Detalle de la norma RE-59-2015-SCOME
Resolución Nro. 59 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2015
Asunto Compensaciones económicas en el marco del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”
Boletín Oficial
Fecha: 15/04/2015
Detalle de la norma

Resolución  59/2015

 

Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, conforme lo dispuesto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

Buenos Aires, 7 de Abril de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0067616/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”.

 

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica a aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el inciso a) del Artículo 2° de la resolución precitada.

 

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de esta SECRETARÍA ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.

 

Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos establecidos por la Resolución N° 126/15 y su modificatoria N° 175/15, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el monto de la compensación estímulo, detallada en el ANEXO I de la presente resolución.

 

Que corresponde, en consecuencia, aprobar las compensaciones económicas, resultantes de dichos cálculos a aquellos productores que han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa.

 

Que las compensaciones que por la presente se aprueban, corresponden al conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, respectivamente.

 

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 10 de la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, conforme lo dispuesto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente corresponden al conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente, serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

ARTÍCULO 4° — El gasto incurrido será imputado a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9., Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

ANEXO

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