Detalle de la norma DI-169-2015-SGRH
Disposición Nro. 169 Subdirección General de Recursos Humanos
Organismo Subdirección General de Recursos Humanos
Año 2015
Asunto Se aprueba el texto ordenado de la Disposición AFIP 650/04, régimen de concursos
Boletín Oficial
Fecha: 14/04/2015
Detalle de la norma

Disposición 169/2015

 

Asunto: Régimen de Concursos para los cargos de jefatura correspondiente a unidades con competencia aduanera. Disposición Nº 650/04 (AFIP) texto ordenado 2015 s/ aprobación.

 

 Bs. As., 8/4/2015

 

 VISTO la Disposición Nº 650 del 19 de octubre de 2004 y sus modificatorias y complementarias; y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que mediante la Disposición citada, se aprobó el Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias y el Sistema de Selección para Jefaturas de Base, correspondiente a unidades con competencia en materia aduanera.

 

 Que por Disposición Nº 57/15 (AFIP) se efectuaron modificaciones en el sistema concursal aduanero, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. por Resolución S.T. Nº 924/10), en consonancia con los principios generales establecidos.

 

 Que en ese orden, para contribuir a la visión integrada de los trámites y procedimientos vinculados a esta temática, resulta necesario efectuar el ordenamiento de las normas aludidas, a fin de facilitar su comprensión y aplicación.

 

 Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en cuanto resulta de su competencia.

 

 Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo Nº 22 de la Disposición Nº 57/15 (AFIP) y el artículo 6° del Decreto Nº 618/97 procede disponer en consecuencia.

 

 Por ello,

 

 LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

 

 DISPONE:

 

 ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto ordenado de la Disposición Nº 650/04 (AFIP) y sus modificatorias, de acuerdo al ordenamiento que como Anexos I “Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias” y II “Sistema de Selección para Jefaturas de Base”, forman parte de la presente norma.

 

 ARTÍCULO 2° — Apruébase la actualización de los Formularios que se detallan en el Anexo III “Nómina e Imágenes de los Formularios Actualizados Régimen de Concursos DGA”, los cuales reemplazan las versiones anteriores y el Anexo IV “Guía de Entrevista”, formando ambos anexos parte de la presente.

 

 ARTÍCULO 3° — El texto ordenado que se aprueba por la presente pasa a denominarse “Disposición Nº 650/04 (AFIP), texto ordenado 2015”.

 

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

 

 

ANEXO I

 

 Disposición Nº 650/04 (AFIP)

 

 (Texto Ordenado 2015)

 

RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA JEFATURAS INTERMEDIAS

 

1. Norma General

 

 Los concursos se regirán por el sistema de evaluación de antecedentes, pruebas específicas y entrevista de preselección. La preselección de los candidatos estará a cargo de un Comité de Selección cuya integración, funcionamiento y atribuciones se reglan en las presentes normas.

 

 2. Puestos comprendidos

 

 Los cargos de Jefaturas Intermedias comprendidos en el presente régimen son los siguientes:

 

• Departamento

 

• División / Aduana

 

 3. Habilitación del Concurso

 

 3.1. El llamado a concurso se instrumentará mediante Disposición de la Dirección de Personal en el que se especificará:

 

 a) Denominación y nivel del cargo a cubrir. Acción y Tareas de la unidad de acuerdo a lo previsto en la Estructura Organizativa vigente a la fecha del llamado.

 

 b) Asiento geográfico del cargo.

 

 c) Condiciones generales y específicas exigidas.

 

 c.1) Pruebas específicas y modalidad de administración que defina la Subdirección General de Recursos Humanos para cada concurso.

 

 d) Remuneraciones y adicionales.

 

 e) Compensaciones, indemnizaciones y/o reintegro de gastos que correspondan según el lugar de desempeño del postulante y el asiento del cargo concursado.

 

 f) Fecha de cierre de inscripción.

 

 g) Integración y asiento del Comité de Selección.

 

 h) Nombre del veedor designado por el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA).

 

 3.2. Entre las fechas de apertura y cierre de inscripción al concurso deberán transcurrir, como mínimo, TREINTA (30) días corridos.

 

 3.3. Deberá asegurarse la más amplia difusión de los llamados a concurso dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de habilitados, utilizando al efecto todos los medios de comunicación interna disponibles. La divulgación a todo el personal queda bajo la responsabilidad de las jefaturas, con la asistencia de las unidades administrativas.

 

 3.4. Previo al llamado a concurso, la Dirección de Personal comunicará al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) el o los cargos a cubrir, para que efectúe la designación del “veedor” respectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Dirección de Personal continuará el procedimiento regular del Concurso, sin perjuicio de la integración del veedor nominado vencido dicho término, en las etapas previstas.

 

 El veedor podrá formular, a partir de su designación y participación en las reuniones de Comité, observaciones o reclamos, de los que dejará constancia en actas. En cualquier instancia el representante gremial podrá aportar las propuestas que estime adecuadas para un más eficaz y transparente funcionamiento del Concurso.

 

 4. Presentación de Postulaciones

 

 Podrán postularse al concurso todos los agentes de planta permanente que cumplan con los requisitos generales mínimos y los específicos publicados en la convocatoria respectiva.

 

 4.1. Los “Requisitos Generales Mínimos” se detallan en el siguiente cuadro:

 

 

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(1) Si ocupó anteriormente cargo de Jefatura o Segunda Jefatura por un período mínimo de (3) tres años continuos o alternados, puede suplirse por Título Secundario.

 

 (2) De acuerdo a las características del cargo a concursar y con fundamento en razones funcionales, el requisito de Formación podrá fijarse en título secundario y el de Antigüedad reducirse hasta un 50% de la mínima establecida.

 

 (3) A los agentes transferidos de otros Organismos se les computará la antigüedad que registraren en su jurisdicción de origen, en tanto se trate de servicios continuados y acrediten al menos UN (1) año de antigüedad en la AFIP, a contar desde su designación en la Planta de Personal.

 

 (4) Quedan excluidos del Concurso los agentes que a la fecha de cierre de inscripción se encuentren con procesamiento firme en sede penal por un hecho vinculado al servicio, por un delito contra la Administración Pública o por un delito doloso; los suspendidos preventivamente por las causales precedentes, y el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10) inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.

 

 (5) A los efectos de la participación del personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. 925/10) en los concursos para la provisión de cargos de Jefatura de Nivel Intermedio que se instrumenten en el ámbito de la DGA o en dependencias centrales de la AFIP con competencia específica en materia aduanera, deberán revistar en Grupo 17, como categoría mínima del escalafón contenido en el ordenamiento laboral citado.

 

 4.2. El personal comprendido en el CCT - Laudo 15/91 (T.O. Resolución S.T. 925/10) que se presentare a concurso con ajuste a la presente normativa, será transferido, en caso de resultar seleccionado, al CCT 56/92- Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10) en la Categoría del cargo concursado, desde el momento de su designación.

 

 4.3. Los requisitos específicos serán definidos en forma previa al llamado a concurso por la Subdirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la Subdirección General o la unidad con dependencia directa de la Administración Federal o Dirección General a la que pertenezca el cargo a concursar. Asimismo, se incluirá una orientación sobre el tipo de experiencia (área, puestos) que se considera relevante para el cargo.

 

 4.4. Los datos requeridos por el concurso serán aportados y documentados por el postulante en el Formulario 2601 denominado “Solicitud del Aspirante” que incluye las pautas para su cobertura (Anexo III). La información aportada por los interesados reviste carácter de Declaración Jurada.

 

 4.5. La Unidad competente de la Dirección de Personal que actúe como Secretaría del Comité de Selección tendrá las siguientes funciones:

 

 4.5.1. Recibir las postulaciones verificando su presentación en término.

 

 4.5.2. Verificar y, en su caso, completar los datos de identidad, de revista y de desempeño de los postulantes.

 

 4.5.3. Rechazar aquellas presentaciones que no se ajusten a los requisitos generales mínimos y los específicos establecidos en el llamado. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del postulante en forma inmediata.

 

 4.5.4. Cursar al Comité de Selección los antecedentes de los postulantes presentados dentro de los DIEZ (10) días hábiles de operado el cierre de inscripción al concurso. Si el número de postulantes fuera superior a DIEZ (10), el plazo se extenderá a QUINCE (15) días hábiles.

 

 4.5.5. Propiciar que el concurso sea declarado desierto en caso de no existir aspirantes en condiciones de concursar.

 

 4.5.6. Evacuar o dar trámite a las consultas que formule el Comité de Selección y dar curso a todas las citaciones o pedidos de informes que el mismo formule.

 

 4.5.7. Comunicar a los postulantes, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las actuaciones del Comité de Selección, las resoluciones que el mismo haya adoptado.

 

 4.5.8. Dar intervención a la Unidad competente de la Dirección de Personal a efectos de tramitar los recursos administrativos que pudieran interponerse.

 

 4.5.9. Elevar la terna a Decisión de la Administración Federal, previa intervención de la Subdirección General y Dirección General a cuya jurisdicción corresponda el cargo.

 

 4.5.10. Promover el acto requerido para concluir el proceso de selección.

 

 4.5.11. Mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren.

 

 5. Comité de Selección

 

 5.1 El Comité de Selección estará integrado por un total de TRES (3) miembros, a saber: a) Un representante de la Subdirección General en cuyo ámbito se registra la jefatura vacante; b) La jefatura de la unidad inmediata superior del cargo concursado u otra de nivel superior al cargo que se concursa; c) Un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos.

 

 5.2 Quienes fueren designados para integrar el Cuerpo aludido en el punto anterior, tendrán derecho a hacer uso de las franquicias horarias necesarias para el ejercicio de sus labores y, además, al reconocimiento de las compensaciones que, en concepto de pasajes y viáticos, les correspondan con arreglo a las normas vigentes.

 

 5.3 La excusación o recusación de un integrante del Comité de Selección será tramitada conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.

 

 La excusación o recusación aceptada, al igual que la ausencia o impedimento, importará el apartamiento del miembro de todo el trámite del concurso, debiéndose proceder a una nueva designación en su reemplazo, la que será debidamente notificada a todos los aspirantes presentados.

 

 5.4 Los Comités de Selección deberán constituirse en el lugar que se establezca en el respectivo llamado a concurso.

 

 5.5 Serán funciones y competencias del Comité de Selección:

 

 5.5.1. Convocar al veedor designado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), para participar en todas las reuniones que realice, incluido el proceso de entrevista. La inasistencia del veedor no obstaculiza la continuidad del procedimiento regular del concurso, pero deberá dejarse constancia en acta de la debida notificación y de la ausencia.

 

 5.5.2. Evaluar los antecedentes de los candidatos de acuerdo con las presentes pautas y con arreglo al puntaje que se asigne a cada uno de los aspectos evaluables.

 

 5.5.3. Entrevistar a los candidatos con el objeto de obtener información complementaria o adicional acerca de aspectos relacionados con el candidato (perfil de conducción, competencias técnicas y de gestión, etc.). Las entrevistas podrán ser realizadas en forma individual o grupal, definición que quedará a criterio del Comité.

 

 5.5.4. Para el mejor logro de sus objetivos podrá, en cualquier momento de su gestión, recabar la colaboración de profesionales o técnicos que revisten en el Organismo y cuyos conocimientos, por las disciplinas y especialidades que manejen, resulten de interés en cada caso. Los candidatos que deban ser entrevistados y los profesionales o técnicos que sean convocados a efectos de colaborar en el proceso de selección, tendrán derecho a hacer uso de las franquicias horarias necesarias a fin de cumplimentar dicho requerimiento. Asimismo tendrán derecho al reconocimiento de las compensaciones que en concepto de pasajes y viáticos les correspondan con arreglo a las normas vigentes, quedando las respectivas liquidaciones a cargo de la dependencia en la cual prestan servicios.

 

 5.5.5. Al finalizar su gestión, el Comité deberá labrar un acta que contendrá, en forma inexcusable, una análisis concreto de los antecedentes de quienes resulten preseleccionados, de modo que sirva de adecuado fundamento para la conformación de la respectiva nómina de preseleccionados. Igualmente confeccionará un informe en el que se consignarán los motivos por los cuales se ha desestimado a los restantes concursantes.

 

 5.5.6. Proponer la nómina de hasta TRES (3) candidatos preseleccionados y remitirla a la Secretaría del Comité de Selección para la prosecución del trámite.

 

 5.5.7. En caso de presentarse reclamos, el Comité podrá ser nuevamente convocado a efectos de emitir opinión sobre los aspectos cuestionados por el recurrente, pero esta opinión no sustituye a los informes técnicos y jurídicos que deban producirse por parte de las unidades competentes, previo a la decisión que deba adoptarse.

 

 6. Evaluación de los postulantes

 

 La evaluación de los postulantes se inicia con la evaluación de antecedentes donde se meritúan la carrera, formación y trayectoria del agente. La Subdirección General de Recursos Humanos se encuentra habilitada para establecer pruebas específicas, como ser: a) prueba técnica de conocimiento, b) prueba psicotécnica, c) examen de aptitud física, d) prueba de idioma; e) Otros; la aprobación de las cuales será condición para acceder a la etapa final de entrevista. En esta última se evalúan las competencias para el puesto y el perfil de conducción. A las etapas del proceso de evaluación se les asigna la siguiente calificación:

 

 

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6.1. Puntaje por Antecedentes

 

 La evaluación de antecedentes tiene por objeto calificar a los postulantes de acuerdo a la carrera desarrollada, la formación alcanzada y la conducta laboral, aspectos que resultan pertinentes como antecedentes para aspirar al cargo concursado. Dicha calificación está conformada de la siguiente manera:

 

 6.1.1. Carrera

 

 Se computan la experiencia en la materia, los puestos de trabajo desempeñados, la trayectoria en roles de jefatura y la antigüedad reconocida por la AFIP.

 

 6.1.1.1. Se entiende por “experiencia en la materia” al tiempo que el postulante se ha desempeñado en áreas de naturaleza afín al cargo en concurso, ya sea dentro o fuera de la AFIP. El postulante deberá proveer la información a través del formulario de postulación. La evaluación final de la pertinencia de la experiencia quedará a criterio del Comité.

 

 6.1.1.2. El Comité evaluará el ítem “Puestos de trabajo desempeñados”, de acuerdo a parámetros de diversidad, complejidad y pertinencia de los mismos, ya sea dentro o fuera de la AFIP. El postulante deberá proveer la información a través del formulario de postulación.

 

 6.1.1.3. Para evaluar la “trayectoria en roles de jefatura” (titular, interino o a cargo) se ha establecido un valor diferencial de acuerdo al tiempo de desempeño de los cargos y al nivel del que se trate. En los casos en que se acredite experiencia en un nivel superior al cargo en cuestión, se sumará como experiencia en el mismo nivel concursado.

 

 Se considerará la experiencia en cargos de jefatura en la AFIP, ex DGI y ex ANA. Sólo se tomará como válido el período de jefatura en el ex INARSS, debidamente documentado, para los agentes que ocuparon dichos cargos bajo licencia sin goce de haberes en la AFIP.

 

 6.1.1.4. Para el cálculo de la antigüedad, se computarán en forma simple los años reconocidos por los servicios prestados por el personal en la zona situada al Norte del Paralelo 26° y al Sur del Paralelo 42°.

 

 Se considerarán los años completos por los servicios prestados en el Ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal que fueran reconocidos para el pago del Adicional por Antigüedad, y los prestados con relación de dependencia en este Organismo desde la fecha de ingreso hasta la de cierre de inscripción del concursos, descontándose las fracciones mayores de CIENTO OCHENTA (180) días de licencia sin goce de haberes.

 

 En los ítems experiencia en la materia (6.1.1.1), puestos de trabajo desempeñados (6.1.1.2) y trayectoria en roles de jefatura (6.1.1.3), se considerarán solo los últimos DIEZ (10) años.

 

 6.1.2. Formación

 

 Su evaluación permitirá apreciar los conocimientos del postulante que resulten pertinentes, a criterio del Comité, para el cargo concursado. Está integrada por el nivel y especialidad de los estudios completos del candidato, los cursos internos y externos, la actividad docente y los trabajos publicados.

 

 Se asigna un mayor peso relativo a los títulos de grado, posgrado y capacitación interna, en virtud de la significación de esta formación para el ejercicio de los cargos de conducción; le siguen en importancia la capacitación externa, la actividad docente y los trabajos publicados.

 

 6.1.2.1. En lo que hace a los cursos internos y externos de capacitación se considerará, dentro de los pertinentes a criterio del Comité, aquellos con una carga horaria superior a DOCE (12) horas totales y aprobados en los últimos CINCO (5) años.

 

 6.1.2.2. Los cursos de formación gerencial se tendrán en cuenta como antecedente para todos los concursos.

 

 6.1.2.3. En lo que hace a la actividad docente se considerará la desempeñada en los últimos DIEZ (10) años, de acuerdo a los siguientes criterios evaluados por el Comité: a) pertinencia respecto de las funciones de la AFIP y/o del cargo concursado, b) ámbito en que se desarrolla (nivel educativo secundario, terciario o universitario y/o en capacitación interna, c) cantidad de años y dedicación como docente o instructor en forma regular.

 

 6.1.2.4. En la valoración de los trabajos publicados se tomarán en cuenta su envergadura, actualidad y pertinencia de la materia abordada.

 

 6.1.3. Conducta

 

 6.1.3.1. Se considerarán las sanciones aplicadas al postulante en los últimos CINCO (5) años, aplicándose por cada sanción un descuento de puntos del total general obtenido, de la siguiente forma:

 

• SUSPENSIONES: 2 puntos por cada día.

 

• APERCIBIMIENTOS: 0,5 puntos por cada uno.

 

 Asimismo, la magnitud y motivo de las sanciones podrá dar origen a la exclusión directa del postulante, cuando el Comité así lo determinase. En este caso, se dejará constancia de ello en Acta sin continuar con el proceso de calificación del agente.

 

 6.1.3.2. Los sumarios en trámite podrán implicar la exclusión del agente según evaluación del Comité, el cual tendrá en cuenta al efecto el motivo de la investigación, antigüedad y estado del sumario. A estos fines requerirá informe al área respectiva.

 

 6.1.4. Puntajes y pesos relativos

 

 El Comité evaluará los antecedentes del postulante en cada ítem considerado y asentará el puntaje en el Formulario 2603 denominado “Calificación del Postulante” (Anexo III), de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

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(1) Se consideran títulos universitarios pertinentes de 4 años o superior.

 

 (2) Incluye los siguientes títulos en tanto sean pertinentes: universitarios de menos de 4 años, Administrador Tributario, Técnico Superior Aduanero y terciarios.

 

 (3) Cuando se acredite Título Universitario y Terciario, se considerará el de mayor puntaje.

 

 (4) Las carreras universitarias adicionales de formación básica común a la considerada en primera instancia, sólo serán tenidas en cuenta si se verifica una diferencia de al menos 10 materias. En caso contrario las materias adicionales de la segunda carrera podrán ser acreditadas como cursos, si fueran pertinentes y correspondiera por la fecha de realización. Esta información deberá proveerla el candidato con la documentación que así lo acredite.

 

 (5) Sólo para graduados universitarios. Incluye títulos pertinentes de Carreras de Especialización con duración de dos años o superior, Maestrías, Doctorados.

 

 (6) Se asignará 0,50 por curso pertinente, no pudiendo superarse los 4 puntos (cursos internos) o 1,5 puntos (cursos externos).

 

 (7) Se asignará 0,50, 1, 1,50, ó 2 puntos, a criterio del Comité, de acuerdo a la pertinencia, ámbito de desarrollo, cantidad de años y dedicación.

 

 (8) Se asignará 0,50, 1, o 1,50 puntos, a criterio del Comité, según la envergadura y pertinencia respecto a las funciones del organismo y/o del cargo concursado, de las publicaciones acreditadas (artículos, investigaciones, libros, etc.).

 

 Para ser considerados en el puntaje, deberán estar debidamente documentados todos aquellos antecedentes que no se encuentren registrados en el sistema SARHA: experiencia laboral externa a la AFIP, cursos externos (duración, tema, institución), actividad docente (carácter, materia, dedicación, institución), publicaciones (copia de artículos públicos o referencias si se trata de libros, aclarando si la autoría es compartida). La ausencia de documentación llevará al Comité a no considerar el antecedente.

 

 6.1.BIS. Pruebas específicas

 

 Cumplida la evaluación por antecedentes, el Comité de Selección citará a los VEINTE (20) postulantes mejor evaluados en la primera etapa para rendir las pruebas específicas que haya definido la Subdirección General de Recursos Humanos para ese concurso. De no alcanzarse el número indicado, se citará a todos los postulantes evaluados. El resultado de las pruebas para todos los casos será aprobado/desaprobado y será asentado en el Formulario 2603 respectivo (Calificación del Postulante - Anexo III).

 

 6.2. Etapa: Entrevista

 

 La entrevista tiene como finalidad profundizar la evaluación del postulante en aspectos relevantes al cargo (competencias técnicas y de gestión, perfil de conducción, etc.).

 

 6.2.1. Postulantes a Entrevistar

 

 Los resultados de cada postulante en la evaluación de antecedentes y pruebas específicas serán consignados en los Formularios 2603 “Calificación del Postulante” (Anexo III) y 2602 “Acta de Registro” (Anexo III).

 

 Serán entrevistados por el Comité de Selección los postulantes que hayan aprobado las pruebas que la Subdirección General de Recursos Humanos haya establecido para el concurso.

 

 6.2.2. Proceso de entrevista y calificación

 

 Para el desarrollo de la entrevista el Comité se apoyará en la Guía orientativa para la entrevista diseñada a estos fines (Anexo IV).

 

 El Comité otorgará un puntaje a cada postulante de entre CERO (0) y CUARENTA (40), de acuerdo a la evaluación de dichos aspectos relevantes al cargo, destacando la adecuación general a lo requerido para desempeñar la conducción de la unidad. Considerará a cada postulante en forma individual y comparativamente con el resto de los candidatos. La ausencia a la fecha de citación formal de entrevista se calificará como CERO (0), excepto que se tratara de una inasistencia justificada por el régimen de licencias, en cuyo caso se fijará una nueva entrevista, siempre y cuando el término de la licencia concedida permitiera resolver el concurso en tiempo oportuno.

 

 Los resultados de cada postulante en el proceso de entrevista serán consignados en los Formularios 2603 “Calificación del Postulante” (Anexo III) y 2602 “Acta de Registro” (Anexo III).

 

 7. Decisión del Comité de Selección

 

 Concluido el proceso de selección, el Comité nominará a los tres postulantes mejor calificados para la decisión final.

 

 El proceso de concurso desde el cierre de la inscripción hasta la formulación de la propuesta para decisión del Administrador Federal, no deberá exceder de los DOS (2) meses.

 

 En casos excepcionales la Subdirección General de Recursos Humanos podrá acordar un plazo adicional de UN (1) mes, a pedido fundado del Comité.

 

 Si alguno de los postulantes incluidos en la terna se encontrara sumariado, según la información obrante en su solicitud, se dejará constancia de ello en el Acta con mención de la carátula respectiva. Del mismo modo se registrarán las sanciones recibidas en los últimos CINCO (5) años.

 

 El Comité propondrá que el Concurso sea declarado desierto en caso de no reunir los interesados las condiciones fijadas o no encontrar satisfactorio el nivel general de los postulantes para ocupar el cargo.

 

 8. Cobertura del Cargo concursado

 

 8.1. Finalizado el concurso, se asignará por acto administrativo de la autoridad competente, al agente que resultare seleccionado, la Categoría y Función correspondientes al cargo, percibiendo todas las remuneraciones y asignaciones establecidas y las compensaciones en caso de traslado, en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo 16/92, a partir del momento en que se haga cargo efectivamente de la Unidad.

 

 Respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. 925/10), siguiendo lo indicado en el apartado 4.1., pasará a ser regido por el C.C.T. Nº 56/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10) y ubicado en la Categoría y Función correspondientes al cargo obtenido por el concurso.

 

 8.2. De existir recursos administrativos pendientes de resolución y hasta que se resuelvan en definitiva, la jefatura será ocupada interinamente, ya sea por quien la venía desempeñando, su reemplazante o por uno de los ternados en razón del concurso.

 

 8.3. Los agentes que hayan obtenido un cargo por concurso estarán igualmente sujetos a los sistemas de rotación que la Administración Federal determine, y conservarán la titularidad en la nueva dependencia en la que sean designados, siempre y cuando los cargos sean de categoría equivalente, competencias similares y exista continuidad entre las designaciones.

 

 9. Finalización de funciones

 

 9.1. Sin perjuicio de haber obtenido el cargo por concurso, el agente puede ser relevado del mismo con fundamento en razones de servicio o a su pedido, conservando en todos los casos, la categoría escalafonaria alcanzada. Dichas razones deberán reflejarse en el Acto dispositivo respectivo y deberán asignarse al interesado funciones acordes con el nivel escalafonario.

 

 9.2. El cargo que quedare vacante será nuevamente concursado en los términos y condiciones fijadas reglamentariamente.

 

 9.3. Transcurrido el lapso de TRES (3) años contados a partir de la designación del titular, la Administración Federal podrá convocar a un nuevo concurso en el momento que decida. En tal caso, dará por finalizadas las funciones del titular y designará un jefe interino hasta tanto se defina el nuevo concurso.

 

 9.4. De producirse acefalía en el mismo cargo dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la designación de titular por concurso, la Administración Federal podrá optar entre habilitar un nuevo llamado o designar directamente a otro candidato de la terna propuesta por el respectivo Comité de Selección.

 

 10. Concurso conjunto de cargos equivalentes

 

 Cuando dentro de una misma Subdirección General o Dirección se presenten cargos vacantes con similares competencias y nivel, podrá realizarse un llamado conjunto a concurso para todos ellos.

 

 Esta decisión la tomarán en forma coordinada el área en la que se registren los cargos y la Subdirección General de Recursos Humanos, tomando en cuenta el criterio precedente y la conveniencia de utilizar esta metodología.

 

 La metodología de “Concurso conjunto de cargos equivalentes” tendrá las siguientes particularidades respecto a las normas generales:

 

 a) Si los cargos que integran el llamado a concurso dependen de distintas jefaturas, podrá suplirse el requisito de incluir en el Comité de Selección a la jefatura inmediata superior, mediante la inclusión de una jefatura de nivel superior a la anterior que comprenda a todos los cargos concursados bajo su jurisdicción.

 

 b) La inscripción del postulante será al conjunto de cargos que integran el llamado.

 

 c) Se realizará una única evaluación de antecedentes y se conformará un listado por orden de calificación obtenida.

 

 d) Los postulantes que pasarán a la etapa de entrevista serán los VEINTE (20) mejor calificados en antecedentes y que hayan aprobado las pruebas que la Subdirección General de Recursos Humanos haya establecido para el concurso. Dado que estos llamados incluyen varios cargos, el número de entrevistados deberá ampliarse, en caso que sea necesario, a fin de cubrir TRES (3) postulantes por cargo concursado.

 

 e) El Comité definirá y elevará al Administrador Federal un listado integrado por el número de postulantes que hayan obtenido la calificación más alta, igual al doble de los cargos concursados.

 

 f) La asignación efectiva a cada uno de los cargos concursados en forma conjunta, será definida por la Subdirección General respectiva.

 

 g) La presentación a concurso en estas condiciones, implica su aceptación por parte de los postulantes.

 

 11. Recursos

 

 Todo acto administrativo de alcance particular que sea emitido durante el proceso del concurso sólo será impugnable por el interesado mediante “recurso de apelación”, que será resuelto definitivamente en un plazo de QUINCE (15) días por el Director General de Aduanas (en el caso de concursos inherentes a la DGA) o el Subdirector General correspondiente (en el caso de concursos en áreas centrales AFIP), sin que procedan otros recursos administrativos contra tal resolución.

 

 El plazo de interposición del recurso es de CINCO (5) días desde la notificación del acto, la que se producirá por los medios previstos en este régimen o aquellos detallados en el Reglamento de la Ley Nº 19.549.

 

 La interposición del recurso no suspende el procedimiento principal de selección, salvo que la suspensión fuere ordenada expresamente por el órgano que resuelve.

 Cualquier recurso contra un dictamen o informe deberá ser rechazado sin sustanciación.

 

 

Anexo II

 

 Disposición Nº 650/04 (AFIP)

 

 (Texto Ordenado 2015)

 

 SISTEMA DE SELECCIÓN PARA JEFATURAS DE BASE

 

 

 1. Puestos comprendidos

 

 Los cargos comprendidos en el presente Régimen son las Jefaturas de Base: Sección y Oficina.

 

 2. Sistema de postulación y selección de los agentes

 

 A los efectos de la cobertura de cargos de Jefaturas de Base, regirá un sistema de selección al que podrán postularse todos los agentes que reúnan los siguientes requisitos mínimos a la fecha de convocatoria:

 

 1) Título secundario.

 

 2) Desempeño: última evaluación de la efectividad en las bandas A, B, C o D.

 

 3) Integrar la planta permanente y acreditar TRES (3) años de antigüedad en el Organismo.

 

 A los agentes transferidos se les computará la antigüedad que registraren en su jurisdicción de origen, en tanto se trate de servicios continuados, pero deben acreditar al menos UN (1) año de antigüedad en la AFIP, contada desde la fecha de su nombramiento en la Planta Permanente.

 

 4) Quedan excluidos los agentes con procesamiento firme en sede penal por un hecho vinculado al servicio; por un delito contra la Administración Pública o por un delito doloso; los suspendidos preventivamente por las causales precedentes; y el Personal del Convenio de Trabajo Nº 56/92 - Laudo N°16/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10) inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.

 

 5) Revistar con carácter de titular y como mínimo en la categoría CTA 09 del Convenio de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10), o en el grupo 16 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. 925/10).

 

 2.1. Evaluación para Jefaturas de Base

 

 2.1.1. Convocatoria a exámenes e Implementación

 

 La Subdirección General de Recursos Humanos convocará a exámenes al menos una vez al año para la Integración de un Registro de Postulantes. En el mismo momento difundirá la nómina de cargos que se concursarán en dicho periodo, las pruebas específicas que se determinen y los requisitos mínimos y específicos que se exigen a los postulantes. La convocatoria se efectuará como mínimo con VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la fecha que se estipule y se le dará amplia publicidad interna a través de los canales de comunicación institucional.

 

 2.1.2. Designación de “veedor” gremial

 

 Se notificará fehacientemente al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) a los efectos de que proceda a la designación de un “veedor” para asistir en las etapas del proceso de selección, dentro de los CINCO (5) días hábiles. La inasistencia del veedor no obstaculizará la continuidad del procedimiento, dejándose constancia en Actas de esta circunstancia.

 

 2.1.3. Evaluaciones

 

 La Subdirección General de Recursos Humanos, establecerá las pruebas específicas que resulten pertinentes para cada concurso, como ser: a) prueba técnica de conocimiento, b) prueba psicotécnica, c) examen de aptitud física, d) prueba de idioma; e) otras. El resultado de los exámenes será publicado dentro de los VEINTE (20) días hábiles posteriores a su administración. Su aprobación será condición para integrar el Registro de Postulantes y para acceder a la etapa de entrevista.

 

 2.1.4. Inscripción a Exámenes

 

 Los agentes deberán completar el Formulario 2600 denominado “Solicitud de Inscripción al Sistema de Selección para Jefatura de Base” (Anexo III), que tendrá carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la convocatoria.

 

 La inscripción estará a cargo de la unidad administrativa correspondiente quien la registrará en el Sistema Sarha y archivará la solicitud de los postulantes.

 

 2.2. Registro de postulantes a Jefaturas de Base

 

 Quienes hayan aprobado los exámenes, integrarán un Registro (Base Informática) a cargo de la Dirección de Personal, el cual contendrá los datos de revista, antecedentes y formación ya disponibles en el sistema. Incluirá además datos adicionales requeridos al agente, a modo de declaración jurada.

 

 Los exámenes aprobados tendrán una vigencia de UN (1) año corrido a contar desde la fecha de su aprobación.

 

 Los agentes que integren el Registro podrán durante ese año actualizar sus datos y antecedentes.

 

 Los Jefes de Sección u Oficina que aspiren a ocupar otros cargos de Jefatura de Base, deberán cumplir todas las instancias del proceso para integrar el “Registro de Postulantes”.

 

2.3. Apertura de Concursos

 

 Dentro del año de vigencia fijado en el punto 2.2. la AFIP procederá a abrir los concursos estipulados en la convocatoria inicial.

 

 2.3.1. Postulaciones

 

 Durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la apertura de la Convocatoria, los agentes que integran el Registro podrán inscribirse en un máximo de TRES (3) de las jefaturas vacantes incluidas en el llamado.

 

 2.3.2. Preselección de postulantes

 

 La preselección de postulantes estará a cargo de la Subdirección General de la unidad donde se registra la jefatura, quien podrá delegar en el Director correspondiente de la jefatura vacante la selección de agentes que pasarán al proceso de entrevista. De no depender de una Subdirección General, se recurrirá en todos los casos a la autoridad superior que corresponda.

 

 El Subdirector del área a cubrir podrá consultar y emitir los listados de postulantes directamente desde el Sistema de Administración de Recursos Humanos AFIP (SARHA). Seleccionará para cada concurso un mínimo de CINCO (5) agentes para entrevistar. De acuerdo a la evolución del proceso, podrá definir extenderlas a un mayor número o a todos los integrantes del listado.

 

 En el caso en que el listado no contenga un mínimo de CINCO (5) postulantes, se entrevistará a todos los agentes incluidos.

 

 Antes de efectuar las entrevistas, el Subdirector General responsable del área respectiva solicitará a la Dirección de Personal la foja de servicios de los agentes a entrevistar para constatar sus antecedentes disciplinarios de los CINCO (5) últimos años.

 

 Sin perjuicio de integrar la base informática, no serán considerados quienes al momento de la convocatoria específica se encuentren:

 

• Procesados en sede penal por un hecho vinculado al servicio; por un delito contra la Administración Pública o por un delito doloso.

 

• Suspendidos preventivamente en sus funciones por las causales precedentes.

 

• Personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.

 

 2.3.3. El proceso de la entrevista

 

 La entrevista evalúa la adecuación general del postulante al perfil requerido para el cargo en cuanto a sus competencias técnicas y de gestión, su experiencia laboral y una apreciación general que destaque el nivel de capacidad y compromiso requerido para la función.

 

 Para efectuar las entrevistas se conformará un Comité ad-hoc, integrado por el Subdirector General de la unidad donde se registra la jefatura y por la Subdirección General de Recursos Humanos, la que designará a un agente para que participe del proceso.

 

 El Subdirector General podrá delegar su participación en el Director del área, o en su defecto en el Jefe directo del cargo vacante (nivel de división o superior).

 

 El Comité deberá notificar fehacientemente al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) a los efectos de que proceda a la designación de un “veedor” para el proceso de entrevistas dentro de los CINCO (5) días hábiles. La inasistencia del veedor no obstaculizará la continuidad del procedimiento, debiéndose dejar constancia en actas.

 

 El agente convocado deberá presentarse a la reunión en fecha y hora convenidas, haciendo llegar un Curriculum Vitae actualizado con anterioridad a la misma.

 

 La dependencia de revista del agente deberá facilitar la concreción de la entrevista, asumiendo los gastos de traslado que ocasione.

 

 La ausencia a la fecha de citación formal de entrevista excluirá al agente del proceso de selección, excepto que se tratara de una inasistencia justificada por el régimen de licencias, en cuyo caso se fijará una nueva entrevista, siempre y cuando el término de la licencia concedida permitiera resolver la selección en tiempo oportuno.

 

 El Subdirector General contará con una Guía Orientativa para la entrevista (Anexo IV).

 

 2.3.4. Designación del agente seleccionado

 

 El Subdirector General elaborará el Informe Final sobre lo actuado, incluyendo los antecedentes disciplinarios constatados (sanciones en los últimos cinco años, sumarios en curso), seleccionará al agente para cubrir la Jefatura y tramitará su designación por el conducto administrativo correspondiente. Al efecto deberá adjuntar a su propuesta el Formulario 2604 “Informe Final del Proceso de Selección” (Anexo III), con el detalle de los agentes entrevistados.

 

 Concluidas todas las etapas del proceso, la Subdirección General de Recursos Humanos dictará la Disposición de designación en el cargo del agente seleccionado. La existencia de recursos administrativos pendientes de resolución no obstaculizará el trámite de designación, pero se dejará constancia de esta circunstancia en el acto correspondiente, de modo tal de revocarla, si así correspondiera, según el resultado del recurso, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos en el ejercicio del cargo hasta ese momento.

 

 Se habilitarán excepcionalmente designaciones interinas de agentes no incluidos en el Registro en cargos de Jefaturas de Base, cuando resulte indispensable con razones fundadas, en orden a las competencias o naturaleza especial del cargo. Estos casos serán autorizados por la Administración Federal, previo conocimiento del SUPARA.

 

 2.3.5. Asignación categoría y función del cargo de Jefatura de Base

 

 Al agente que resultare seleccionado, se le asignará la categoría y función correspondientes, a partir del momento en que tome posesión del cargo. Los agentes que se desempeñen en Jefaturas de Base estarán igualmente sujetos a los sistemas de rotación que la Administración Federal determine, considerando en tal caso que existe continuidad en el ejercicio del cargo.

 

 El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) que resulte seleccionado para ocupar cargos de Jefatura de Base en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con competencia específica en materia aduanera por aplicación del presente sistema de selección, será transferido al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10) y se le asignará la categoría correspondiente al cargo concursado.

 

 

Anexo III

 

 Disposición Nº 650/04 (AFIP)

 

 (Texto Ordenado 2015)

 

 Nómina e Imágenes de los Formularios Actualizados

 

 RÉGIMEN DE CONCURSOS DGA

 

• Nómina de los Formularios Actualizados

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• Imágenes de los Formularios Actualizados

Los formularios se encontrarán disponibles para su descarga en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Personal, en el apartado de Concursos - Convenio DGA.

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Anexo IV

 

 GUÍA ORIENTATIVA PARA LA ENTREVISTA

 

 

 1.- La entrevista tiene por objeto complementar la información obtenida del Curriculum Vitae del agente y profundizar en los factores que se consideren relevantes.

 

 2.- Durante la entrevista, considerará aquellos aspectos personales de cada postulante que tengan directa incidencia en el ámbito laboral.

 

 3.- Abordará las motivaciones e intereses del candidato en su postulación indagando en las cuestiones que aparezcan como más significativas con miras a evaluar su visión y proyecto respecto de la unidad vacante.

 

 4.- Considerará las competencias técnicas y de gestión requeridas por el puesto y el nivel en que se manifiestan en el postulante.

 Al realizar la evaluación se debe tomar en cuenta que cada cargo tiene particularidades propias y, en consecuencia, las competencias que se buscan en cada uno son diferentes.

 

 Consecuentemente, se deberán considerar las características del cargo y los factores que más inciden para el mejor desempeño de las funciones.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DI-57-2015-AFIP Se aprueba el texto ordenado de la Disposición AFIP 650/04, régimen de concursos
Relaciona DI-650-2004-AFIP Se aprueba el texto ordenado de la Disposición AFIP 650/04, régimen de concursos