Resolución 59/2015
Apruébanse las
compensaciones económicas en el marco del “Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos”, conforme lo dispuesto en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han
cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 126 de fecha 16
de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Buenos Aires, 7 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0067616/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de
fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 126
de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de
2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el
“Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”.
Que el beneficio
contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica a aquellos
productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS
TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol, en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial
prevista en el inciso a) del Artículo 2° de la resolución precitada.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR dependiente de esta SECRETARÍA ha procedido a efectuar los
cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en relación a la Resolución
General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.
Que, para ello, se
encuadró a los beneficiarios en los estratos establecidos por la Resolución N°
126/15 y su modificatoria N° 175/15, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el monto de la compensación estímulo, detallada en
el ANEXO I de la presente resolución.
Que corresponde, en
consecuencia, aprobar las compensaciones económicas, resultantes de dichos
cálculos a aquellos productores que han cumplimentado con los requisitos
exigidos en el mencionado Programa.
Que las compensaciones que
por la presente se aprueban, corresponden al conjunto de los meses de enero,
febrero y marzo de 2015, respectivamente.
Que la Dirección de
Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por
el Artículo 10 de la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
las compensaciones económicas en el marco del “Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos”, conforme lo dispuesto en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han
cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 126 de fecha 16
de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Las
compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente corresponden al
conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Las
compensaciones económicas aprobadas por la presente, serán efectivizadas
mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — El gasto
incurrido será imputado a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9., Subparcial 2.447,
Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.