Disposición
169/2015
Asunto: Régimen de
Concursos para los cargos de jefatura correspondiente a unidades con
competencia aduanera. Disposición Nº 650/04 (AFIP) texto ordenado 2015 s/
aprobación.
Bs. As., 8/4/2015
VISTO la Disposición Nº
650 del 19 de octubre de 2004 y sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Disposición citada, se aprobó el Régimen de Concursos para Jefaturas
Intermedias y el Sistema de Selección para Jefaturas de Base, correspondiente a
unidades con competencia en materia aduanera.
Que por Disposición Nº
57/15 (AFIP) se efectuaron modificaciones en el sistema concursal aduanero,
previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o.
por Resolución S.T. Nº 924/10), en consonancia con los principios generales
establecidos.
Que en ese orden, para
contribuir a la visión integrada de los trámites y procedimientos vinculados a
esta temática, resulta necesario efectuar el ordenamiento de las normas
aludidas, a fin de facilitar su comprensión y aplicación.
Que la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en cuanto resulta de su
competencia.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo Nº 22 de la Disposición Nº 57/15 (AFIP)
y el artículo 6° del Decreto Nº 618/97 procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase
el texto ordenado de la Disposición Nº 650/04 (AFIP) y sus modificatorias, de
acuerdo al ordenamiento que como Anexos I “Régimen de Concursos para Jefaturas
Intermedias” y II “Sistema de Selección para Jefaturas de Base”, forman parte
de la presente norma.
ARTÍCULO 2° — Apruébase
la actualización de los Formularios que se detallan en el Anexo III “Nómina e
Imágenes de los Formularios Actualizados Régimen de Concursos DGA”, los cuales
reemplazan las versiones anteriores y el Anexo IV “Guía de Entrevista”,
formando ambos anexos parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — El texto
ordenado que se aprueba por la presente pasa a denominarse “Disposición Nº
650/04 (AFIP), texto ordenado 2015”.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República
Argentina (SUPARA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
ANEXO I
Disposición Nº 650/04
(AFIP)
(Texto Ordenado 2015)
RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA
JEFATURAS INTERMEDIAS
1. Norma General
Los concursos se regirán
por el sistema de evaluación de antecedentes, pruebas específicas y entrevista
de preselección. La preselección de los candidatos estará a cargo de un Comité
de Selección cuya integración, funcionamiento y atribuciones se reglan en las
presentes normas.
2. Puestos comprendidos
Los cargos de Jefaturas
Intermedias comprendidos en el presente régimen son los siguientes:
• Departamento
• División / Aduana
3. Habilitación del
Concurso
3.1. El llamado a
concurso se instrumentará mediante Disposición de la Dirección de Personal en
el que se especificará:
a) Denominación y nivel
del cargo a cubrir. Acción y Tareas de la unidad de acuerdo a lo previsto en la
Estructura Organizativa vigente a la fecha del llamado.
b) Asiento geográfico del
cargo.
c) Condiciones generales
y específicas exigidas.
c.1) Pruebas específicas
y modalidad de administración que defina la Subdirección General de Recursos
Humanos para cada concurso.
d) Remuneraciones y
adicionales.
e) Compensaciones,
indemnizaciones y/o reintegro de gastos que correspondan según el lugar de
desempeño del postulante y el asiento del cargo concursado.
f) Fecha de cierre de
inscripción.
g) Integración y asiento
del Comité de Selección.
h) Nombre del veedor
designado por el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SUPARA).
3.2. Entre las fechas de
apertura y cierre de inscripción al concurso deberán transcurrir, como mínimo,
TREINTA (30) días corridos.
3.3. Deberá asegurarse la
más amplia difusión de los llamados a concurso dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de habilitados, utilizando al efecto todos los medios de
comunicación interna disponibles. La divulgación a todo el personal queda bajo
la responsabilidad de las jefaturas, con la asistencia de las unidades
administrativas.
3.4. Previo al llamado a
concurso, la Dirección de Personal comunicará al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL
DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) el o los cargos a cubrir, para
que efectúe la designación del “veedor” respectivo dentro de los CINCO (5) días
hábiles. Transcurrido dicho plazo la Dirección de Personal continuará el
procedimiento regular del Concurso, sin perjuicio de la integración del veedor
nominado vencido dicho término, en las etapas previstas.
El veedor podrá formular,
a partir de su designación y participación en las reuniones de Comité,
observaciones o reclamos, de los que dejará constancia en actas. En cualquier
instancia el representante gremial podrá aportar las propuestas que estime
adecuadas para un más eficaz y transparente funcionamiento del Concurso.
4. Presentación de
Postulaciones
Podrán postularse al
concurso todos los agentes de planta permanente que cumplan con los requisitos
generales mínimos y los específicos publicados en la convocatoria respectiva.
4.1. Los “Requisitos
Generales Mínimos” se detallan en el siguiente cuadro:
(1) Si ocupó anteriormente
cargo de Jefatura o Segunda Jefatura por un período mínimo de (3) tres años
continuos o alternados, puede suplirse por Título Secundario.
(2) De acuerdo a las
características del cargo a concursar y con fundamento en razones funcionales,
el requisito de Formación podrá fijarse en título secundario y el de Antigüedad
reducirse hasta un 50% de la mínima establecida.
(3) A los agentes
transferidos de otros Organismos se les computará la antigüedad que registraren
en su jurisdicción de origen, en tanto se trate de servicios continuados y
acrediten al menos UN (1) año de antigüedad en la AFIP, a contar desde su
designación en la Planta de Personal.
(4) Quedan excluidos del
Concurso los agentes que a la fecha de cierre de inscripción se encuentren con
procesamiento firme en sede penal por un hecho vinculado al servicio, por un
delito contra la Administración Pública o por un delito doloso; los suspendidos
preventivamente por las causales precedentes, y el personal del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10)
inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.
(5) A los efectos de la
participación del personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado
por Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. 925/10) en los concursos para la
provisión de cargos de Jefatura de Nivel Intermedio que se instrumenten en el
ámbito de la DGA o en dependencias centrales de la AFIP con competencia
específica en materia aduanera, deberán revistar en Grupo 17, como categoría
mínima del escalafón contenido en el ordenamiento laboral citado.
4.2. El personal
comprendido en el CCT - Laudo 15/91 (T.O. Resolución S.T. 925/10) que se
presentare a concurso con ajuste a la presente normativa, será transferido, en
caso de resultar seleccionado, al CCT 56/92- Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T.
924/10) en la Categoría del cargo concursado, desde el momento de su designación.
4.3. Los requisitos
específicos serán definidos en forma previa al llamado a concurso por la
Subdirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la Subdirección
General o la unidad con dependencia directa de la Administración Federal o
Dirección General a la que pertenezca el cargo a concursar. Asimismo, se
incluirá una orientación sobre el tipo de experiencia (área, puestos) que se
considera relevante para el cargo.
4.4. Los datos requeridos
por el concurso serán aportados y documentados por el postulante en el
Formulario 2601 denominado “Solicitud del Aspirante” que incluye las pautas
para su cobertura (Anexo III). La información aportada por los interesados
reviste carácter de Declaración Jurada.
4.5. La Unidad competente
de la Dirección de Personal que actúe como Secretaría del Comité de Selección
tendrá las siguientes funciones:
4.5.1. Recibir las
postulaciones verificando su presentación en término.
4.5.2. Verificar y, en su
caso, completar los datos de identidad, de revista y de desempeño de los
postulantes.
4.5.3. Rechazar aquellas
presentaciones que no se ajusten a los requisitos generales mínimos y los
específicos establecidos en el llamado. Esta circunstancia deberá ser puesta en
conocimiento del postulante en forma inmediata.
4.5.4. Cursar al Comité
de Selección los antecedentes de los postulantes presentados dentro de los DIEZ
(10) días hábiles de operado el cierre de inscripción al concurso. Si el número
de postulantes fuera superior a DIEZ (10), el plazo se extenderá a QUINCE (15)
días hábiles.
4.5.5. Propiciar que el
concurso sea declarado desierto en caso de no existir aspirantes en condiciones
de concursar.
4.5.6. Evacuar o dar
trámite a las consultas que formule el Comité de Selección y dar curso a todas
las citaciones o pedidos de informes que el mismo formule.
4.5.7. Comunicar a los
postulantes, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las actuaciones
del Comité de Selección, las resoluciones que el mismo haya adoptado.
4.5.8. Dar intervención a
la Unidad competente de la Dirección de Personal a efectos de tramitar los
recursos administrativos que pudieran interponerse.
4.5.9. Elevar la terna a
Decisión de la Administración Federal, previa intervención de la Subdirección
General y Dirección General a cuya jurisdicción corresponda el cargo.
4.5.10. Promover el acto
requerido para concluir el proceso de selección.
4.5.11. Mantener un
archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren.
5. Comité de Selección
5.1 El Comité de
Selección estará integrado por un total de TRES (3) miembros, a saber: a) Un
representante de la Subdirección General en cuyo ámbito se registra la jefatura
vacante; b) La jefatura de la unidad inmediata superior del cargo concursado u
otra de nivel superior al cargo que se concursa; c) Un representante de la
Subdirección General de Recursos Humanos.
5.2 Quienes fueren
designados para integrar el Cuerpo aludido en el punto anterior, tendrán
derecho a hacer uso de las franquicias horarias necesarias para el ejercicio de
sus labores y, además, al reconocimiento de las compensaciones que, en concepto
de pasajes y viáticos, les correspondan con arreglo a las normas vigentes.
5.3 La excusación o
recusación de un integrante del Comité de Selección será tramitada conforme a
lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su
reglamentación.
La excusación o
recusación aceptada, al igual que la ausencia o impedimento, importará el
apartamiento del miembro de todo el trámite del concurso, debiéndose proceder a
una nueva designación en su reemplazo, la que será debidamente notificada a
todos los aspirantes presentados.
5.4 Los Comités de
Selección deberán constituirse en el lugar que se establezca en el respectivo
llamado a concurso.
5.5 Serán funciones y
competencias del Comité de Selección:
5.5.1. Convocar al veedor
designado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUPARA), para participar en todas las reuniones que realice,
incluido el proceso de entrevista. La inasistencia del veedor no obstaculiza la
continuidad del procedimiento regular del concurso, pero deberá dejarse
constancia en acta de la debida notificación y de la ausencia.
5.5.2. Evaluar los
antecedentes de los candidatos de acuerdo con las presentes pautas y con
arreglo al puntaje que se asigne a cada uno de los aspectos evaluables.
5.5.3. Entrevistar a los
candidatos con el objeto de obtener información complementaria o adicional
acerca de aspectos relacionados con el candidato (perfil de conducción,
competencias técnicas y de gestión, etc.). Las entrevistas podrán ser
realizadas en forma individual o grupal, definición que quedará a criterio del
Comité.
5.5.4. Para el mejor
logro de sus objetivos podrá, en cualquier momento de su gestión, recabar la
colaboración de profesionales o técnicos que revisten en el Organismo y cuyos
conocimientos, por las disciplinas y especialidades que manejen, resulten de
interés en cada caso. Los candidatos que deban ser entrevistados y los
profesionales o técnicos que sean convocados a efectos de colaborar en el
proceso de selección, tendrán derecho a hacer uso de las franquicias horarias
necesarias a fin de cumplimentar dicho requerimiento. Asimismo tendrán derecho
al reconocimiento de las compensaciones que en concepto de pasajes y viáticos
les correspondan con arreglo a las normas vigentes, quedando las respectivas
liquidaciones a cargo de la dependencia en la cual prestan servicios.
5.5.5. Al finalizar su
gestión, el Comité deberá labrar un acta que contendrá, en forma inexcusable,
una análisis concreto de los antecedentes de quienes resulten preseleccionados,
de modo que sirva de adecuado fundamento para la conformación de la respectiva
nómina de preseleccionados. Igualmente confeccionará un informe en el que se
consignarán los motivos por los cuales se ha desestimado a los restantes
concursantes.
5.5.6. Proponer la nómina
de hasta TRES (3) candidatos preseleccionados y remitirla a la Secretaría del
Comité de Selección para la prosecución del trámite.
5.5.7. En caso de
presentarse reclamos, el Comité podrá ser nuevamente convocado a efectos de
emitir opinión sobre los aspectos cuestionados por el recurrente, pero esta
opinión no sustituye a los informes técnicos y jurídicos que deban producirse
por parte de las unidades competentes, previo a la decisión que deba adoptarse.
6. Evaluación de los
postulantes
La evaluación de los
postulantes se inicia con la evaluación de antecedentes donde se meritúan la
carrera, formación y trayectoria del agente. La Subdirección General de
Recursos Humanos se encuentra habilitada para establecer pruebas específicas,
como ser: a) prueba técnica de conocimiento, b) prueba psicotécnica, c) examen
de aptitud física, d) prueba de idioma; e) Otros; la aprobación de las cuales
será condición para acceder a la etapa final de entrevista. En esta última se
evalúan las competencias para el puesto y el perfil de conducción. A las etapas
del proceso de evaluación se les asigna la siguiente calificación:
6.1. Puntaje por
Antecedentes
La evaluación de
antecedentes tiene por objeto calificar a los postulantes de acuerdo a la
carrera desarrollada, la formación alcanzada y la conducta laboral, aspectos
que resultan pertinentes como antecedentes para aspirar al cargo concursado.
Dicha calificación está conformada de la siguiente manera:
6.1.1. Carrera
Se computan la
experiencia en la materia, los puestos de trabajo desempeñados, la trayectoria
en roles de jefatura y la antigüedad reconocida por la AFIP.
6.1.1.1. Se entiende por
“experiencia en la materia” al tiempo que el postulante se ha desempeñado en
áreas de naturaleza afín al cargo en concurso, ya sea dentro o fuera de la
AFIP. El postulante deberá proveer la información a través del formulario de
postulación. La evaluación final de la pertinencia de la experiencia quedará a
criterio del Comité.
6.1.1.2. El Comité
evaluará el ítem “Puestos de trabajo desempeñados”, de acuerdo a parámetros de
diversidad, complejidad y pertinencia de los mismos, ya sea dentro o fuera de
la AFIP. El postulante deberá proveer la información a través del formulario de
postulación.
6.1.1.3. Para evaluar la
“trayectoria en roles de jefatura” (titular, interino o a cargo) se ha
establecido un valor diferencial de acuerdo al tiempo de desempeño de los
cargos y al nivel del que se trate. En los casos en que se acredite experiencia
en un nivel superior al cargo en cuestión, se sumará como experiencia en el
mismo nivel concursado.
Se considerará la
experiencia en cargos de jefatura en la AFIP, ex DGI y ex ANA. Sólo se tomará
como válido el período de jefatura en el ex INARSS, debidamente documentado,
para los agentes que ocuparon dichos cargos bajo licencia sin goce de haberes
en la AFIP.
6.1.1.4. Para el cálculo
de la antigüedad, se computarán en forma simple los años reconocidos por los
servicios prestados por el personal en la zona situada al Norte del Paralelo
26° y al Sur del Paralelo 42°.
Se considerarán los años
completos por los servicios prestados en el Ámbito Nacional, Provincial y/o
Municipal que fueran reconocidos para el pago del Adicional por Antigüedad, y los
prestados con relación de dependencia en este Organismo desde la fecha de
ingreso hasta la de cierre de inscripción del concursos, descontándose las
fracciones mayores de CIENTO OCHENTA (180) días de licencia sin goce de
haberes.
En los ítems experiencia
en la materia (6.1.1.1), puestos de trabajo desempeñados (6.1.1.2) y
trayectoria en roles de jefatura (6.1.1.3), se considerarán solo los últimos
DIEZ (10) años.
6.1.2. Formación
Su evaluación permitirá
apreciar los conocimientos del postulante que resulten pertinentes, a criterio
del Comité, para el cargo concursado. Está integrada por el nivel y
especialidad de los estudios completos del candidato, los cursos internos y
externos, la actividad docente y los trabajos publicados.
Se asigna un mayor peso
relativo a los títulos de grado, posgrado y capacitación interna, en virtud de
la significación de esta formación para el ejercicio de los cargos de
conducción; le siguen en importancia la capacitación externa, la actividad
docente y los trabajos publicados.
6.1.2.1. En lo que hace a
los cursos internos y externos de capacitación se considerará, dentro de los
pertinentes a criterio del Comité, aquellos con una carga horaria superior a
DOCE (12) horas totales y aprobados en los últimos CINCO (5) años.
6.1.2.2. Los cursos de
formación gerencial se tendrán en cuenta como antecedente para todos los
concursos.
6.1.2.3. En lo que hace a
la actividad docente se considerará la desempeñada en los últimos DIEZ (10)
años, de acuerdo a los siguientes criterios evaluados por el Comité: a)
pertinencia respecto de las funciones de la AFIP y/o del cargo concursado, b)
ámbito en que se desarrolla (nivel educativo secundario, terciario o
universitario y/o en capacitación interna, c) cantidad de años y dedicación como
docente o instructor en forma regular.
6.1.2.4. En la valoración
de los trabajos publicados se tomarán en cuenta su envergadura, actualidad y
pertinencia de la materia abordada.
6.1.3. Conducta
6.1.3.1. Se considerarán
las sanciones aplicadas al postulante en los últimos CINCO (5) años,
aplicándose por cada sanción un descuento de puntos del total general obtenido,
de la siguiente forma:
• SUSPENSIONES: 2 puntos
por cada día.
• APERCIBIMIENTOS: 0,5
puntos por cada uno.
Asimismo, la magnitud y
motivo de las sanciones podrá dar origen a la exclusión directa del postulante,
cuando el Comité así lo determinase. En este caso, se dejará constancia de ello
en Acta sin continuar con el proceso de calificación del agente.
6.1.3.2. Los sumarios en
trámite podrán implicar la exclusión del agente según evaluación del Comité, el
cual tendrá en cuenta al efecto el motivo de la investigación, antigüedad y
estado del sumario. A estos fines requerirá informe al área respectiva.
6.1.4. Puntajes y pesos
relativos
El Comité evaluará los
antecedentes del postulante en cada ítem considerado y asentará el puntaje en
el Formulario 2603 denominado “Calificación del Postulante” (Anexo III), de
acuerdo a la siguiente tabla:
(1) Se consideran títulos
universitarios pertinentes de 4 años o superior.
(2) Incluye los
siguientes títulos en tanto sean pertinentes: universitarios de menos de 4
años, Administrador Tributario, Técnico Superior Aduanero y terciarios.
(3) Cuando se acredite
Título Universitario y Terciario, se considerará el de mayor puntaje.
(4) Las carreras
universitarias adicionales de formación básica común a la considerada en
primera instancia, sólo serán tenidas en cuenta si se verifica una diferencia
de al menos 10 materias. En caso contrario las materias adicionales de la
segunda carrera podrán ser acreditadas como cursos, si fueran pertinentes y
correspondiera por la fecha de realización. Esta información deberá proveerla
el candidato con la documentación que así lo acredite.
(5) Sólo para graduados
universitarios. Incluye títulos pertinentes de Carreras de Especialización con
duración de dos años o superior, Maestrías, Doctorados.
(6) Se asignará 0,50 por
curso pertinente, no pudiendo superarse los 4 puntos (cursos internos) o 1,5
puntos (cursos externos).
(7) Se asignará 0,50, 1,
1,50, ó 2 puntos, a criterio del Comité, de acuerdo a la pertinencia, ámbito de
desarrollo, cantidad de años y dedicación.
(8) Se asignará 0,50, 1,
o 1,50 puntos, a criterio del Comité, según la envergadura y pertinencia
respecto a las funciones del organismo y/o del cargo concursado, de las
publicaciones acreditadas (artículos, investigaciones, libros, etc.).
Para ser considerados en
el puntaje, deberán estar debidamente documentados todos aquellos antecedentes
que no se encuentren registrados en el sistema SARHA: experiencia laboral
externa a la AFIP, cursos externos (duración, tema, institución), actividad
docente (carácter, materia, dedicación, institución), publicaciones (copia de
artículos públicos o referencias si se trata de libros, aclarando si la autoría
es compartida). La ausencia de documentación llevará al Comité a no considerar
el antecedente.
6.1.BIS. Pruebas
específicas
Cumplida la evaluación
por antecedentes, el Comité de Selección citará a los VEINTE (20) postulantes
mejor evaluados en la primera etapa para rendir las pruebas específicas que
haya definido la Subdirección General de Recursos Humanos para ese concurso. De
no alcanzarse el número indicado, se citará a todos los postulantes evaluados.
El resultado de las pruebas para todos los casos será aprobado/desaprobado y
será asentado en el Formulario 2603 respectivo (Calificación del Postulante -
Anexo III).
6.2. Etapa: Entrevista
La entrevista tiene como
finalidad profundizar la evaluación del postulante en aspectos relevantes al
cargo (competencias técnicas y de gestión, perfil de conducción, etc.).
6.2.1. Postulantes a
Entrevistar
Los resultados de cada
postulante en la evaluación de antecedentes y pruebas específicas serán
consignados en los Formularios 2603 “Calificación del Postulante” (Anexo III) y
2602 “Acta de Registro” (Anexo III).
Serán entrevistados por
el Comité de Selección los postulantes que hayan aprobado las pruebas que la
Subdirección General de Recursos Humanos haya establecido para el concurso.
6.2.2. Proceso de
entrevista y calificación
Para el desarrollo de la
entrevista el Comité se apoyará en la Guía orientativa para la entrevista
diseñada a estos fines (Anexo IV).
El Comité otorgará un
puntaje a cada postulante de entre CERO (0) y CUARENTA (40), de acuerdo a la
evaluación de dichos aspectos relevantes al cargo, destacando la adecuación
general a lo requerido para desempeñar la conducción de la unidad. Considerará
a cada postulante en forma individual y comparativamente con el resto de los
candidatos. La ausencia a la fecha de citación formal de entrevista se
calificará como CERO (0), excepto que se tratara de una inasistencia
justificada por el régimen de licencias, en cuyo caso se fijará una nueva
entrevista, siempre y cuando el término de la licencia concedida permitiera
resolver el concurso en tiempo oportuno.
Los resultados de cada
postulante en el proceso de entrevista serán consignados en los Formularios
2603 “Calificación del Postulante” (Anexo III) y 2602 “Acta de Registro” (Anexo
III).
7. Decisión del Comité de
Selección
Concluido el proceso de
selección, el Comité nominará a los tres postulantes mejor calificados para la
decisión final.
El proceso de concurso
desde el cierre de la inscripción hasta la formulación de la propuesta para
decisión del Administrador Federal, no deberá exceder de los DOS (2) meses.
En casos excepcionales la
Subdirección General de Recursos Humanos podrá acordar un plazo adicional de UN
(1) mes, a pedido fundado del Comité.
Si alguno de los
postulantes incluidos en la terna se encontrara sumariado, según la información
obrante en su solicitud, se dejará constancia de ello en el Acta con mención de
la carátula respectiva. Del mismo modo se registrarán las sanciones recibidas
en los últimos CINCO (5) años.
El Comité propondrá que
el Concurso sea declarado desierto en caso de no reunir los interesados las
condiciones fijadas o no encontrar satisfactorio el nivel general de los
postulantes para ocupar el cargo.
8. Cobertura del Cargo
concursado
8.1. Finalizado el
concurso, se asignará por acto administrativo de la autoridad competente, al
agente que resultare seleccionado, la Categoría y Función correspondientes al
cargo, percibiendo todas las remuneraciones y asignaciones establecidas y las
compensaciones en caso de traslado, en las condiciones previstas en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo 16/92, a partir del momento en que se
haga cargo efectivamente de la Unidad.
Respecto del personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91
(T.O. Resolución S.T. 925/10), siguiendo lo indicado en el apartado 4.1.,
pasará a ser regido por el C.C.T. Nº 56/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10) y
ubicado en la Categoría y Función correspondientes al cargo obtenido por el
concurso.
8.2. De existir recursos
administrativos pendientes de resolución y hasta que se resuelvan en
definitiva, la jefatura será ocupada interinamente, ya sea por quien la venía
desempeñando, su reemplazante o por uno de los ternados en razón del concurso.
8.3. Los agentes que
hayan obtenido un cargo por concurso estarán igualmente sujetos a los sistemas
de rotación que la Administración Federal determine, y conservarán la
titularidad en la nueva dependencia en la que sean designados, siempre y cuando
los cargos sean de categoría equivalente, competencias similares y exista
continuidad entre las designaciones.
9. Finalización de
funciones
9.1. Sin perjuicio de
haber obtenido el cargo por concurso, el agente puede ser relevado del mismo
con fundamento en razones de servicio o a su pedido, conservando en todos los
casos, la categoría escalafonaria alcanzada. Dichas razones deberán reflejarse
en el Acto dispositivo respectivo y deberán asignarse al interesado funciones
acordes con el nivel escalafonario.
9.2. El cargo que quedare
vacante será nuevamente concursado en los términos y condiciones fijadas
reglamentariamente.
9.3. Transcurrido el
lapso de TRES (3) años contados a partir de la designación del titular, la
Administración Federal podrá convocar a un nuevo concurso en el momento que
decida. En tal caso, dará por finalizadas las funciones del titular y designará
un jefe interino hasta tanto se defina el nuevo concurso.
9.4. De producirse
acefalía en el mismo cargo dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la
designación de titular por concurso, la Administración Federal podrá optar
entre habilitar un nuevo llamado o designar directamente a otro candidato de la
terna propuesta por el respectivo Comité de Selección.
10. Concurso conjunto de
cargos equivalentes
Cuando dentro de una
misma Subdirección General o Dirección se presenten cargos vacantes con
similares competencias y nivel, podrá realizarse un llamado conjunto a concurso
para todos ellos.
Esta decisión la tomarán
en forma coordinada el área en la que se registren los cargos y la Subdirección
General de Recursos Humanos, tomando en cuenta el criterio precedente y la
conveniencia de utilizar esta metodología.
La metodología de
“Concurso conjunto de cargos equivalentes” tendrá las siguientes particularidades
respecto a las normas generales:
a) Si los cargos que
integran el llamado a concurso dependen de distintas jefaturas, podrá suplirse
el requisito de incluir en el Comité de Selección a la jefatura inmediata
superior, mediante la inclusión de una jefatura de nivel superior a la anterior
que comprenda a todos los cargos concursados bajo su jurisdicción.
b) La inscripción del
postulante será al conjunto de cargos que integran el llamado.
c) Se realizará una única
evaluación de antecedentes y se conformará un listado por orden de calificación
obtenida.
d) Los postulantes que
pasarán a la etapa de entrevista serán los VEINTE (20) mejor calificados en
antecedentes y que hayan aprobado las pruebas que la Subdirección General de
Recursos Humanos haya establecido para el concurso. Dado que estos llamados
incluyen varios cargos, el número de entrevistados deberá ampliarse, en caso
que sea necesario, a fin de cubrir TRES (3) postulantes por cargo concursado.
e) El Comité definirá y
elevará al Administrador Federal un listado integrado por el número de
postulantes que hayan obtenido la calificación más alta, igual al doble de los
cargos concursados.
f) La asignación efectiva
a cada uno de los cargos concursados en forma conjunta, será definida por la Subdirección
General respectiva.
g) La presentación a
concurso en estas condiciones, implica su aceptación por parte de los
postulantes.
11. Recursos
Todo acto administrativo
de alcance particular que sea emitido durante el proceso del concurso sólo será
impugnable por el interesado mediante “recurso de apelación”, que será resuelto
definitivamente en un plazo de QUINCE (15) días por el Director General de
Aduanas (en el caso de concursos inherentes a la DGA) o el Subdirector General
correspondiente (en el caso de concursos en áreas centrales AFIP), sin que
procedan otros recursos administrativos contra tal resolución.
El plazo de interposición
del recurso es de CINCO (5) días desde la notificación del acto, la que se
producirá por los medios previstos en este régimen o aquellos detallados en el
Reglamento de la Ley Nº 19.549.
La interposición del
recurso no suspende el procedimiento principal de selección, salvo que la
suspensión fuere ordenada expresamente por el órgano que resuelve.
Cualquier recurso contra
un dictamen o informe deberá ser rechazado sin sustanciación.
Anexo II
Disposición Nº 650/04
(AFIP)
(Texto Ordenado 2015)
SISTEMA DE SELECCIÓN PARA
JEFATURAS DE BASE
1. Puestos comprendidos
Los cargos comprendidos
en el presente Régimen son las Jefaturas de Base: Sección y Oficina.
2. Sistema de postulación
y selección de los agentes
A los efectos de la
cobertura de cargos de Jefaturas de Base, regirá un sistema de selección al que
podrán postularse todos los agentes que reúnan los siguientes requisitos
mínimos a la fecha de convocatoria:
1) Título secundario.
2) Desempeño: última
evaluación de la efectividad en las bandas A, B, C o D.
3) Integrar la planta
permanente y acreditar TRES (3) años de antigüedad en el Organismo.
A los agentes
transferidos se les computará la antigüedad que registraren en su jurisdicción
de origen, en tanto se trate de servicios continuados, pero deben acreditar al
menos UN (1) año de antigüedad en la AFIP, contada desde la fecha de su
nombramiento en la Planta Permanente.
4) Quedan excluidos los
agentes con procesamiento firme en sede penal por un hecho vinculado al
servicio; por un delito contra la Administración Pública o por un delito
doloso; los suspendidos preventivamente por las causales precedentes; y el
Personal del Convenio de Trabajo Nº 56/92 - Laudo N°16/92 (T.O. Resolución S.T.
924/10) inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.
5) Revistar con carácter
de titular y como mínimo en la categoría CTA 09 del Convenio de Trabajo Nº
56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10), o en el grupo 16 para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15/91 (T.O.
Resolución S.T. 925/10).
2.1. Evaluación para
Jefaturas de Base
2.1.1. Convocatoria a
exámenes e Implementación
La Subdirección General
de Recursos Humanos convocará a exámenes al menos una vez al año para la
Integración de un Registro de Postulantes. En el mismo momento difundirá la
nómina de cargos que se concursarán en dicho periodo, las pruebas específicas
que se determinen y los requisitos mínimos y específicos que se exigen a los
postulantes. La convocatoria se efectuará como mínimo con VEINTE (20) días
hábiles de anticipación a la fecha que se estipule y se le dará amplia
publicidad interna a través de los canales de comunicación institucional.
2.1.2. Designación de
“veedor” gremial
Se notificará
fehacientemente al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUPARA) a los efectos de que proceda a la designación de un “veedor”
para asistir en las etapas del proceso de selección, dentro de los CINCO (5)
días hábiles. La inasistencia del veedor no obstaculizará la continuidad del
procedimiento, dejándose constancia en Actas de esta circunstancia.
2.1.3. Evaluaciones
La Subdirección General
de Recursos Humanos, establecerá las pruebas específicas que resulten
pertinentes para cada concurso, como ser: a) prueba técnica de conocimiento, b)
prueba psicotécnica, c) examen de aptitud física, d) prueba de idioma; e)
otras. El resultado de los exámenes será publicado dentro de los VEINTE (20)
días hábiles posteriores a su administración. Su aprobación será condición para
integrar el Registro de Postulantes y para acceder a la etapa de entrevista.
2.1.4. Inscripción a
Exámenes
Los agentes deberán
completar el Formulario 2600 denominado “Solicitud de Inscripción al Sistema de
Selección para Jefatura de Base” (Anexo III), que tendrá carácter de
declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la
convocatoria.
La inscripción estará a cargo
de la unidad administrativa correspondiente quien la registrará en el Sistema
Sarha y archivará la solicitud de los postulantes.
2.2. Registro de
postulantes a Jefaturas de Base
Quienes hayan aprobado
los exámenes, integrarán un Registro (Base Informática) a cargo de la Dirección
de Personal, el cual contendrá los datos de revista, antecedentes y formación
ya disponibles en el sistema. Incluirá además datos adicionales requeridos al
agente, a modo de declaración jurada.
Los exámenes aprobados tendrán
una vigencia de UN (1) año corrido a contar desde la fecha de su aprobación.
Los agentes que integren
el Registro podrán durante ese año actualizar sus datos y antecedentes.
Los Jefes de Sección u
Oficina que aspiren a ocupar otros cargos de Jefatura de Base, deberán cumplir
todas las instancias del proceso para integrar el “Registro de Postulantes”.
2.3. Apertura de Concursos
Dentro del año de
vigencia fijado en el punto 2.2. la AFIP procederá a abrir los concursos
estipulados en la convocatoria inicial.
2.3.1. Postulaciones
Durante los DIEZ (10)
días hábiles posteriores a la apertura de la Convocatoria, los agentes que
integran el Registro podrán inscribirse en un máximo de TRES (3) de las
jefaturas vacantes incluidas en el llamado.
2.3.2. Preselección de
postulantes
La preselección de
postulantes estará a cargo de la Subdirección General de la unidad donde se
registra la jefatura, quien podrá delegar en el Director correspondiente de la
jefatura vacante la selección de agentes que pasarán al proceso de entrevista.
De no depender de una Subdirección General, se recurrirá en todos los casos a
la autoridad superior que corresponda.
El Subdirector del área a
cubrir podrá consultar y emitir los listados de postulantes directamente desde
el Sistema de Administración de Recursos Humanos AFIP (SARHA). Seleccionará
para cada concurso un mínimo de CINCO (5) agentes para entrevistar. De acuerdo
a la evolución del proceso, podrá definir extenderlas a un mayor número o a
todos los integrantes del listado.
En el caso en que el
listado no contenga un mínimo de CINCO (5) postulantes, se entrevistará a todos
los agentes incluidos.
Antes de efectuar las
entrevistas, el Subdirector General responsable del área respectiva solicitará
a la Dirección de Personal la foja de servicios de los agentes a entrevistar
para constatar sus antecedentes disciplinarios de los CINCO (5) últimos años.
Sin perjuicio de integrar
la base informática, no serán considerados quienes al momento de la
convocatoria específica se encuentren:
• Procesados en sede penal
por un hecho vinculado al servicio; por un delito contra la Administración
Pública o por un delito doloso.
• Suspendidos
preventivamente en sus funciones por las causales precedentes.
• Personal del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 inhabilitado para cumplir
funciones fiscalizadoras.
2.3.3. El proceso de la
entrevista
La entrevista evalúa la
adecuación general del postulante al perfil requerido para el cargo en cuanto a
sus competencias técnicas y de gestión, su experiencia laboral y una
apreciación general que destaque el nivel de capacidad y compromiso requerido
para la función.
Para efectuar las
entrevistas se conformará un Comité ad-hoc, integrado por el Subdirector
General de la unidad donde se registra la jefatura y por la Subdirección
General de Recursos Humanos, la que designará a un agente para que participe del
proceso.
El Subdirector General
podrá delegar su participación en el Director del área, o en su defecto en el
Jefe directo del cargo vacante (nivel de división o superior).
El Comité deberá
notificar fehacientemente al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) a los efectos de que proceda a la designación de
un “veedor” para el proceso de entrevistas dentro de los CINCO (5) días
hábiles. La inasistencia del veedor no obstaculizará la continuidad del
procedimiento, debiéndose dejar constancia en actas.
El agente convocado
deberá presentarse a la reunión en fecha y hora convenidas, haciendo llegar un
Curriculum Vitae actualizado con anterioridad a la misma.
La dependencia de revista
del agente deberá facilitar la concreción de la entrevista, asumiendo los
gastos de traslado que ocasione.
La ausencia a la fecha de
citación formal de entrevista excluirá al agente del proceso de selección,
excepto que se tratara de una inasistencia justificada por el régimen de licencias,
en cuyo caso se fijará una nueva entrevista, siempre y cuando el término de la
licencia concedida permitiera resolver la selección en tiempo oportuno.
El Subdirector General
contará con una Guía Orientativa para la entrevista (Anexo IV).
2.3.4. Designación del
agente seleccionado
El Subdirector General
elaborará el Informe Final sobre lo actuado, incluyendo los antecedentes
disciplinarios constatados (sanciones en los últimos cinco años, sumarios en
curso), seleccionará al agente para cubrir la Jefatura y tramitará su
designación por el conducto administrativo correspondiente. Al efecto deberá
adjuntar a su propuesta el Formulario 2604 “Informe Final del Proceso de
Selección” (Anexo III), con el detalle de los agentes entrevistados.
Concluidas todas las
etapas del proceso, la Subdirección General de Recursos Humanos dictará la
Disposición de designación en el cargo del agente seleccionado. La existencia
de recursos administrativos pendientes de resolución no obstaculizará el
trámite de designación, pero se dejará constancia de esta circunstancia en el
acto correspondiente, de modo tal de revocarla, si así correspondiera, según el
resultado del recurso, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos en el
ejercicio del cargo hasta ese momento.
Se habilitarán
excepcionalmente designaciones interinas de agentes no incluidos en el Registro
en cargos de Jefaturas de Base, cuando resulte indispensable con razones
fundadas, en orden a las competencias o naturaleza especial del cargo. Estos
casos serán autorizados por la Administración Federal, previo conocimiento del
SUPARA.
2.3.5. Asignación
categoría y función del cargo de Jefatura de Base
Al agente que resultare
seleccionado, se le asignará la categoría y función correspondientes, a partir
del momento en que tome posesión del cargo. Los agentes que se desempeñen en
Jefaturas de Base estarán igualmente sujetos a los sistemas de rotación que la
Administración Federal determine, considerando en tal caso que existe
continuidad en el ejercicio del cargo.
El personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº
925/10) que resulte seleccionado para ocupar cargos de Jefatura de Base en el
ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en dependencias de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con competencia específica en
materia aduanera por aplicación del presente sistema de selección, será transferido
al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución
S.T. 924/10) y se le asignará la categoría correspondiente al cargo concursado.
Anexo III
Disposición Nº 650/04
(AFIP)
(Texto Ordenado 2015)
Nómina e Imágenes de los
Formularios Actualizados
RÉGIMEN DE CONCURSOS DGA
• Nómina de los
Formularios Actualizados
• Imágenes de los Formularios Actualizados
Los formularios se encontrarán disponibles para su descarga en el Manual de
Procedimientos de la Dirección de Personal, en el apartado de Concursos -
Convenio DGA.
Anexo IV
GUÍA ORIENTATIVA PARA LA
ENTREVISTA
1.- La entrevista tiene
por objeto complementar la información obtenida del Curriculum Vitae del agente
y profundizar en los factores que se consideren relevantes.
2.- Durante la
entrevista, considerará aquellos aspectos personales de cada postulante que
tengan directa incidencia en el ámbito laboral.
3.- Abordará las
motivaciones e intereses del candidato en su postulación indagando en las
cuestiones que aparezcan como más significativas con miras a evaluar su visión
y proyecto respecto de la unidad vacante.
4.- Considerará las
competencias técnicas y de gestión requeridas por el puesto y el nivel en que
se manifiestan en el postulante.
Al realizar la evaluación
se debe tomar en cuenta que cada cargo tiene particularidades propias y, en
consecuencia, las competencias que se buscan en cada uno son diferentes.
Consecuentemente, se
deberán considerar las características del cargo y los factores que más inciden
para el mejor desempeño de las funciones.