Resolución General 3765/2015
Valores criterio de
importación de carácter preventivo para determinados vestidos, faldas y
pantalones de punto
Buenos Aires, 15 de Abril
de 2015.
VISTO la Actuación SIGEA
N° 13707-74-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores
criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de
la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del
mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la
mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes
de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución.
Art. 2° — Déjanse sin
efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la
presente.
Art. 3° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON
VALORES CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
VALOR FOB
U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE
ORIGEN
|
6104.42.00
|
Vestidos de punto, de
algodón
|
5,00
|
Unidad
|
GR4-GR18
|
6104.43.00
|
Vestidos de punto, de
fibras sintéticas
|
7,00
|
Unidad
|
GR4-GR18
|
6104.44.00
|
Vestidos de punto, de
fibras artificiales.
|
9,00
|
Unidad
|
GR4-GR18
|
6104.49.00
|
Vestidos de punto, de
materia textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales.
|
9,00
|
Unidad
|
GR4-GR18
|
6104.52.00
|
Faldas y faldas
pantalón, de punto, de algodón.
|
4,50
|
Unidad
|
GR4-GR18
|
6104.53.00
|
Faldas y faldas
pantalón, de punto, de fibras sintéticas.
|
6,00
|
Unidad
|
GR4-GR18
|
6104.59.00
|
Faldas y faldas
pantalón, de punto, de materia textil distinta de algodón o fibras
sintéticas.
|
8,00
|
Unidad
|
GR4-GR18
|
6104.62.00
|
Pantalones de punto, de
algodón, para mujer o niña.
|
4,00
|
Unidad
|
GR4-GR18
|
6104.63.00
|
Pantalones de punto, de
fibras sintéticas, para mujer o niña.
|
5,00
|
Unidad
|
GR4-GR18
|
6104.69.00
|
Pantalones de punto, de
materia textil distinta de algodón o fibras sintéticas, para mujer o niña.
|
7,00
|
Unidad
|
GR4-GR18
|
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERÍAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332
PAKISTAN
333
SINGAPUR
313
TAIWAN
335
THAILANDIA
337
VIETNAM
GRUPO
18
345 BANGLADESH
346 BRUNEI
306 CAMBODYA
324 LAOS
304 MYANMAR
307 SRI LANKA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO
PARA IMPORTACIÓN
POSICIONES
ARANCELARIAS
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
6104.42.00
|
Todas las
mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor criterio vigente.
|
6104.43.00
|
Todas las
mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor criterio vigente.
|
6104.53.00
|
Todas las
mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor criterio vigente.
|
6104.62.00
|
Todas las
mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor criterio vigente.
|
6104.63.00
|
Todas las
mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor criterio vigente.
|
|
|
|