Disposición 2/2015-UCESCI
Apruébese el modelo
de Formulario DJ-481 “Solicitud de Emisión de Certificado de Autenticidad CUOTA
481”, que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
Buenos Aires, 14 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0071980/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
los Decretos Nros. 193 de fecha 24 de febrero de 2011 y 1.174 de fecha 16 de
julio de 2012, la Resolución Conjunta N° 466 y N° 361 de fecha 11 de julio de 2014,
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, y la Resolución Conjunta N° 210 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento CE
N° 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA se abrió un
contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior
“High Quality Beef” fresca, refrigerada o congelada.
Que por el Reglamento de
Ejecución UE N° 481 del 7 de junio de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA, modificado
por el Reglamento de Ejecución UE N° 238 del 15 de marzo de 2013, se
establecieron las normas de gestión de dicho contingente arancelario de carne
de vacuno de calidad superior.
Que a partir de la
Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 336/02 publicada en el Diario
Oficial de la UNIÓN EUROPEA con fecha 26 de septiembre de 2014 la REPÚBLICA
ARGENTINA, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO, ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encuentra habilitada para emitir Certificados
de Autenticidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución UE
N° 481 y su modificatorio.
Que consecuentemente se
aprobó la Resolución Conjunta N° 466 y N° 361 de fecha 11 de julio de 2014, del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, sobre los mecanismos de verificación y
control que deberán efectuarse para proceder a la emisión de los Certificados
de Autenticidad mencionados.
Que el Anexo 8 de la
citada resolución aprobó el modelo de Certificado de Autenticidad a que deberá
atenerse el proceso de certificación.
Que, mediante la
Resolución Conjunta N° 210 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de
abril de 2015, se designó a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS
AL CONSUMO INTERNO como autoridad de aplicación con competencias para “otorgar
el certificado de autenticidad de exportación “Cuota 481”, establecer,
interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de
administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar
las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las
facultades que por esta medida se le confiere”.
Que, en tal sentido,
corresponde reglamentar las cuestiones vinculadas a la solicitud de los
Certificados de Autenticidad para la exportación de este contingente
arancelario así como el procedimiento de control para acceder al mismo.
Que la Dirección de
Legales del Área de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución
Conjunta N° 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, N° 90 del
Ministerio de Industria y N° 119 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, N° 166 del Ministerio de Industria y N° 334
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011,
el Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012 y la Resolución Conjunta N°
210 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE
LA UCESCI
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el
modelo de Formulario DJ-481 “Solicitud de Emisión de Certificado de
Autenticidad CUOTA 481”, que como Anexo forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2° — A fin de
acceder al Certificado de Autenticidad para la exportación del contingente
arancelario denominado en adelante “Cuota 481”, el interesado deberá presentar
en carácter de Declaración Jurada, sin falsear ni omitir datos, el referido
Formulario DJ-481 “Solicitud de Emisión de Certificado de Autenticidad CUOTA
481”. Su aplicativo se encontrará disponible en el sitio web
“www.ucesci.gob.ar” para el ingreso de los datos requeridos y su posterior
impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO y el otro para el solicitante.
Los formularios deberán
acompañarse con la siguiente documentación respaldatoria:
a) Copia de la destinación
de exportación (Formulario OM 1993/S.I.M.) tramitado ante la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, declarado bajo el
convenio internacional COI14g.
b) Copia del Certificado
Sanitario de Exportación Provisorio y del Certificado Sanitario Internacional
Definitivo, ambos expedidos por SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. A los
efectos de agilizar los plazos de presentación, para iniciar el trámite el
interesado podrá adjuntar el certificado sanitario provisorio. A posteriori,
remitirá la copia del sanitario internacional definitivo una vez que se
encuentre confeccionado el Certificado de Autenticidad.
c) Copia de la factura de
exportación de la mercadería involucrada.
La Declaración Jurada
deberá ser presentada en la MESA DE ENTRADAS, sita en Avenida Julio A. Roca N°
651, piso 9°, oficina 30, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o en el lugar
que la Autoridad de Aplicación designe para tal efecto.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el
valor de venta de los Certificados de Autenticidad para la exportación del
contingente arancelario denominado “Cuota 481” en la suma de PESOS QUINIENTOS
($ 500) para los embarques por avión y en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)
para los embarques por barco.
ARTÍCULO 4° — La presente
disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo, UCESCI, Ministerio de Econ. y
Fin. Públicas.
ANEXO
FORMULARIO DJ-481