Resolución 5/2015
Adóptase para la
clasificación de los alcoholes etílicos, los parámetros técnicos que se
establecen en el Anexo I de la presente resolución.
Mendoza, 30 de Marzo de
2015.
VISTO el Expediente N°
311-000218/2002-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la
Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de
diciembre de 1996, C.6 de fecha 19 de marzo de 2002 y C.2 de fecha 13 de marzo
de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la
Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las
normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a
la misma.
Que el Artículo 7° de la
citada ley establece que el alcohol etílico, etanol, ethyl alcohol, hidróxido
de etilo o cualquier otra denominación que se adopte para identificarlo, es el
producto que responde a la Fórmula Química H3C-CH2OH y que se encuentra
desarrollada en el Anexo I de la norma.
Que asimismo el Artículo
9° determina que sólo podrá ser destinado al consumo humano el alcohol etílico
obtenido por la destilorectificación de mostos o concentrados de cualquier
carbohidrato, que haya sufrido la fermentación alcohólica, como así también el
aguardiente natural definida en el Artículo 1108 del CÓDIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO y el producto de la rectificación de ésta.
Que hasta el presente,
este Instituto ha clasificado analíticamente a los alcoholes etílicos en
función de los parámetros técnicos que emplea el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (INAL) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAS MÉDICAS (ANMAT) del MINISTERIO DE SALUD, conforme lo
establecido en el Punto 5° del Capítulo V, Título I de la Resolución N° C.11 de
fecha 4 de diciembre de 1996.
Que la Resolución N° C.6
de fecha 19 de marzo de 2002, establece en su Punto 2° la fórmula oficial, para
la desnaturalización de alcohol etílico para uso doméstico, mencionando
diversos desnaturalizantes.
Que el Punto 3° de la
Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, establece que el alcohol
etílico y metanol que sirven de base para la obtención de los productos de uso
industrial, serán desnaturalizados con benzoato de denatonio en una proporción
de CUARENTA PARTES POR MILLÓN (40 ppm).
Que a través de distintos
estudios se ha podido determinar que con una proporción de benzoato de
denatonio del orden de DIEZ PARTES POR MILLÓN (10 ppm), también se logra
provocar una aversión a la ingesta de alcohol.
Que resulta necesario y
oportuno, conforme los avances técnicos desarrollados para la obtención de
estos productos, clasificar los alcoholes etílicos en función de la graduación
alcohólica y de las impurezas detectadas.
Que asimismo es adecuado
aprobar las determinaciones y metodologías analíticas para el control de los
alcoholes, como así también la expresión de los resultados y las tolerancias
analíticas que el INV adoptará a partir de esta clasificación.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Adóptase para la
clasificación de los alcoholes etílicos, los parámetros técnicos que se
establecen en el Anexo I de la presente resolución.
2° — Apruébanse las
Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y
Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos, que como Anexo II
forman parte de esta norma.
3° — Deróganse el Punto 5°
del Capítulo V, Título I de la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de
1996, el Punto 2° de la Resolución N° C.6 de fecha 19 de marzo de 2002 y el
Punto 3° de la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006.
4° — Las infracciones a la
presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Capítulo
IX de la Ley N° 24.566.
5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Anexo