Resolución 185/2015
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 16/4/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0012301/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CÓRDOBA, a través del dictado del Decreto N° 147 de fecha 9 de marzo de 2015
declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 23 de enero
de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 a los productores agropecuarios
individuales afectados por tormentas de lluvia extraordinaria, durante el ciclo
productivo 2014/15, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el
fenómeno y a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del
mismo dispuso utilizar el criterio de cuenca hídrica; conforme el Sistema de
Información Territorial cartográfica digital georreferenciada comprendiendo a:
Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras
Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río Segundo,
Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de Canals.
Que la Provincia de
CÓRDOBA asimismo declaró a través del Artículo 2° del citado Decreto N° 147/15
en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a partir del 23 de enero
de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, a los productores ganaderos y
tamberos afectados por tormentas de lluvia extraordinaria durante el ciclo
productivo 2014/2015, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por
el fenómeno en coincidencia con el área detallada en el considerando
precedente.
Que la Provincia de
CÓRDOBA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión del 18 de marzo de 2015, la declaración de las
situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
indicadas en los considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley N°
26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales y propuso declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de enero de 2015 al 30 de
junio de 2015 a las explotaciones agrícolas y desde el 23 de enero de 2015 al
31 de diciembre de 2015 a las explotaciones ganaderas y tamberas, afectadas por
tormentas de lluvia extraordinaria, que desarrollan su actividad en las zonas
afectadas por el fenómeno adverso, delimitando como área dañada, según la
aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información
Territorial cartográfica digital georreferenciada de la citada Provincia, a las
siguientes cuencas: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo
oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río
Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa
Catalina y Sistema de CanaIs.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 30 de junio de 2015
es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2015 para las explotaciones
ganaderas y tamberas afectadas, ubicadas en las zonas indicadas en el
considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 23 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 a las
explotaciones agrícolas y desde el 23 de enero de 2015 al 31 de diciembre de
2015 a las explotaciones ganaderas y tamberas afectadas por tormentas de lluvia
extraordinaria, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el
fenómeno adverso, delimitando como área dañada, según la aplicación del
criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial
cartográfica digital georreferenciada de la citada Provincia, a las siguientes
cuencas: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las
Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río
Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema
de Canals.
Art. 2° — Determínase que
el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2015 para las
explotaciones ganaderas y tamberas afectadas de las zonas declaradas en el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.