Resolución Conjunta
210/2015 y 169/2015
Establécese que la
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente
interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá competencias para
otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Cuota 481”, pudiendo
establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios
de administración, asignación y control de dicho cupo tarifario; asimismo
fijará el valor del arancel de certificación correspondiente, cuyo monto se establecerá
para afrontar los gastos administrativos que demande dicho trámite, y dictará
las normas complementarias que sean menester para el cumplimiento de esta
medida.
Buenos Aires, 8 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0229715/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 720
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 478 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 27 de agosto de 2012, la Resolución
Conjunta N° 466 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 361 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 11 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento N°
617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA se abrió un
contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior
“High Quality Beef” fresca, refrigerada o congelada.
Que por el Reglamento de
Ejecución N° 481 del 7 de junio de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA, modificado por
su similar N° 238 del 15 de marzo de 2013, se establecieron las normas de
gestión de dicho contingente arancelario de carne de vacuno de calidad
superior.
Que a partir de la
Comunicación de la COMISIÓN EUROPEA 2014/C 336/02 publicada en el Diario
Oficial de la UNIÓN EUROPEA con fecha 26 de septiembre de 2014, la REPÚBLICA
ARGENTINA, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO, ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se encuentra habilitada para emitir Certificados
de Autenticidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución N°
481/12 de la COMISIÓN EUROPEA y su modificatorio.
Que la Resolución Conjunta
N° 720 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 478 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 27 de agosto de 2012 aprobó los
mecanismos de control y certificación de carne vacuna de calidad superior “High
Quality Beef” respecto del contingente arancelario determinado por el
Reglamento N° 617/09 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA y su modificatorio N° 464
de fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del citado Consejo, y del
modo de gestión del mismo establecido por el Reglamento de Ejecución N° 481/12
de la COMISIÓN EUROPEA.
Que, posteriormente, la
Resolución Conjunta N° 466 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
N° 361 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 11 de julio de
2014 reguló los mecanismos de verificación y control que deberán efectuarse
para proceder a la emisión de los Certificados de Autenticidad mencionados.
Que el Anexo 8 del Anexo
de la resolución conjunta citada en el considerando precedente aprobó el modelo
de Certificado de Autenticidad a que deberá atenerse el proceso.
Que para darle
operatividad al mismo, resulta menester determinar el procedimiento
administrativo para la expedición del citado Certificado de Autenticidad.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 20 ter de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de
2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO,
ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá competencias
para otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Cuota 481”,
pudiendo establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de administración, asignación y control de dicho cupo tarifario;
asimismo fijará el valor del arancel de certificación correspondiente, cuyo
monto se establecerá para afrontar los gastos administrativos que demande dicho
trámite, y dictará las normas complementarias que sean menester para el
cumplimiento de esta medida.
ARTÍCULO 2° — Para abonar
los certificados de autenticidad de exportación “Cuota 481” deberá generarse la
Boleta con código de barras “Trámites Arancelados AFIP-OSIRIS (Formulario
6.042)” en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para el solicitante y el otro para ser
presentado ante la Tesorería Jurisdiccional del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, junto con el comprobante de pago efectuado para la Cuenta
Corriente Oficial N° 53.663/23 denominada “MAGyP 5200/363 - AD. CTROL. COM. AGR
- REC. F13”, en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS. Para ello, deberá accederse al sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio citado en
último término (www.afip.gob.ar) y con Clave Fiscal se accederá a
“Administrador de Relaciones - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Control Comercial - Sistema Jauke, ONCCA-ON LINE - Menú Principal - Otros
Pagos”, y en Tipo de Pago seleccionar “Conceptos Varios”, indicando en el texto
de la leyenda “CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DE EXPORTACIÓN CUOTA 481”.
ARTÍCULO 3° — La Autoridad
de Aplicación se abstendrá de emitir los Certificados de Autenticidad cuando:
a) Los establecimientos
involucrados en la producción y elaboración de la mercadería no se encontraren
vigentes en el “Listado de Establecimientos Habilitados para exportar carne de
vacuno con destino UE” elaborado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
b) Se verifique el
incumplimiento del solicitante respecto de la normativa vigente por ante la
Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
c) No se hubiera
acreditado el pago del valor de venta de los certificados.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese
la presente medida al MINISTERIO DE INDUSTRIA; a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5° — Esta
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. CARLOS
HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.