Detalle de la norma RE-177-2015-MAGP
Resolución Nro. 177 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 17/04/2015
Detalle de la norma

Resolución 177/2015

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes.

 

 Bs. As., 16/4/2015

 

 VISTO el Expediente N° S05:0078134/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de febrero de 2015, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Provincia de CORRIENTES, a través del dictado del Decreto Provincial N° 3.183 de fecha 5 de noviembre de 2014 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción (Municipio de Tatacuá), Goya (zona norte), Lavalle, y San Roque (Municipio de 9 de julio), por el evento meteorológico de vientos huracanados y granizo ocurrido el día 18 de octubre de 2014 para el sector hortícola, a partir de dicha fecha y por el término de SEIS (6) meses.

 

 Que la Provincia de CORRIENTES solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 24 de febrero de 2015, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

 

 Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 18 de octubre de 2014 al 17 de abril de 2015, a las explotaciones hortícolas afectadas por vientos huracanados y granizo, comprendidas en el área de los Departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya (zona norte), Municipio de Tatacuá del Departamento Concepción y el Municipio de 9 de Julio del Departamento San Roque.

 

 Que la citada Comisión estableció que el 17 de abril de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las zonas declaradas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 18 de octubre de 2014 al 17 de abril de 2015, a las explotaciones hortícolas afectadas por vientos huracanados y granizo, comprendidas en el área de los Departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya (zona norte), Municipio de Tatacuá del Departamento Concepción y el Municipio de 9 de Julio del Departamento San Roque.

 

Art. 2° — Determínase que el 17 de abril de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

 El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26509-2009-PLN Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario