Resolución General 3764/2015
Requisitos reglamentarios requeridos para
la prestación de servicios extraordinarios por parte de los agentes
Buenos Aires, 15 de Abril de 2015.
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias
y complementarias, y la Disposición N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida resolución general, se
reglamentó el Régimen de Servicios Extraordinarios, prescripto por el Artículo
773 del Código Aduanero.
Que la Disposición N° 273/13 (AFIP) estableció que
todos los agentes que ejerzan sus funciones en las áreas operativas de la
Dirección General de Aduanas, deberán reunir los requisitos reglamentarios
requeridos para la prestación de servicios extraordinarios.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente introducir
modificaciones a la norma reglamentaria, tendientes a reflejar la
implementación de un nuevo régimen informático de solicitud, admisión, giro,
conformidad y liquidación del régimen en trato, receptándose las observaciones
efectuadas por los distintos organismos de control internos y externos.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 665,
sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado II., el punto
b) por el que se indica a continuación:
“b) La iniciación del procedimiento de ejecución
fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del
Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del deudor por cuya
cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio.
El levantamiento de la suspensión será autorizado una
vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también
el recargo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos ocasionados.”.
b) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado V., el primer
párrafo, por el que se indica a continuación:
“Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los
Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no
utilicen el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.324,
deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el Anexo
VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero
destacados en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario
OM-1330-B, o comprobante emitido de acuerdo con la Resolución General N° 3.183
—siempre que el usuario no utilice el mecanismo de la Resolución General N°
1.324—, los que contendrán la identificación del medio de transporte y oficiará,
debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago.”.
c) Sustitúyese en el Anexo II, el Apartado VII. por el
que se consigna a continuación:
“VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y
horas hábiles
1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación
La solicitud de habilitación podrá ser generada durante
las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la hora de
inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la
solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de
inicio del servicio.
Las Aduanas establecerán los mecanismos y
procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor a
DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.
La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la
disponibilidad de personal para atender la operación.
En caso de continuidad del servicio en horario inhábil,
éste será atendido por el agente girado u otro agente que disponga el área
responsable de giro.
El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO
VEINTE (120) horas.
Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio
extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será
cumplida ‘Sin Operación’.
2. Formalización de la solicitud
Las solicitudes de habilitación de servicios por las
operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediante
transferencia electrónica de datos, vía ‘Internet’, a través del sitio ‘web’
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con
‘Clave Fiscal’ otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los
términos de la Resolución General N° 3.713—.
A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado
‘Gestión de Servicios Extraordinarios’ y observar las instrucciones previstas
en su ayuda.
Los usuarios podrán, con carácter de excepción,
formalizar la solicitud de habilitación en forma manual, exclusivamente en caso
de inoperatividad comprobada del sistema.
A tal efecto, deberán presentar ante el servicio
aduanero el formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo), por
cuadruplicado, el cual estará disponible en el sitio ‘web’ institucional de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el
hipervínculo ‘Formularios’.
En este supuesto, el servicio aduanero recibirá la
solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro
manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema,
dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio de la
respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.
3. Datos a ingresar
A efectos de la habilitación del servicio y de la
determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el
sistema, entre otros, los siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Código y tipo de operación.
c) Datos del importador/exportador.
d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.
e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y
hora.
f) Denominación del medio transportador.
g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.
h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de
finalización previstos.
Se deberá consignar obligatoriamente el o los
documentos aduaneros que motivan el pedido del servicio para las operaciones
definidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de la
Dirección General de Aduanas.
En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores
se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la
estructura orgánica de la División Controles Simultáneos.
En las operaciones que requieran la intervención de la
Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales, o su similar en las Aduanas del
Interior, a efectuarse en Plantas de Tanques Fiscales, que requieran la
intervención de medidores, deberán consignarse la letra ‘M’ en el campo
‘Observaciones’.
4. Registración
Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema,
se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado ‘En
Curso’ y el sistema le asignará un número de registro.
Como constancia de la presentación realizada, el
sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las novedades respecto de la solicitud efectuada se
comunicarán mediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración
Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’.
5. Admisión de la solicitud
El área responsable de giro a cargo de este trámite, de
no verificarse inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al
estado ‘Admitida’. Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación
de los datos vinculados a la operatoria.
La admisión de la solicitud de servicios
extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios
Extraordinarios correspondiente, aún cuando no se cumpliera por causales no
imputables al servicio aduanero.
6. Giro de la solicitud
Las áreas responsables del giro de la solicitud serán
las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la
operación solicitada.
El giro informático será realizado en el Sistema Único
de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y habilitará a los funcionarios designados
para la prestación del servicio únicamente para la operación solicitada por el
usuario. El estado ‘girado’ será comunicado al solicitante a través del
servicio ‘e-ventanilla’.
7. Cumplido y conformidad del solicitante
El cumplido de la operación lo establecerá cada
funcionario aduanero interviniente en el Sistema Único de Servicios
Extraordinarios (SUSEx), consignando la fecha y hora de inicio y finalización
del servicio solicitado.
Una vez que se confirme el cumplido del servicio por
parte de todos los agentes girados, el usuario solicitante tendrá CINCO (5)
días hábiles para indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de su
disconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentro del
plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada.
Las solicitudes con disconformidad, una vez resueltas las causas que la
originaron, pasarán a ser liquidadas en el período correspondiente.
En las operaciones iniciadas y que no concluyan en
horario hábil, el usuario deberá efectuar el pedido de habilitación por el
tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo
efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por
otro agente designado por el servicio aduanero.
El usuario debe comunicar por escrito si la operación
ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud
y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome conocimiento de
su designación, no generará cargo alguno.
Si el usuario solicitara la cancelación de la operación
y el agente designado hubiera sido notificado, el servicio aduanero formulará
el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el
lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado.
Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo,
corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto
8 ‘Metodología de cálculo de la liquidación’.
El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el
tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la
presente resolución general.
Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo
será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la
operación.
8. Metodología de cálculo de la liquidación
El costo del servicio extraordinario estará conformado
por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los
servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes,
serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio
extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo
lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.
Los usuarios además del importe en concepto de
servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al
traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
Las fracciones horarias serán computadas de la
siguiente manera:
- Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA (30)
minutos.
- Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE (59)
minutos: UNA (1) hora.
A efectos de computar la hora de inicio se considerará
la hora solicitada por el usuario.
La hora de terminación es el horario real de
finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del
medio transportador.
a) Traslado del agente
Si las operaciones demandan el traslado del agente se
adicionará lo siguiente:
- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la
distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros.
- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la
distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120)
kilómetros.
- El tiempo real que demande al agente el regreso al
asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas
cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
b) Gastos de Comida y Viáticos
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y
días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o
las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno
de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de
acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y
días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00
horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive, se liquidará un gasto de
comida por cada uno de los turnos.
Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no será de
aplicación para las modalidades de liquidación de servicios extraordinarios
correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas
(formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.
Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar
operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos
serán los que correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa
de aplicación en materia de viáticos.
c) Conceptos que integran el valor hora
El valor hora se determinará considerando los conceptos
que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas
para cada función:
- Básico de Convenio.
- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para
C.T.A. 10 e inferiores.
- Adicional por cargo jerárquico.
- Adicional técnico operativo.
- Compensación por refrigerio.
- Compensación por superación de metas.
- Incremento Salarial - Suma Fija.
- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al
lugar operativo en donde se realiza el servicio.
- Cualquier otro concepto general que se asigne en el
futuro.
Al valor así determinado, según se consigna en el
párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual
complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, CUATRO
CON CINCUENTA POR CIENTO (4,50%) para gastos de administración y supervisión y
el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora,
al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.
d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles
- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de
0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados
nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR CIENTO (100%)
- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA
POR CIENTO (50%)
- Días con asueto administrativo, a partir de la hora
del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá
actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la presente.
9. Liquidación del importe a pagar
Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, el
sistema emitirá automáticamente una liquidación por cada solicitud dentro de
los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los
períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos
inclusive.
b) Del día 16 al último día de cada mes calendario,
ambos inclusive.
En dichos períodos se incluirán todas las operaciones
liquidadas en los intervalos temporales indicados.
Para efectuar los cargos sobre las operaciones
realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de
frecuencia, la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero
por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes
inmediato siguiente al de que se trate.
10. Plazo e ingreso del importe adeudado
El usuario solicitante deberá abonar el importe
adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la
fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.
Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del
pago, deberá solicitar —a través del sitio ‘web’ del Organismo utilizando
‘Clave Fiscal’— la reliquidación de la LMAN. El sistema generará la liquidación
LMAN motivo ‘RELM’ reliquidación de LMAN SIM.
El importe adeudado deberá ser abonado mediante
transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago
(VEP). Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar varias liquidaciones
para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la
utilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP).
En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará
el procedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos informáticos
previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la normativa vigente.
11. Anulación de la solicitud
El pedido de anulación de la solicitud en estado ‘En
Curso’ deberá ser formalizado por el usuario, mediante el procedimiento
informático dispuesto al efecto.
No obstante lo determinado en el párrafo anterior, se
admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado ‘Admitida’, sin
generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle
imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso la anulación la realizará el
servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante el sitio ‘web’
institucional de esta Administración Federal y a través del servicio
‘e-ventanilla’.
Cuando la solicitud posea el estado ‘Admitida’ y su
anulación fuere requerida por el usuario, ésta será realizada por el servicio
aduanero, previa presentación escrita del interesado. No se generará cargo
alguno mientras el agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento de su
designación. Caso contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo, debiendo
adicionar el tiempo de espera efectiva en caso de haberse excedido dicho
lapso.”.
d) Sustitúyese en el Anexo III los párrafos que se
citan a continuación de la Nota por los siguientes:
“El personal a afectar es el mínimo para atender la
operatoria, el mismo podrá adecuarse por conducto de las Direcciones de Aduanas
Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II, de Aduana de Ezeiza o la
Dirección Regional Aduanera correspondiente.
1. Verificadores
Las operaciones indicadas pueden estar sujetas al giro
de verificadores en función del canal de selectividad asignado.
2. Jefes de Turno
Se habilitará un jefe de turno por cada lugar operativo
o lugar de giro para el caso de zonas portuarias abiertas. Para ello, el jefe
del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur de la Dirección de Aduanas
Metropolitanas II, podrá definir la cantidad a designar según características
particulares de cada operativa.
La Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas podrá dividir la zona secundaria en áreas donde la operatoria
aduanera que se desarrolle pueda considerarse como simultánea. La finalidad de
ello es la afectación de un jefe de turno para distintas áreas.
En las Aduanas del Interior, sus Administradores están
facultados —previa comunicación al nivel jerárquico superior— a subdividir la
zona primaria y secundaria en áreas donde la operativa aduanera que se
desarrolle puedan considerarse como simultáneas. La finalidad de ello es que
los verificadores y jefes de turno, según corresponda, puedan desempeñarse en
un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería
lo posibilite, independientemente de las tareas específicas del guarda asignado
a la operación.
3. Supervisión
En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, este servicio será prestado por un funcionario por cada subzona
primaria o secundaria, quien tendrá a cargo la supervisión de la operación de
fiscalización, dentro de la jurisdicción. La Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas se encuentra facultada para redistribuir
el personal afectado o aumentar las designaciones si el movimiento operativo de
las zonas y subzonas se incrementa considerablemente.
En las Aduanas del Interior el servicio de supervisión
será ejercido por los Administradores de Aduana, sus reemplazantes u otros que
la Dirección General de Aduanas establezca. Su remuneración se realizará de
acuerdo con lo indicado en el Anexo VI de la presente.”.
e) Sustitúyese en el Anexo IV el Apartado II por el que
se indica a continuación:
“II. Plazo e ingreso del importe adeudado.
El importe adeudado deberá ser pagado dentro del plazo
de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día
inmediato siguiente a la emisión de la Liquidación SIM (LMAN).
A tal fin, dicho importe deberá ser abonado mediante
transferencia electrónica de fondos, con la utilización del Volante Electrónico
de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución
General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.”.
Art. 2° — Apruébase el Anexo de la presente resolución
que se incorpora como Anexo VII de la Resolución General N° 665, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será de
aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del
Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General
de Aduanas.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 2°)
ANEXO VII de la Resolución General N° 665, sus
modificatorias y complementarias
JORNADA HÁBIL OPERATIVA
La jornada hábil operativa tanto para las Divisiones,
Departamentos y Direcciones dependientes de la Dirección General de Aduanas
será la siguiente:
(A) OCHO (8) horas a partir del horario oficial.
(B) La operatoria en los lugares operativos indicados
de las aduanas de Bernardo de Irigoyen, Oberá, San Javier, Posadas, Iguazú,
Clorinda, Formosa, Orán, Pocitos, La Quiaca, Paso de los Libres, Santo Tomé,
Concordia, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú se llevará a cabo en el
horario hábil de 07 a 19 horas.
Para el resto de los lugares operativos o destacamentos
alejados a más de CINCUENTA (50) kilómetros el horario es de OCHO (8) horas a
partir del horario oficial. El jefe de División Aduana, o Departamento Aduana,
por conducto de la Dirección Regional Aduanera, podrá proponer la adecuación de
estos horarios cuando las actividades operativas o por intervención de otras
dependencias así lo requieran, sin reducir el total de horas establecidas
precedentemente.
(C) En aquellos lugares donde existan depósitos o
plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero
permanente y donde, por razones de servicio, no pueden afectarse dos turnos
para cubrir el horario fijado en la presente, el jefe de División Aduana u
Operativa según corresponda, podrá autorizar la habilitación de un solo turno
de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del permisionario,
debiendo efectuar la comunicación pertinente a la Dirección correspondiente. No
obstante, no se considerará como servicio extraordinario a las tareas de
control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas.