Resolución 177/2015
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de
Corrientes.
Bs. As., 16/4/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0078134/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 24 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CORRIENTES, a través del dictado del Decreto Provincial N° 3.183 de fecha 5 de
noviembre de 2014 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción (Municipio
de Tatacuá), Goya (zona norte), Lavalle, y San Roque (Municipio de 9 de julio),
por el evento meteorológico de vientos huracanados y granizo ocurrido el día 18
de octubre de 2014 para el sector hortícola, a partir de dicha fecha y por el
término de SEIS (6) meses.
Que la Provincia de
CORRIENTES solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión del día 24 de febrero de 2015, que se declare el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando
anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la citada Comisión
luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 18 de octubre de 2014 al 17 de abril de 2015, a las
explotaciones hortícolas afectadas por vientos huracanados y granizo,
comprendidas en el área de los Departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya
(zona norte), Municipio de Tatacuá del Departamento Concepción y el Municipio
de 9 de Julio del Departamento San Roque.
Que la citada Comisión
estableció que el 17 de abril de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las zonas declaradas
en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el 18 de octubre de 2014 al 17 de abril de 2015, a las
explotaciones hortícolas afectadas por vientos huracanados y granizo,
comprendidas en el área de los Departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya
(zona norte), Municipio de Tatacuá del Departamento Concepción y el Municipio
de 9 de Julio del Departamento San Roque.
Art. 2° — Determínase que
el 17 de abril de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen
de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.