Detalle de la norma RE-185-2015-MAGP
Resolución Nro. 185 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 17/04/2015
Detalle de la norma

Resolución 185/2015

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.

 

 Bs. As., 16/4/2015

 

 VISTO el Expediente N° S05:0012301/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015 y,

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Provincia de CÓRDOBA, a través del dictado del Decreto N° 147 de fecha 9 de marzo de 2015 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 23 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 a los productores agropecuarios individuales afectados por tormentas de lluvia extraordinaria, durante el ciclo productivo 2014/15, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno y a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del mismo dispuso utilizar el criterio de cuenca hídrica; conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada comprendiendo a: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de Canals.

 

 Que la Provincia de CÓRDOBA asimismo declaró a través del Artículo 2° del citado Decreto N° 147/15 en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a partir del 23 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, a los productores ganaderos y tamberos afectados por tormentas de lluvia extraordinaria durante el ciclo productivo 2014/2015, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno en coincidencia con el área detallada en el considerando precedente.

 

 Que la Provincia de CÓRDOBA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 18 de marzo de 2015, la declaración de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, indicadas en los considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

 

 Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 a las explotaciones agrícolas y desde el 23 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 a las explotaciones ganaderas y tamberas, afectadas por tormentas de lluvia extraordinaria, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno adverso, delimitando como área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada de la citada Provincia, a las siguientes cuencas: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de CanaIs.

 

 Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2015 para las explotaciones ganaderas y tamberas afectadas, ubicadas en las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 a las explotaciones agrícolas y desde el 23 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 a las explotaciones ganaderas y tamberas afectadas por tormentas de lluvia extraordinaria, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno adverso, delimitando como área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada de la citada Provincia, a las siguientes cuencas: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de Canals.

 

Art. 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2015 para las explotaciones ganaderas y tamberas afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

 El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

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