Resolución 242/2015
Se establece que en
el caso de las exportaciones para consumo de manzanas, peras y jugos de manzana
Buenos Aires, 15 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0048645/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el tercer párrafo del
inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y
sus modificaciones establece que, cuando mediaren razones especiales de
carácter general o sectorial que lo justifiquen, podrán otorgarse, previa
conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esperas para el
pago de los derechos de exportación correspondientes, cuyo plazo máximo no
podrá exceder de UN (1) año a contar desde el libramiento.
Que, dada la importancia
de los mercados externos para este sector, las dificultades que enfrentan los exportadores
tienen consecuencias sobre toda la cadena de valor.
Que a través de la
Resolución N° 32 de fecha 30 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se prestó conformidad para que, en el caso de las
exportaciones para consumo de las mercaderías individualizadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
indican en la Planilla Anexa a la mencionada resolución y que tengan como
destino a la UNIÓN EUROPEA o a la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, acuerde una espera de SESENTA (60) días corridos,
contados a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de
exportación correspondientes.
Que la coyuntura económica
que impulsó el dictado de la Resolución N° 32/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se mantiene, y sigue generando dificultades en la colocación
de dichos productos en esos mercados, las cuales pueden repercutir en los
precios obtenidos por los exportadores, afectando a toda la cadena de valor.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del inciso a)
del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — En el caso
de las exportaciones para consumo de las mercaderías individualizadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se
indican en la Planilla Anexa a la presente resolución, y que tengan como destino
la UNIÓN EUROPEA o la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, acordará una espera de NOVENTA (90) días corridos, contados
a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de exportación
correspondientes.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será aplicable a aquellos supuestos que encuadren en el segundo
párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo
de 1982 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — Los importes
correspondientes devengarán, a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo establecido en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del
Decreto N° 1.001/82, el interés que se fijare en función de lo previsto en el
Artículo 791 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial y será aplicable a aquellas solicitudes de destinación de exportación
para consumo registradas a partir del vencimiento fijado en la Resolución N° 32
de fecha 30 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
hasta el día 15 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Planilla Anexa
Posición Arancelaria
(NCM):
0808.10.00
0808.30.00
2009.71.00
2009.79.00