Resolución 120/2015
Pasaporte Equino
del Stud Book Argentino (SBA). Reconocimiento. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), reconoce al Pasaporte Equino emitido por el
Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino, como documento sanitario y de registro
cuando el mismo posea el formato aprobado en el Anexo de la presente resolución
y sea habilitado por este Organismo, de acuerdo con el procedimiento que a
continuación se detalla.
Buenos Aires, 13 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente Nº
S05:0035151/2014, la Ley Nº 20.378 y su Decreto Reglamentario Nº 4.827 del 23
de mayo de 1973, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 288 del 22 de abril
de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio
Específico entre el Jockey Club Argentino y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA del 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 617
del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, aprueba el “Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades
Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”, y crea en el ámbito del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional
Asesora en Sanidad Equina.
Que el Artículo 7° de la
mencionada Resolución Nº 617/05 autoriza al citado Servicio Nacional a dictar
las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento
de las medidas sanitarias reguladas, a modificar las pautas técnicas que se
aprueban, así como también a dictar las normas complementarias de
interpretación y todas aquellas que hagan al mejor cumplimiento de lo dispuesto
por dicha resolución.
Que la Ley Nº 20.378 y su
Decreto Reglamentario Nº 4.827 del 23 de mayo de 1973, regulan la inscripción
de los equinos de sangre pura de carrera en los Registros Genealógicos
reconocidos por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que la Resolución Nº 288 del
22 de abril de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
reconoce como Registros Genealógicos y Selectivos a los que organiza el Stud
Book Argentino del Jockey Club Argentino.
Que este Servicio Nacional
ha suscripto un Convenio Específico con el Jockey Club Argentino por el cual se
propicia la adecuación del marco normativo a fin de que el Pasaporte Equino,
emitido por dicho Club, sea un documento sanitario reconocido oficialmente.
Que resulta necesario
avanzar en un sistema de trazabilidad de movimientos de équidos, siendo el
pasaporte del Jockey Club Argentino una herramienta importante para establecer
tal sistema en las razas que la citada institución compila.
Que la Comisión Nacional
Asesora en Sanidad Equina ha tomado conocimiento del Convenio Específico
celebrado entre el Servicio Nacional y el Jockey Club Argentino.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Pasaporte
Equino del Stud Book Argentino (SBA). Reconocimiento. El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), reconoce al Pasaporte Equino
emitido por el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino, como documento sanitario
y de registro cuando el mismo posea el formato aprobado en el Anexo de la
presente resolución y sea habilitado por este Organismo, de acuerdo con el
procedimiento que a continuación se detalla.
ARTÍCULO 2° — Habilitación
del Pasaporte Equino del Stud Book Argentino (SBA) como documento sanitario. El
Pasaporte del SBA es reconocido como documento sanitario único cuando el mismo
esté habilitado ante este Servicio Nacional conforme al siguiente
procedimiento:
Inciso a) El propietario
de un equino que desee habilitar el Pasaporte Equino como documento sanitario
debe:
Apartado I. Presentar en
la Oficina Local del citado Servicio Nacional de la jurisdicción donde se
encuentra el equino, el pasaporte del SBA a los efectos de su habilitación.
Apartado II. Presentar la
documentación del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) donde se encuentra el equino o, caso contrario, gestionar el registro
del establecimiento conforme la normativa vigente.
Apartado III. En aquellos
casos donde el equino tenga su correspondiente Libreta Sanitaria Equina (LSE),
el propietario debe presentar la misma junto con la documentación anterior para
su baja.
Inciso b) Para habilitar
un Pasaporte Equino el veterinario de la Oficina Local de este Servicio Nacional,
o todo aquel agente autorizado a estos efectos, debe:
Apartado I. Firmar y
sellar el pasaporte en la hoja correspondiente.
Apartado II. Si al momento
de habilitar el pasaporte el propietario presenta la LSE correspondiente, se
debe anular mediante un corte total de CINCO (5) centímetros en el vértice
superior derecho.
Apartado III. Realizar la
carga del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) asignando el
número de pasaporte en el RENSPA específico, y la baja de la LSE anulada, si se
encontrase previamente registrada en el sistema.
ARTÍCULO 3° — Obligaciones
del propietario de un equino en el uso del Pasaporte Equino. El propietario del
Pasaporte Equino del SBA habilitado por el SENASA, se encuentra obligado a
cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 617 del 12
de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, para la LSE.
ARTÍCULO 4° —
Certificación de acciones sanitarias y diagnósticos de laboratorio en el
pasaporte.
Inciso a) La certificación
de acciones sanitarias en los pasaportes del SBA habilitado, únicamente puede
ser realizada por veterinarios que pertenezcan al Registro Nacional de
Veterinarios Acreditados de este Servicio Nacional.
Inciso b) La certificación
de resultados de laboratorio en el pasaporte del SBA únicamente puede ser
realizada por laboratorios de red habilitados por el SENASA o por laboratorios
oficiales del mismo. El veterinario acreditado que envíe la muestra al
laboratorio diagnóstico debe hacer constar el Nº de RENSPA de ubicación del
equino al momento de la toma de muestra.
Inciso c) La certificación
de acciones sanitarias y/o resultados de laboratorio en los pasaportes del SBA
que no se encuentren debidamente habilitados por este Servicio Nacional, no son
reconocidas por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Excepción al
uso del Pasaporte Equino como documento sanitario. Todo propietario que cuente
con una LSE correctamente confeccionada y registrada ante el Servicio Nacional,
podrá utilizar la misma como documento sanitario cuando el pasaporte del SBA no
se encuentre habilitado por este Organismo. En este caso, el pasaporte del SBA
representa para el SENASA únicamente un documento de identidad y registro del
equino.
ARTÍCULO 6° — Obligaciones
del Stud Book Argentino. El Stud Book Argentino debe:
Inciso a) Brindar al
SENASA toda la información que se genere en relación a la emisión del Pasaporte
Equino de las razas que el registro compila, entregando mensualmente copia de
sus bases de datos actualizadas.
Inciso b) Informar la
localización de los equinos según datos de la entidad y la comunicación al
propietario de los mismos de la obligatoriedad de su inscripción ante este
Servicio Nacional en el RENSPA.
Inciso c) Emitir cada SEIS
(6) meses el listado de los hipódromos de competencia oficial y comunicarlo a
este Organismo.
Inciso d) Comunicar a los
hipódromos listados en el inciso anterior, la obligatoriedad de inscripción en
el RENSPA ante el SENASA, e informar la nómina de animales alojados en dichos
predios para mejorar los datos de este Servicio Nacional.
Inciso e) Prestar
asesoramiento y asistencia, con el propósito de consolidar el sistema de
trazabilidad de los movimientos de los equinos identificados con el pasaporte y
contribuir con las acciones y/o programas de control y erradicación de las
enfermedades de los equinos.
ARTÍCULO 7° — Modelo de
Pasaporte Equino del SBA. Aprobación. Se aprueba el Modelo de Pasaporte Equino
que, como Anexo y con TREINTA Y SEIS (36) fojas, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8° — Facultad. La
Dirección Nacional de Sanidad Animal se encuentra facultada a dictar toda norma
complementaria necesaria para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° —
Incumplimiento. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será
sancionado conforme lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que
corresponda adoptar, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 38
del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10. —
Incorporación. Se incorpora la presente resoludción al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección IV y Subsección 1, Apartado 2 del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11. — Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: El Anexo no
publicado podrá ser consultado en la página Web www.senasa.gob.ar