Detalle de la norma DI-2-2015-UCESCI
Disposición Nro. 2 Unidad de Coordinacion y Evaluacion de Subsidios al Consumo Interno
Organismo Unidad de Coordinacion y Evaluacion de Subsidios al Consumo Interno
Año 2015
Asunto Formulario DJ-481 “Solicitud de Emisión de Certificado de Autenticidad Cuota 481"
Boletín Oficial
Fecha: 16/04/2015
Detalle de la norma

Disposición  2/2015-UCESCI

 

Apruébese el modelo de Formulario DJ-481 “Solicitud de Emisión de Certificado de Autenticidad CUOTA 481”, que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

 

Buenos Aires, 14 de Abril de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0071980/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 193 de fecha 24 de febrero de 2011 y 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, la Resolución Conjunta N° 466 y N° 361 de fecha 11 de julio de 2014, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, y la Resolución Conjunta N° 210 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Reglamento CE N° 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA se abrió un contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior “High Quality Beef” fresca, refrigerada o congelada.

 

Que por el Reglamento de Ejecución UE N° 481 del 7 de junio de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA, modificado por el Reglamento de Ejecución UE N° 238 del 15 de marzo de 2013, se establecieron las normas de gestión de dicho contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior.

 

Que a partir de la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 336/02 publicada en el Diario Oficial de la UNIÓN EUROPEA con fecha 26 de septiembre de 2014 la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encuentra habilitada para emitir Certificados de Autenticidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución UE N° 481 y su modificatorio.

 

Que consecuentemente se aprobó la Resolución Conjunta N° 466 y N° 361 de fecha 11 de julio de 2014, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, sobre los mecanismos de verificación y control que deberán efectuarse para proceder a la emisión de los Certificados de Autenticidad mencionados.

 

Que el Anexo 8 de la citada resolución aprobó el modelo de Certificado de Autenticidad a que deberá atenerse el proceso de certificación.

 

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 210 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de 2015, se designó a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO como autoridad de aplicación con competencias para “otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Cuota 481”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confiere”.

 

Que, en tal sentido, corresponde reglamentar las cuestiones vinculadas a la solicitud de los Certificados de Autenticidad para la exportación de este contingente arancelario así como el procedimiento de control para acceder al mismo.

 

Que la Dirección de Legales del Área de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, N° 90 del Ministerio de Industria y N° 119 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, N° 166 del Ministerio de Industria y N° 334 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, el Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012 y la Resolución Conjunta N° 210 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de 2015.

 

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UCESCI

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébese el modelo de Formulario DJ-481 “Solicitud de Emisión de Certificado de Autenticidad CUOTA 481”, que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2° — A fin de acceder al Certificado de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario denominado en adelante “Cuota 481”, el interesado deberá presentar en carácter de Declaración Jurada, sin falsear ni omitir datos, el referido Formulario DJ-481 “Solicitud de Emisión de Certificado de Autenticidad CUOTA 481”. Su aplicativo se encontrará disponible en el sitio web “www.ucesci.gob.ar” para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO y el otro para el solicitante.

 

Los formularios deberán acompañarse con la siguiente documentación respaldatoria:

 

a) Copia de la destinación de exportación (Formulario OM 1993/S.I.M.) tramitado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, declarado bajo el convenio internacional COI14g.

 

b) Copia del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio y del Certificado Sanitario Internacional Definitivo, ambos expedidos por SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. A los efectos de agilizar los plazos de presentación, para iniciar el trámite el interesado podrá adjuntar el certificado sanitario provisorio. A posteriori, remitirá la copia del sanitario internacional definitivo una vez que se encuentre confeccionado el Certificado de Autenticidad.

 

c) Copia de la factura de exportación de la mercadería involucrada.

 

La Declaración Jurada deberá ser presentada en la MESA DE ENTRADAS, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, piso 9°, oficina 30, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o en el lugar que la Autoridad de Aplicación designe para tal efecto.

 

ARTÍCULO 3° — Fíjase el valor de venta de los Certificados de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario denominado “Cuota 481” en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) para los embarques por avión y en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) para los embarques por barco.

 

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo, UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

 

ANEXO

 

FORMULARIO DJ-481

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-193-2011-PEN Formulario DJ-481 “Solicitud de Emisión de Certificado de Autenticidad Cuota 481"