Detalle de la norma CO-5729-2015-BCRA
Comunicación Nro. 5729 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2015
Asunto Régimen de Negociaciones en divisas de Exportaciones de Bienes. Permisos de embarque en gestión de cobro
Boletín Oficial
Fecha: 17/03/2015
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5729

 

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2015.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto establecer, con vigencia a partir del 18.03.15 inclusive, las siguientes modificaciones a la Comunicación “A” 5019 del 18.12.09:

 

Reemplazar el punto 1.3., que fuera modificado por la Comunicación “A” 5648 del 16.10.14, por el siguiente

 

1.3. Deudor moroso

 

a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.

 

b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).

 

c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no residente, no supere el equivalente de US$ 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil).

 

d) Cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación.

 

e) El exportador demuestre que la operación se encontraba cubierta por una póliza de seguro de crédito a la exportación y la liquidación de los montos cubiertos por la compañía de seguro por el crédito impago, subrogándose los derechos para efectuar las gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, directamente contra el deudor.”

 

II. Reemplazar el punto 2. por el siguiente:

 

“2. En todos los casos, la entidad deberá exigir además, la declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa. Asimismo, en los casos encuadrados en los incisos b), c) y d) del punto 1.3., la entidad deberá solicitar la presentación de un informe de auditor externo, que certifique: monto pendiente de cobro, registración contable del crédito, sus previsiones o castigos, acciones iniciadas para la cobranza, adjuntando copia de la documentación respaldatoria de dicha gestión (notas, mails, telegramas, cartas documentos, contratos, constancia de las gestiones realizadas en el marco de la legislación aplicable cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, etc.).

Asimismo deberá certificar lo previsto en el punto siguiente, señalando expresamente el sustento documental y registral que corresponda (Contrato/Estatuto social, actas, libros societarios, etc.).”

 

 

III. Reemplazar el punto 5. por el siguiente:

 

“5. En los casos comprendidos en la presente norma, si una vez superados los inconvenientes que dieron lugar al no cobro, el importador efectuara el pago, el exportador argentino o en su caso la compañía de seguros de crédito a la exportación deberá ingresar las divisas dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de puesta a disposición de los fondos.”

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Marina Ongaro

Gerente Principal de Exterior y Cambios A/C

Agustín Torcassi

Subgerente General de Operaciones A/C

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-10992-2015-BCRA Relaciona Régimen de Negociaciones en divisas de Exportaciones de Bienes. Permisos de embarque en gestión de cobro
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica CO-5019-2009-BCRA Permisos de embarque en gestión de cobro. Imposibilidad por parte del exportador de ingresar las divisas del exterior