Detalle de la norma RE-168-2015-MAGP
Resolución Nro. 168 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 09/04/2015
Detalle de la norma

Resolución 168/2015

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.

 

Bs. As., 8/4/2015

 

VISTO el Expediente N° S05: 0007396/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto N° 246 de fecha 2 de febrero de 2015 declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier y Vera; en los Distritos Angélica, Bauer y Sigel, Castellanos, Colonia Cello, Coronel Fraga, Esmeralda, Estación Clusellas, Eustolia, Frontera, Josefina, María Juana, Presidente Roca, Pueblo Marini, Ramona, Saguier, San Antonio, San Vicente, Santa Clara de Saguier, Vila y Zenón Pereyra del Departamento Castellanos; en los Distritos Esteban Rams, Gato Colorado, San Bernardo y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio; en los Distritos Aguará Grande, Ambrosetti, Capivara, Curupaití, Huanqueros, La Clara, Las Avispas, Monigotes, San Cristóbal y Villa Saralegui del Departamento San Cristóbal; en los Distritos Colonia Silva, Gobernador Crespo, Pedro Gómez Cello, La Camila, La Criolla, Marcelino Escalada, Vera y Pintado del Departamento San Justo.

 

Que la Provincia de SANTA FE, a través del dictado del Decreto N° 714 de fecha 13 de marzo de 2015, declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo y en todos los distritos que no están comprendidos en el citado Decreto Provincial N° 246/15 de los Departamentos 9 de Julio, Castellanos, San Cristóbal, San Justo; al Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones hortícolas y apícolas de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.

 

Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 18 de marzo de 2015, la correspondiente solicitud para que se declaren las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en los considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López; y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 30 de junio de 2015 es la finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.

 

Art. 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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