
Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ.
ARTÍCULO 3° — Es condición
para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite
ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de
DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo
certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 4° — La presente
Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.