Resolución 102/2015
Sustitúyase el
párrafo cuarto del artículo 10 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la
Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015
Buenos Aires, 14 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0062261/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Leyes N° 19.485 y 26.020,
el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones N° 49 de fecha
31 de marzo de 2015 y N° 74 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
de fecha 1° de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020
estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO.
Que dicha Ley tiene como
objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos
que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N°
470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha reglamentado el Título IV de la Ley N°
26.020, con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso al Gas
Licuado de Petróleo (GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un
subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados
a la red de distribución de gas de su localidad.
Que, asimismo, el
mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), el que
funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y mediante el cual el
ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: I) los/as
titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o
comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de
GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren
conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y II) a los
Productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en ambos casos conforme a las
especificaciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.
Que, mediante la
Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, ha reglamentado el PROGRAMA HOGAR.
Que el Reglamento del
Programa HOGAR definió los parámetros para la determinación de los/as titulares
de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario.
Que, además, el citado
Reglamento estableció que el cálculo del monto del subsidio, otorgado
mensualmente a los/as titulares de hogares de bajos recursos, se realiza en
base a una determinada cantidad de garrafas mensuales, teniendo en cuenta la
localización y la cantidad de integrantes del hogar.
Que, asimismo, para la
implementación, seguimiento y control del programa la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, mediante la Resolución N° 74 de fecha 1° de abril de 2015, creó el
Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR.
Que, mediante la
Resolución Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015
se establecieron los procedimientos para la inscripción y conformación del
Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR.
Que la Ley N° 19.485
establece la aplicación de un coeficiente de bonificación igual a UNO CON
CUARENTA (1,40) para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas,
graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas
del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en la Región Patagónica.
Que, teniendo en cuenta
las condiciones climáticas y atendiendo los mayores consumos de GLP en las
provincias del sur del territorio nacional corresponde incrementar la cantidad
de garrafas para la determinación del subsidio mensual en las provincias de
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego para el cálculo del
subsidio.
Que, en virtud de lo
mencionado en los considerandos anteriores, corresponde crear el REGISTRO
ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.020 y el
Artículo 6° del Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase
el párrafo cuarto del artículo 10 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de
la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, por los siguientes:
“Bajos Recursos: cuando
los Recursos del Hogar sean inferiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital
y Móvil o a TRES (3) veces el monto establecido para dicho Salario en caso que
algún integrante del hogar cuente con certificado único de discapacidad (CUD)
emitido por la autoridad competente.”
“Bajos Recursos en la
Región Patagónica: cuando los recursos del hogar ubicado en la Región
Patagónica sean inferiores a DOS CON OCHENTA (2,80) veces el Salario Mínimo,
Vital y Móvil o a CUATRO CON VEINTE (4,20) veces el monto establecido para
dicho salario en caso que algún integrante del hogar cuente con Certificado
Único de Discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente.”
Art. 2° — Sustitúyase la
tabla del numeral 11.3 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la
Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, por el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 3° — Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS
DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR.
Art. 4° — Determínese que
los titulares de hogares de bajos recursos, consumidores de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) envasado, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de
gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de
gas de su localidad en la región Patagónica, la región de la Puna y el
departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza podrán ser incorporados al
REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del
Programa HOGAR, conforme los procedimientos establecidos en la Resolución
Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015.
Art. 5° — Determínese que
el monto total del subsidio para los/as titulares inscriptos en el REGISTRO DE
ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa
HOGAR se calculará de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numerales 11.1 y
11.2 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N° 49 de fecha
31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, considerándose para la
determinación del subsidio mensual la cantidad de garrafas declaradas por el/la
titular en el formulario de inscripción, siempre y cuando dicha cantidad no
exceda el Consumo Máximo por Zona/Región definido en el ANEXO II que forma
parte de la presente Resolución.
Art. 6° — Los/as titulares
inscriptos en el REGISTRO DE ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA
Y MALARGÜE del Programa HOGAR deberán presentar a requerimiento de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los comprobantes de las compras de garrafas
realizadas en los TRES (3) meses previos a la solicitud.
Los comprobantes deberán
ser tickets o facturas, las que deberán reunir los requisitos establecidos por
las normas dictadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Art. 7° — Los causales de
suspensión del REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y
MALARGÜE del Programa HOGAR serán los establecidos en el Artículo 5° de la
Resolución N° 74 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a lo que se agrega la
verificación de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artículo 6° de la presente Resolución.
Art. 8° — Los/as titulares
incluidos en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y
MALARGÜE del Programa HOGAR no podrán formar parte del Registro de
Beneficiarios creado por la Resolución N° 74 de fecha 1° de abril de 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 9° — La información
consignada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada. La
falsedad incurrida por el interesado en la información declarada estará sujeta
a las penalidades que a tales efectos determina el Código Penal para los
delitos de estafa y falsificación de documento público.
Art. 10. — Los eventuales
reclamos que se presenten por la ausencia de incorporación de un titular solicitante
en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE
del Programa HOGAR serán resueltos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 11. — La presente
medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2015.
Art. 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariana Matranga.
ANEXO I
Esquema para la cantidad
de garrafas y su distribución mensual
ANEXO II
Consumos máximos por
Zona/Región