Resolución 168/2015
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente N°
S05: 0007396/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre
de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA
FE, mediante el Decreto N° 246 de fecha 2 de febrero de 2015 declaró en
situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2015
hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o
apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones,
anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se
encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier y
Vera; en los Distritos Angélica, Bauer y Sigel, Castellanos, Colonia Cello,
Coronel Fraga, Esmeralda, Estación Clusellas, Eustolia, Frontera, Josefina,
María Juana, Presidente Roca, Pueblo Marini, Ramona, Saguier, San Antonio, San
Vicente, Santa Clara de Saguier, Vila y Zenón Pereyra del Departamento
Castellanos; en los Distritos Esteban Rams, Gato Colorado, San Bernardo y Villa
Minetti del Departamento 9 de Julio; en los Distritos Aguará Grande,
Ambrosetti, Capivara, Curupaití, Huanqueros, La Clara, Las Avispas, Monigotes,
San Cristóbal y Villa Saralegui del Departamento San Cristóbal; en los
Distritos Colonia Silva, Gobernador Crespo, Pedro Gómez Cello, La Camila, La
Criolla, Marcelino Escalada, Vera y Pintado del Departamento San Justo.
Que la Provincia de SANTA
FE, a través del dictado del Decreto N° 714 de fecha 13 de marzo de 2015,
declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de
marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias,
hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de
agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos La Capital, Las Colonias,
San Martín y San Jerónimo y en todos los distritos que no están comprendidos en
el citado Decreto Provincial N° 246/15 de los Departamentos 9 de Julio,
Castellanos, San Cristóbal, San Justo; al Distrito La Chispa del Departamento
General López y a las explotaciones hortícolas y apícolas de los Departamentos
Constitución, San Lorenzo y Rosario.
Que la Provincia de SANTA
FE presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
en la reunión del 18 de marzo de 2015, la correspondiente solicitud para que se
declaren las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en
los considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales y recomendó declarar la emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de
junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas,
afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes
de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos
Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San
Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en
el Distrito La Chispa del Departamento General López; y a las explotaciones
agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda
de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 30 de junio de 2015
es la finalización de los ciclos productivos para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las
explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de
agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado,
San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La
Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa
del Departamento General López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a
la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos
Constitución, San Lorenzo y Rosario.
Art. 2° — Determínase que
el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.