Disposición 184/2015
La solicitud
respectiva se realizará mediante el sistema informático “Gestión de Servicios
Extraordinarios (SASE)
Buenos Aires, 15 de Abril
de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida
resolución general se reglamentó el régimen de servicios extraordinarios
prescripto por el Artículo 773 del Código Aduanero.
Que, asimismo, a través de
la Disposición N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013 se establecieron los requisitos
para la prestación de dichos servicios.
Que la permanente
evolución del comercio internacional requiere avanzar en la implementación de
nuevos registros informáticos que respondan a los lineamientos emanados del
Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que en este contexto de
modernización y mejora, es objetivo de esta Administración Federal, entre
otros, administrar con eficiencia sus recursos, incorporar nuevas tecnologías y
desarrollar una gestión sustentada en la idoneidad del personal y en la
transparencia de los procedimientos.
Que resulta necesario
disponer procedimientos de organización interna a los fines de su observancia
por parte de los agentes que cumplen tareas bajo el régimen de servicios
extraordinarios.
Que la presente norma
recepta las observaciones formuladas al procedimiento de servicios
extraordinarios por los distintos organismos de control internos y externos.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Recursos Humanos y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébanse
las normas sobre servicios extraordinarios, las cuales se consignan en los
Anexos I a VII que forman parte de la presente Disposición.
Art. 2° — La solicitud de
Servicios Extraordinarios se realizará mediante el sistema informático “Gestión
de Servicios Extraordinarios (SASE)” a cargo de la Dirección de Informática
Aduanera. La registración del giro, confirmación del mismo, registración y
confirmación del cumplido del servicio extraordinario, como también la
valorización de las solicitudes admitidas se realizará en el “Sistema Único de
Servicios Extraordinarios (SUSEx)” a cargo del Departamento Informática de
Administración.
Art. 3° — Déjase sin
efecto toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4° — Esta disposición
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive, y será de aplicación en forma progresiva conforme al
cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios
(SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas.
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en
el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO I
HABILITACIÓN E
INHABILITACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
A) HABILITACIÓN PARA
EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. Los agentes que
soliciten su habilitación para cumplir tareas y funciones en horas y días
inhábiles bajo el régimen de servicios extraordinarios, deberán haber cumplido
con el “Ciclo de Formación para realizar Servicios Extraordinarios” contemplado
en los planes de capacitación vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Los agentes con una
antigüedad no inferior a DIEZ (10) años en el Servicio Aduanero quedan
exceptuados del requisito previsto en el punto precedente, siempre que su
situación escalafonaria se encuentre comprendida en las categorías mínimas establecidas
en el punto B) del Anexo III de la presente Disposición y que cuenten con la
conformidad de la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de
Recursos Humanos.
3. El agente que solicite
su habilitación para realizar funciones o tareas bajo el régimen de servicios
extraordinarios deberá efectuar como mínimo SESENTA (60) horas de práctica
supervisada en los puntos operativos previamente designados por la Dirección
General de Aduanas.
En el área metropolitana
la supervisión de las horas de práctica quedará a cargo de las Direcciones de
Aduanas Metropolitanas I y de Aduanas Metropolitanas II, según corresponda, las
cuales deberán remitir las constancias que así lo acrediten mediante
certificación a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.
En el interior del país la
supervisión de las horas de práctica quedará a cargo del Administrador de
Aduana, quién deberá remitir las constancias que así lo acrediten mediante
certificación a la Dirección Aduanera correspondiente, la cual consolidará la
información y la remitirá a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.
4. Para obtener la
habilitación a los fines del cumplimiento de las funciones de Verificador y
Medidor, los agentes —además de acreditar la aprobación de los cursos que a tales
efectos se dicten— deben tener las funciones asignadas conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
B) INHABILITACIÓN PARA LA
REALIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. En caso de
incumplimiento de las presentes normas y siempre que la falta cometida no posea
la entidad necesaria para la adopción de alguna de las medidas contempladas en
el Régimen Disciplinario vigente, el agente será inhabilitado en el Sistema de
Administración de Recursos Humanos de AFIP (SARHA) para la realización de tareas
o funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios por el Administrador
de la Aduana respectiva, conforme a la siguiente escala:
- 1er. incumplimiento: por
QUINCE (15) días corridos.
- 2do. incumplimiento: por
TREINTA (30) días corridos.
- 3er. incumplimiento: por
NOVENTA (90) días corridos.
- 4to. incumplimiento: por
CIENTO VEINTE (120) días corridos.
- Más de 4
incumplimientos: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.
2. Las inhabilitaciones
indicadas en el punto anterior se dispondrán también frente a las situaciones
que, a título enunciativo, se detallan a continuación:
a) Si el Verificador y/o
Medidor asignado a una operación no ingresa al Sistema Informático MALVINA
(SIM) las novedades detectadas en la verificación y/o medición física de la
mercadería dentro de las 24 hs.
b) La falta de ingreso en
tiempo y forma al Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) del
cumplido del servicio. Si los Guardas designados en las operaciones de
exportación no ingresan al Sistema Informático MALVINA (SIM) los cumplidos de
embarque, conforme a lo establecido en las normas vigentes.
c) Se hubiere tomado
conocimiento de un giro y no se presentara para el cumplimiento del mismo.
d) No se encontrare en el
lugar de la operación.
e) Se presentara a cumplir
sus tareas habituales, habiendo tomado conocimiento del giro.
f) Cuando el precintado se
efectúe por terceros y/o los precintos y/o dispositivo TOKEN se encuentren en
poder de aquéllos.
g) Las operaciones se
realicen en zona secundaria sin informar a los Jefes de las Divisiones Control
Operativo Norte, Control Operativo Sur, Servicios Extraordinarios o Jefe de
Sector/Turno o Jefe de la Sección Inspección Operativa, según corresponda, el
horario de finalización, o la existencia de razones de fuerza mayor que impidan
el cumplimiento del servicio para el cual fue girado.
h) Quienes registren
reiterados rechazos sobre los cumplidos de servicio, por parte de los usuarios.
3. Las inhabilitaciones
establecidas en el punto B) 1. y 2. del presente Anexo, se dispondrán en
relación con los incumplimientos constatados en los DOCE (12) meses inmediatos
anteriores.
4. La inhabilitación
mencionada regirá para todas las funciones de Servicios Extraordinarios del
agente.
5. El Director de las
Direcciones Regionales Aduaneras, de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas
Metropolitanas II o de Aduana de Ezeiza, según corresponda, podrá disponer la
asignación de tareas no operativas o la inhabilitación para realizarlas en el
marco de las facultades contenidas en el Artículo 19 inciso a) de la
Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010.
ANEXO II
ALTA DE AGENTES EN EL
SISTEMA. REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN
A) ALTA DE AGENTES
1. ALTA DE AGENTES EN
CONDICIONES DE REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1.1. La Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas procederán a informar a la Subdirección
General de Recursos Humanos los datos de aquellos agentes que se encuentran en
condiciones de realizar servicios extraordinarios, sus funciones y las Aduanas
para las cuales estén habilitados, a fin de su incorporación en la base
“Funciones Operativas” en el SARHA. Para ello, las Direcciones Regionales
Aduaneras, de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II y de
Aduana de Ezeiza elevarán a las respectivas Subdirecciones Generales la
información correspondiente.
1.2. La planilla a remitir
a la Subdirección General de Recursos Humanos deberá contener los siguientes
datos de cada agente:
a) APELLIDO Y NOMBRE
b) CÓDIGO ÚNICO DE
IDENTIFICACIÓN LABORAL (C.U.I.L.)
c) FUNCIÓN OPERATIVA
ADUANERA
d) ESTRUCTURA DE DESEMPEÑO
e) ACTO ADMINISTRATIVO N°
DE ASIGNACIÓN DE FUNCIÓN
f) FECHA DESDE (Obtención
de la función)
g) DEPENDENCIA EMISORA DEL
ACTO
Asimismo, en la planilla
se deberá incorporar cada una de las funciones operativas para las que el
agente se encuentre habilitado.
2. ALTA DE NUEVOS AGENTES.
2.1. El procedimiento para
la asignación de funciones operativas por parte de la Subdirección General de
Recursos Humanos será el siguiente:
La Dirección de Academia
de Entrenamiento Fiscal informará a la Dirección de Personal la nómina de
agentes que hayan aprobado los cursos para efectuar servicios extraordinarios,
a fin de que ésta elabore el acto dispositivo a ser suscripto por la Subdirección
General de Recursos Humanos.
Una vez suscripto el
mencionado acto dispositivo, la Dirección de Personal, a través de la Unidad de
Control (UC) del SARHA, incorporará al personal habilitado para efectuar
servicios extraordinarios en la base “Funciones Operativas” en el SARHA. La
Unidad de Registro (UR) comunicará al agente tal novedad, procediendo a
notificarlo con el formulario que genera el sistema, y posteriormente remitirá
el mismo a la Unidad Intermedia (UI), la cual efectuará la confirmación de la función
y luego archivará la misma en el legajo del empleado.
2.2. El procedimiento
descripto en el punto anterior será de aplicación para las funciones operativas
de Verificador, Medidor, Guía de Canes y Operador de Scanner.
2.3. El resto de las
funciones podrán ser asignadas mediante acto dispositivo por el Administrador
de Aduanas, el Jefe de los Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y Aduana
de Buenos Aires Sur o el director de la Dirección Aduana de Ezeiza, según
corresponda, o instancias superiores, debiendo considerar para ello la
categoría de revista del agente que se designe. Para ello, la Unidad de
Registro (UR) registrará en el SARHA la función operativa del agente, y
notificará al agente de tal novedad mediante el formulario correspondiente que
genera el sistema.
Posteriormente, remitirá
el mismo a la Unidad Intermedia (UI), la cual confirmará la función, debiendo
luego archivar la misma en el legajo del empleado.
B) REGISTRO DE LA
INHABILITACIÓN
Determinada la
inhabilitación del agente para realizar servicios extraordinarios, conforme a
lo expuesto en el apartado B) del Anexo I de la presente Disposición, la misma
deberá ser cargada en el SARHA por la Unidad de Registro (UR) o, en caso de ser
necesario, por la Unidad Intermedia (UI), indicando la fecha de inicio, la
fecha de finalización y el motivo de la inhabilitación.
ANEXO III
FUNCIONES DE AGENTES QUE
REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. CATEGORÍAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE FUNCIONES Y
CATEGORÍAS DE PAGO.
A) FUNCIONES DE LOS
AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. SUPERVISOR
Es el funcionario
encargado de controlar y dirigir el accionar de los agentes asignados como
Jefes de Turno, de asegurar, mediante orientación y apoyo, el cumplimiento de
la actividad en los lugares operativos y de controlar el cumplimiento de las
tareas de fiscalización encomendadas a los agentes designados.
Asimismo, efectuará el
cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx),
con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su
liquidación.
Cuando las circunstancias
del caso lo ameriten, informará inmediatamente las novedades al
Director/Administrador de la Aduana jurisdiccional.
2. JEFE DE TURNO
Es el funcionario que
coordina, asiste y controla el desempeño de los agentes asignados a las
operaciones, participa en la organización del turno, efectúa el contragiro, de
corresponder, y comunica al Supervisor y a otras dependencias los hechos y
novedades que lo ameriten.
Asimismo, efectuará la
carga informática de las horas trabajadas, controlará la carga del personal
girado y realizará el seguimiento y validación de las operaciones que se
efectúen.
Cuando las circunstancias
del caso lo ameriten, deberá comunicar de inmediato al superior los hechos o
novedades.
Las operaciones que se
realicen en zona secundaria deberán contar con la designación de un Jefe de
Turno.
3. OFICIAL DE BAHIA
Es el funcionario que
formaliza la entrada por vía acuática del medio de transporte. Al arribo del
mismo, deberá presentar el Manifiesto de Origen foliado y signado en cada una
de sus fojas por el Capitán del Buque y por el Agente de Transporte Aduanero
(ATA “buque” en caso de bodega compartida). Asimismo, el agente aduanero
interviniente suscribirá el mencionado Manifiesto y dejará constancia de la
cantidad de fojas que lo conforman, mediante nota en la última de ellas, a
efecto de resguardar su inalterabilidad.
El agente interviniente
deberá refrendar todas las fojas que conforman cada uno de los Manifiestos
presentados (Origen, Pacotilla, Rancho) y las cartas de rectificación.
Asimismo, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que lo ameriten y
den lugar a la intervención de otras dependencias.
Asimismo, efectuará el
cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx),
con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su
liquidación, en el caso que corresponda.
4. GUARDA
Es el funcionario que, en
virtud del tipo de operación y conforme al procedimiento de canal asignado,
realiza las tareas de contar, medir y pesar la mercadería que se encuentran
bajo el control y supervisión del servicio aduanero.
Asimismo, efectuará la
registración de las transacciones en el Sistema Informático MALVINA (SIM) en
tiempo y forma, como también el resto de los controles dispuestos por normativa
vigente.
Del mismo modo, efectuará
el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios
(SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para
su liquidación, en el caso que corresponda.
Cuando las circunstancias
del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que
dieran lugar a la intervención de otras dependencias.
5. CUSTODIA
Es el funcionario que
realiza el control y, en su caso, acompaña temporalmente las mercaderías que se
encuentran bajo control y supervisión de la autoridad aduanera, siendo
responsable directo del traslado de dichas mercaderías.
Asimismo, efectuará el
cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx),
con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su
liquidación de corresponder.
Cuando las circunstancias
del caso lo ameriten, comunicará a la jefatura operativa los hechos o novedades
que dieran lugar a la intervención de otras dependencias.
6. VERIFICADOR
Es el funcionario técnico
encargado de realizar el análisis documental y físico de la mercadería.
Asimismo, efectuará el
cumplido de la operación en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios
(SUSEx), indicando la fecha y hora de inicio y finalización real del servicio
prestado.
Cuando las circunstancias
del caso lo ameriten, comunicará al Supervisor los hechos o novedades que
dieran lugar a la intervención de otras dependencias.
7. MEDIDOR
Es el funcionario que
efectúa el control cuantitativo de las cargas a granel, tanto sólidas como
líquidas, determinando los volúmenes y el peso de las mismas, registrando dicha
determinación en la documentación para el posterior cumplido por parte del
guarda interviniente.
Asimismo, controlará las
cargas de combustible para consumo de buques por el régimen de rancho.
Asimismo, efectuará el
cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx),
con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su
liquidación de corresponder.
Cuando las circunstancias
del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que
dieran lugar a la intervención de otras dependencias.
8. GUARDA VERIFICADOR
Es el funcionario que
realiza los controles de cantidad, especie y calidad de las mercaderías que se
conceptúen de fácil verificación o en las que a los fines de la determinación
de calidad intervengan otros organismos oficiales.
Cuando las circunstancias
del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que
dieran lugar a la intervención de otras dependencias.
Asimismo, efectuará el
cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx),
con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su
liquidación de corresponder.
9. SUPERVISOR INFORMÁTICO
Es el funcionario que, en
días y horas inhábiles, da soporte a los usuarios internos del Organismo,
ejecuta las operaciones que resultaren necesarias para restaurar el normal
funcionamiento de los sistemas, notifica a las distintas áreas que intervienen
en la prestación del servicio informático sobre los incidentes reportados en
los sistemas aduaneros y verifica la resolución del incidente con el usuario.
Asimismo, efectuará el
cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx),
con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su
liquidación de corresponder.
B) CATEGORÍAS PARA EFECTUAR
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y CATEGORÍAS DE PAGO.
Mediante la siguiente
tabla se determinan los valores que corresponden a cada función:
(Ver Tabla)
En los casos de
interinatos y a los efectos de las categorías máximas y mínimas fijadas
precedentemente, se considerará a los agentes que revistan en la categoría
propia de la función interina.
Aquellos agentes que se
encuentren en condiciones de realizar más de una de las tareas o funciones
antes enumeradas, sólo desempeñarán bajo el régimen de servicios
extraordinarios la tarea o función correspondiente al mayor nivel, salvo que
por razones operativas debidamente fundadas las Direcciones de Aduanas
Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II, la Dirección de Aduana de
Ezeiza o el Administrador de Aduana en el Interior, según corresponda, disponga
lo contrario.
La Dirección General de
Aduanas queda facultada para reglamentar las funciones que se detallan en el
presente anexo en todo aquello que resultare pertinente.
ANEXO IV
REQUISITOS. DISPOSICIONES
COMUNES. PROCEDIMIENTO PARA SER INCORPORADO EN LA BASE DE INTENCIÓN DE GIRO.
A) REQUISITOS QUE DEBERÁ
CUMPLIR EL AGENTE PARA SER GIRADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS.
El agente deberá cumplir
los siguientes requisitos:
1. Encontrarse habilitado
al momento del giro en los términos del Anexo I A) de la presente y registrado
en la base “funciones operativas” en el SARHA, conforme a lo establecido en el
Anexo II A) de esta disposición.
2. Su convenio actual
deberá estar habilitado para prestar servicios extraordinarios.
3. No deberá estar
comisionado en otros Organismos.
4. No podrá estar en uso
de cualquier tipo de licencia, justificación o franquicia.
5. Deberá contar con un
descanso de SEIS (6) horas diarias o de CUARENTA (40) horas semanales.
B) DISPOSICIONES COMUNES
PARA LOS AGENTES QUE REALIZAN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. Todo agente que
pretenda realizar servicios extraordinarios, deberá indefectiblemente ajustar
su cometido a lo que establecen las normas vigentes.
2. Si durante el
transcurso de la operación el agente detectara alguna anormalidad, deberá
informar inmediatamente de la misma al Jefe de División, Sección y/o Jefe de
Turno/Verificador según corresponda.
3. Todo agente dejará
constancia en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), de la
fecha y horario de inicio, de la finalización de la operación y del cumplido
del servicio.
4. Si el guarda debiera
ausentarse del lugar del servicio por razones de fuerza mayor, deberá
comunicarlo inmediatamente al Jefe de División, Sección o Jefe de
Turno/Verificador, según corresponda.
5. Si el agente
constituido en el lugar del servicio, recibiera comunicación por parte del
usuario y/o despachante en cuanto a que el mismo se demorará, deberá permanecer
obligatoriamente en el lugar durante DOS (2) horas, a la espera de la
iniciación de la operación.
Transcurrido el plazo
indicado, dejará constancia de dicha circunstancia en el Sistema Único de
Servicios Extraordinarios (SUSEx), a los efectos de la posterior liquidación de
conformidad al horario cumplido.
6. Si el servicio
extraordinario finalizara antes del horario habitual del agente y el tiempo de
traslado le permitiera al mismo continuar su labor en la jornada normal de
trabajo, será obligatorio su regreso al lugar de tareas habituales.
7. Las solicitudes de
servicios en horario hábil se limitarán a aquellos lugares operativos que se
encontraren en la zona secundaria aduanera.
8. El usuario deberá
solicitar la habilitación de servicios extraordinarios cuando el horario sea
inhábil.
9. El usuario deberá
solicitar la habilitación de servicios extraordinarios, cuando la operación
implique la necesidad de pago de viáticos o gastos de comida por parte de
aquél.
10. Las habilitaciones de
servicios extraordinarios podrán agrupar operaciones similares que se realicen
en la misma zona operativa.
11. Se deberán solicitar
diferentes habilitaciones de servicios extraordinarios para aquellas
operaciones que no se realicen en la misma zona operativa.
12. Previo a admitir la
solicitud de servicios extraordinarios, se verificará que:
a) Se cuente con personal
para el desarrollo de la operación pedida en los horarios indicados.
b) El lugar operativo se
encuentre habilitado, en caso de estar concesionado a un privado, distinto al
solicitante.
C) PROCEDIMIENTO PARA SER
INCORPORADO EN LA BASE DE INTENCIÓN DE GIRO.
El agente que cumpla con
los requisitos, deberá solicitar desde el sistema el lugar operativo y el
horario (Hábil/Inhábil/Ambos) en los que desee prestar el servicio. Efectuada
la solicitud, el sistema enviará un correo electrónico automático de aviso a la
jefatura inmediata superior para su pertinente autorización o reparo, a través
del Sistema SARHA Online.
Si la autorización no es
efectuada dentro de los DOS (2) días hábiles de la solicitud, ésta se dará por
conformada de oficio.
ANEXO V
EQUIPARACIÓN DE LOS GIROS.
REFUERZO DE PERSONAL.
FACULTADES DE DIRECTORES Y
ADMINISTRADORES.
A) EQUIPARACIÓN DE LOS
GIROS
1. El giro de los
servicios extraordinarios deberá efectuarse con los objetivos de equilibrio en
la distribución, de eficiencia del servicio y proporcionalidad entre la función
desempeñada y la retribución del agente.
2. La designación se
efectuará respetando invariablemente el orden de recepción de las solicitudes
presentadas por los usuarios.
3. La inobservancia de las
pautas indicadas anteriormente por parte de los funcionarios que tengan a su
cargo las designaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el
régimen disciplinario vigente.
4. Las áreas responsables
de giro contarán con información de cada agente, que contendrá: C.U.I.L.,
nombre y apellido, función, lugar operativo, cantidad de giros, cantidad de
horas cumplidas y monto acumulado en materia de servicios extraordinarios. La
evaluación de esta información permitirá, a partir de los montos por agente,
establecer el límite a tomar como monto de equiparación, el cual determinará la
tendencia del giro a favor de los agentes que no la hubieren alcanzado para
lograr el equilibrio en la distribución.
5. Deberá procurarse la
participación activa de todos los agentes que se postulen para la realización
de servicios extraordinarios, en las diferentes actividades y operaciones.
Asimismo, deberá procurarse la rotación constante de los guardas, jefes de
turno y supervisores entre los distintos lugares operativos.
6. Deberá evitarse que los
agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de operación de un mismo
usuario.
7. Los agentes podrán solicitar
que se deje sin efecto una determinada designación para el cumplimiento de una
solicitud de servicios extraordinarios, pero la misma será considerada como
efectivamente realizada al efecto del turno de giro.
B) REFUERZO DE PERSONAL
Las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas podrán autorizar un incremento de personal por tiempo
determinado a los fines de cumplir en forma excepcional con las necesidades del
servicio, conforme a las pautas establecidas en el Anexo VI punto Ñ) que forma
parte de la presente Disposición.
El plazo máximo durante el
cual el personal estará autorizado a prestar servicios bajo esta modalidad será
de SESENTA (60) días en el año calendario, cumplido el cual deberá tener la
autorización de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Los refuerzos de personal,
cumplido el plazo por el cual fue acordado, deberán volver al área de origen,
quedando registrada esta situación en forma automática en el Sistema SARHA, sin
intervención del área administrativa.
C) FACULTADES DE LOS
DIRECTORES DE ADUANAS METROPOLITANAS I, DE ADUANAS METROPOLITANAS II Y DE
EZEIZA Y DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS.
Se encuentran facultados para:
1. Dictar las resoluciones
administrativas correspondientes a fin de organizar los servicios
extraordinarios en su jurisdicción.
2. Dictar las resoluciones
respectivas para la carga de los lugares operativos y establecer las
formalidades administrativas para el ingreso de datos correspondientes a los
nuevos lugares operativos.
3. Subdividir, previa
comunicación al superior jerárquico, la Zona Primaria y Secundaria, en áreas
donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas,
con el objeto de que los Verificadores y Jefes de Turno y Supervisores, según
corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, como también a efectos
de mejorar el control y la supervisión de la operatoria vinculada al comercio
exterior. Estos lugares serán denominados subzonas operativas. Una subzona
operativa podrá ser integrada por uno o varios lugares operativos. En los
lugares operativos podrá existir uno a varios lugares de giro.
4. Designar a las personas
responsables de organizar el giro en los pasos fronterizos, puertos,
aeropuertos y demás lugares operativos. En el ámbito metropolitano deberán
coordinar el giro con la División Servicios Extraordinarios.
5. Designar a las personas
que actuarán en el marco de sus respectivas competencias como usuarios del
sistema de servicios extraordinarios.
6. Autorizar, cuando
razones fundadas de distancia, transporte y seguridad personal así lo
aconsejaren, turnos especiales de habilitación.
7. Designar en las Aduanas
cuyas razones geográficas y/o distancia así lo justifiquen, personal que cumpla
servicios como Jefe de Turno.
8. Garantizar el servicio
que los usuarios requieran y, de presentarse situaciones que excedan lo
expuesto precedentemente, por conducto de la Dirección correspondiente,
solicitar las ampliaciones de carácter excepcional que se estimen pertinentes.
9. Establecer los
criterios para admitir y aprobar solicitudes con una antelación mínima de DOS
(2) horas a la finalización del horario hábil.
10. Organizar el servicio
de manera tal que se pueda contar con personal en el horario hábil operativo, a
efectos de la tramitación de las habilitaciones solicitadas por los usuarios.
11. La División Controles
Simultáneos designará al funcionario que tendrá la tarea de girar e integrar
las solicitudes de habilitación de los verificadores sobre las operaciones que
se realicen en terminales portuarias, depósitos fiscales y operaciones en
planta.
12. La Sección Cargas a
Granel y Tanques Fiscales designará al funcionario responsable de girar e
integrar las solicitudes de habilitación de los medidores sobre las operaciones
que no requieran la intervención de un Jefe de Turno.
13. Para las solicitudes
de servicios extraordinarios que se realicen en días y horarios inhábiles y
demandare la atención en forma urgente, los agentes serán girados conforme al
siguiente procedimiento:
13.1. Dirección de Aduanas
Metropolitanas I y de Aduanas Metropolitanas II: Personal con el rol asignado
de la Sección Servicio de Guardia y Diligenciamientos Judiciales.
13.2. Aduana de Ezeiza:
Personal con el rol asignado de División Control Operativo y División
Aeroparque Jorge Newbery - Sección Operativa.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO
A) TRÁMITE PARA LA
SOLICITUD DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
1. El funcionario
habilitado, ante la presencia de una solicitud de servicios extraordinarios en
estado “EN CURSO”, optará por:
1.1. Admitir: aceptar la
solicitud y comprometer la atención del servicio o servicio extraordinario.
1.2. Rechazar: objetar la
solicitud por inconsistencias detectadas, errores formales, medidas de fuerza,
presentación fuera de término, registro condicional en los cuales el servicio
no pueda ser satisfecho por carencia de personal disponible.
1.3. Modificar: cambiar
los datos antes de admitir la solicitud por el usuario externo. Las
modificaciones proceden para los casos en que se han detectado inconsistencias
formales u otras. En virtud de la restricción de solicitar la habilitación con
DOS (2) horas de antelación, en casos justificados, se podrá modificar la hora
de inicio de la operación a efectos de hacerla coincidir con el inicio del
horario inhábil.
2. El personal encargado
de cumplir el servicio extraordinario, previo a admitir la solicitud deberá
constatar:
2.1. Que exista correlación
entre el lugar operativo y el tipo de operación solicitada.
2.2. Que el usuario se
encuentre habilitado para operar. En caso que el usuario se encuentre
suspendido el sistema permitirá la registración e informará de tal situación.
La admisión de la solicitud corresponde sólo luego de que el usuario se
encuentre en estado habilitado según la consulta a las bases de datos
respectivas.
2.3. Que se hayan
declarado las destinaciones o documentos vinculados, siempre que ello fuere
exigible.
3. Los funcionarios
responsables para la decisión en la admisión, rechazo o modificación serán
asignados mediante reglas informáticas de acuerdo con las directivas que
establezcan las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior
y Metropolitanas.
4. Los usuarios internos
podrán registrar las solicitudes de habilitación de servicios extraordinarios,
con cargo al operador, ingresando al Sistema “Gestión de Servicios
Extraordinarios (SASE)” desde el Sistema Único de Autenticación.
En el supuesto excepcional
de formalizar la solicitud de habilitación o extensión del servicio en forma
manual, conforme a lo previsto en el Anexo II punto VII 2. “Formalización de la
solicitud” de la Resolución General N° 665 sus modificatorias y
complementarias, las solicitudes de los usuarios internos también podrán ser
admitidas por el Sistema “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)”, pero el
pedido de habilitación debe ser siempre realizado por un usuario externo.
B) PROCEDIMIENTO DE GIRO
DEL PERSONAL
1. El giro de la solicitud
se realizará respetando el orden de giro para cada una de las funciones
necesarias para la prestación del servicio extraordinario, conforme a las
pautas de equilibrio en la distribución. El giro en las áreas operativas se
realizará con el personal estable y, en su caso, con el personal que se ha
inscripto para la prestación del servicio y se encuentre en la base de datos de
intención de giro.
2. Los funcionarios
responsables para el giro del personal serán asignados mediante reglas
informáticas de acuerdo con las directivas que establezcan las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas.
C) ADMISIÓN DE LA
SOLICITUD
El usuario seleccionará la
solicitud de servicios en estado “ADMITIDA”. Una vez seleccionada, el sistema
desplegará los datos de dicha solicitud y de los agentes intervinientes
identificando su “Función” y “Fecha/Horario de inicio” para cada uno de ellos.
La hora de inicio asignada
no podrá ser menor a la hora de inicio solicitada por el usuario.
La selección de los
agentes para la atención de operación se realizará de acuerdo con los criterios
de equiparación de giros definidos con anterioridad. En caso que el agente ya
se encuentre girado para otro servicio el sistema emitirá un mensaje de alerta.
En la misma solicitud de
servicios extraordinarios no podrá ser asignado Jefe de Turno y Verificador.
En los casos en que las
solicitudes incluyan destinaciones con el mismo canal al momento de la
admisión, pero que por razones de control operativo resulte necesario modificar
la selectividad en sentido ascendente, dicha solicitud será anulada y el
usuario externo deberá efectuar una nueva solicitud de habilitación de
servicios extraordinarios.
El usuario interno podrá
modificar la hora de inicio solicitada a efectos de hacerla coincidir con el
horario inhábil del lugar operativo, siempre que la solicitud no debiere ser
anulada si corresponde un cambio de canal.
D) CONFIRMACIÓN DEL GIRO
Cuando la solicitud es
“CONFIRMADA” permite ratificar el giro del servicio, notificando a los agentes
involucrados el lugar y la hora en que deben presentarse a realizar la
operación.
Una vez confirmado el
giro, no se podrá modificar y el estado de la solicitud cambiará a “GIRADA”. En
este punto se enviará un aviso vía correo electrónico a los agentes incluidos
en el giro.
E) MODIFICACIÓN DEL GIRO
Este proceso permite que
ante situaciones de eventualidad, el giro pueda ser modificado en el sistema a
efectos de registrar correctamente al personal que atendió o deberá atender la
operación.
Esta funcionalidad estará
disponible hasta DOCE (12) horas después de la fecha y hora de inicio del
servicio y se deberá consignar el motivo por el cual se reasigna el giro.
En caso que la operación
aún no haya comenzado se notificará vía correo electrónico a los agentes
involucrados.
F) CUMPLIDO DE LA
SOLICITUD DE SERVICIOS.
Los agentes girados para
prestar servicios extraordinarios, una vez cumplidos los mismos, deberán
ingresar al Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y registrar el
horario y la cantidad de horas que demandó la atención de la/s operación/es, el
tiempo de traslado y los gastos de comida y/o viáticos. El Jefe de Turno
conformará la solicitud respectiva.
El total de horas a
liquidar abarca el período total de prestación de servicios extraordinarios. En
las operaciones que se desarrollen en Zona Secundaria Aduanera, se incluirá en
la liquidación el tiempo de viaje de regreso hasta el asiento habitual de sus
tareas.
Cuando varias operaciones
sean atendidas por un mismo agente, en un mismo lugar operativo, el
procedimiento de cumplido de horas se realizará desde la hora de inicio hasta
la hora de finalización del servicio.
En caso que se atiendan
varias operaciones en distintos lugares operativos, los agentes deberán indicar
el horario que desarrollaron sus funciones en cada lugar.
El cumplido del servicio
podrá ser cargado en el sistema hasta CINCO (5) días después de la fecha de
finalización del servicio.
En caso de que existan
solicitudes pendientes de cumplido el sistema desplegará un mensaje
identificando las Solicitudes “GIRADAS SIN CUMPLIR” e indicará que si persiste
la situación por un período de hasta CINCO (5) días se inhabilitará al agente
para la prestación servicios extraordinarios.
El sistema reconocerá si
el agente posee algún código de inasistencia que inhabilite la carga del
cumplido. En caso de que al momento de intentar registrar la carga el agente
posea algún código de inasistencia pero realizó el servicio, el cumplido deberá
ser cargado por un usuario administrador.
El sistema permitirá
cargar en una solicitud varios períodos no consecutivos para un mismo agente.
El usuario deberá indicar
si para la realización del servicio corresponde el pago de viáticos, supuesto
en el que no le corresponderá gastos de comida. De lo contrario, se calcularán
en forma automática.
En caso que se tilde la
opción “SIN OPERACIÓN”, se desplegará la opción “CON CARGO” o “SIN CARGO”. Si
fuere “CON CARGO” se habilitarán los demás campos, caso contrario —“SIN CARGO”—
se deberá indicar el motivo y no se permitirá completar los demás campos. El
sistema indicará el cumplido de otros funcionarios comprendidos en la
habilitación sin permitir su modificación.
Si la operación ha sido
cancelada por el usuario una vez que el funcionario aduanero fuera notificado
de la solicitud del cumplido, la liquidación se realizará por el cargo mínimo
de DOS (2) horas.
El jefe de turno,
verificador o medidor podrán ingresar y cumplir las solicitudes de servicios de
los guardas afectados a la atención de las operaciones.
G) CONFIRMACIÓN DEL
CUMPLIDO DE LA SOLICITUD
La “CONFIRMACIÓN” de la
solicitud permitirá que la misma pueda ser comunicada al usuario externo para
su validación.
Esta tarea deberá ser
realizada por el Jefe de Turno girado, por el Verificador, o por el usuario
administrador del sistema.
Las solicitudes que no
fueran confirmadas, no podrán ser validadas ni liquidadas al personal
interviniente.
H) VALIDACIÓN DEL SERVICIO
CUMPLIDO POR PARTE DEL SOLICITANTE. Una vez confirmado el cumplido del servicio
realizado quedará disponible la información al solicitante para que éste preste
su conformidad, la rechace o bien se confirme de oficio si pasados los CINCO
(5) días hábiles el solicitante no hiciera uso de las opciones citadas. En caso
de que el solicitante no preste su conformidad, la solicitud quedará nuevamente
disponible para que el Administrador efectúe las rectificaciones que
correspondan.
I) PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITUDES NO CUMPLIDAS POR EL AGENTE ADUANERO.
Si trascurrido el plazo de
DOS (2) días contados desde el giro de la solicitud de servicios
extraordinarios no se efectúa el cumplido de la operación, se comunicará la
novedad en forma inmediata al Administrador de Aduana y/o Jefes de los
Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y/o Aduana de Buenos Aires Sur
quienes iniciarán las correspondientes actuaciones a efectos de lograr el
cumplido correcto de la operación, sin perjuicio de iniciar la correspondiente
información sumaria para deslindar responsabilidades emergentes de la situación
objeto de análisis.
J) PROCEDIMIENTO DE
BLOQUEO DE SOLICITUDES
El bloqueo de la solicitud
se realiza a los fines de que el servicio extraordinario no sea liquidado en el
proceso normal, debido a inconsistencias detectadas por el usuario aduanero; no
obstante ello, el funcionario participa del prorrateo de horas.
K) PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITUDES SIN VALIDACIÓN CONFORME POR EL SOLICITANTE.
Las solicitudes que se
encuentran sin validación conforme por el solicitante deben ser bloqueadas por
el usuario interno encargado de la administración del sistema.
Las comunicaciones que se
realicen por este motivo serán tramitadas por medio de expedientes electrónicos
y comunicadas por el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA).
Los motivos por los cuales
el usuario externo rechaza la solicitud de servicios extraordinarios deberán
ser puestos en conocimiento del Administrador de la Aduana o Jefes de los
Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y Aduana de Buenos Aires Sur,
quienes en función de los argumentos dados decidirán los cursos de acción a
seguir.
L) PROCEDIMIENTO DE
REMISIÓN A LA DIVISIÓN HABERES DEL MONTO RESULTANTE.
Una vez cumplimentados los
procedimientos establecidos y verificado el pago respectivo, el sistema
remitirá mensualmente vía interfase al sistema SARHA HABERES la liquidación
generada por el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) de los
agentes que hayan realizado servicios extraordinarios.
En el sistema SARHA MI
LEGAJO, el personal tendrá a disposición el detalle del servicio realizado.
M) AJUSTES EN VIRTUD DE
SECUENCIAS NO CODIFICADAS O DESVÍOS A LOS PROCESOS NORMALES Y PROGRAMADOS
INFORMÁTICAMENTE.
En el caso de existir
situaciones que requieran ajustes de los importes liquidados como consecuencia
de falta de cumplidos en tiempo y forma por los agentes, bloqueos fundamentados
en la falta de validación por parte del solicitante u otros debidamente
acreditados, deberán tramitarse los ajustes de los montos liquidados al personal
o percibidos al usuario externo mediante expediente administrativo, el cual una
vez concluido será remitido a la Dirección de Personal para su liquidación en
más o en menos al personal, previa certificación del pago de las liquidaciones
manuales respectivas.
N) PROCEDIMIENTO PARA EL
REGISTRO CONTABLE DE CARGOS Y PAGOS
La Dirección de
Presupuesto y Finanzas dependiente de la Subdirección General de Administración
Financiera tendrá a su cargo el registro contable de todas aquellas operaciones
derivadas de la prestación de servicios extraordinarios con cargo y de sus
correspondientes cancelaciones por parte de los usuarios y/o despachantes.
Aquellas solicitudes que
resulten aprobadas de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del
punto H) y/o los cargos que se generen por aplicación de lo dispuesto en el
penúltimo párrafo del punto F), tendrán el carácter de cargos definitivos,
procediéndose a su registro contable en el Sistema SIGMA en forma automática.
Las cancelaciones de los
cargos definitivos que realicen los usuarios y/o despachantes serán registradas
contablemente en el Sistema SIGMA en forma automática.
El Departamento
Informática de Administración dependiente de la Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones tendrá a su cargo el desarrollo y mantenimiento
de las interfases que resulten necesarias para la registración contable
enunciada en los párrafos precedentes, de conformidad con las definiciones
elaboradas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
Ñ) PROCEDIMIENTO PARA EL
REFUERZO DE PERSONAL
El refuerzo de personal en
áreas operativas para cubrir en forma excepcional las necesidades del servicio
se realizará a través del Sistema de Traslados vía Web (Disposición N° 126/12 -
SDG RHH).
a) La prestación de
servicios bajo esta modalidad y por el término de hasta SESENTA (60) días en el
año será autorizada por el nivel jerárquico de Subdirección General en el
ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Para efectivizar estos
traslados se llevarán a cabo los siguientes procedimientos:
1. La Unidad de Registro
(UR) del área de origen dará inicio a la tramitación del traslado a través de
los módulos respectivos del sistema SARHA, en base a la solicitud del mismo y
con la conformidad de la jefatura hasta nivel de Aduana. Deberá utilizar el
motivo de asignación “Traslado por Refuerzo de Personal”.
2. Confirmada esa
transacción el sistema en forma automática y a través del correo electrónico
pondrá en conocimiento de la instancia superior a nivel de Dirección del área
de origen los datos referenciales de los traslados a realizar. Dicha instancia
a través del SARHA ON LINE prestará conformidad o reparo a la solicitud del
traslado.
3. El procedimiento
señalado en el punto anterior también se aplicará en primer término para la
conformidad o reparo de la Subdirección General del área de origen, y
posteriormente con los mismos fines intervendrá la Subdirección General del
área de destino del traslado.
4. De resultar conformado
por todas las jefaturas intervinientes, el sistema en forma automática confirmará
la registración del “Traslado por Refuerzo del personal” y a través de correos
electrónicos pondrá en conocimiento de las Unidades de Registro (UR) y Unidades
Intermedias (UI) correspondientes, para que procedan a efectuar la notificación
del agente y dar debido cumplimiento del traslado.
5. En caso de no ser
conformado por alguna de estas jefaturas intervinientes, el sistema en forma
automática y por la misma vía de comunicación notificará a la Unidad de
Registro (UR) del área de origen el rechazo de la solicitud del traslado,
quedando cancelada automáticamente la transacción sistémica iniciada
oportunamente.
b) La prestación de
servicios bajo esta modalidad y que supere el término de SESENTA (60) días en
el año, será autorizada por la Subdirección General de Recursos Humanos.
Para efectivizar estos
traslados se llevarán a cabo los siguientes procedimientos:
1. La Unidad de Registro
(UR) del área de origen dará inicio a la tramitación del traslado a través de
los módulos respectivos del sistema SARHA, en base a la solicitud del mismo y
con la conformidad de la jefatura hasta nivel de Aduana. Deberá utilizar el
motivo de asignación “Traslado por Refuerzo de Personal”.
2. Confirmada esa
transacción, el sistema en forma automática y a través del correo electrónico
pondrá en conocimiento de la instancia superior a nivel de Dirección del área
de origen los datos referenciales de los traslados a realizar. Dicha instancia
a través del SARHA ON LINE prestará conformidad o reparo a la solicitud del
traslado.
3. El procedimiento
señalado en el punto anterior también se aplicará en primer término para la
conformidad o reparo de la Subdirección General del área de origen, y posteriormente
con los mismos fines intervendrá la Subdirección General del área de destino
del traslado.
4. De resultar conformado
por las distintas jefaturas del área de origen y de destino del traslado, el
sistema en forma automática dará intervención a la Unidad Central (UC) para
efectuar los controles previos a la autorización por parte de la Subdirección
General de Recursos Humanos.
5. De resultar autorizado
por la Subdirección General de Recursos Humanos, con posterioridad la Unidad
Central (UC) efectuará la confirmación final y el sistema en forma automática y
a través de correos electrónicos pone en conocimiento de las respectivas
Unidades de Registro (UR) y Unidades Intermedias (UI) para que procedan a
efectuar la notificación del agente y dar debido cumplimiento del traslado.
6. En caso de no ser
autorizado, el sistema en forma automática y por la misma vía de comunicación
notificará a la Unidad de Registro (UR) del área de origen, la decisión
adoptada sobre la solicitud del traslado, quedando cancelada automáticamente la
transacción sistémica iniciada oportunamente, en cuyo caso deberá procederse al
archivo de la documentación que dio origen a la solicitud del traslado.
ANEXO VII
PAUTAS DE ASIGNACIÓN DE
REGLAS
Las pautas para la
asignación de reglas informáticas bajo la consola de gestión de usuarios serán
determinadas por los funcionarios designados por las Subdirecciones Generales
de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas