Detalle de la norma RE-5-2015-INV
Resolución Nro. 5 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2015
Asunto Adóptase para la clasificación de los alcoholes etílicos, los parámetros técnicos
Boletín Oficial
Fecha: 08/04/2015
Detalle de la norma

Resolución  5/2015

 

Adóptase para la clasificación de los alcoholes etílicos, los parámetros técnicos que se establecen en el Anexo I de la presente resolución.

 

Mendoza, 30 de Marzo de 2015.

 

VISTO el Expediente N° 311-000218/2002-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.6 de fecha 19 de marzo de 2002 y C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

 

Que el Artículo 7° de la citada ley establece que el alcohol etílico, etanol, ethyl alcohol, hidróxido de etilo o cualquier otra denominación que se adopte para identificarlo, es el producto que responde a la Fórmula Química H3C-CH2OH y que se encuentra desarrollada en el Anexo I de la norma.

 

Que asimismo el Artículo 9° determina que sólo podrá ser destinado al consumo humano el alcohol etílico obtenido por la destilorectificación de mostos o concentrados de cualquier carbohidrato, que haya sufrido la fermentación alcohólica, como así también el aguardiente natural definida en el Artículo 1108 del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y el producto de la rectificación de ésta.

 

Que hasta el presente, este Instituto ha clasificado analíticamente a los alcoholes etílicos en función de los parámetros técnicos que emplea el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAS MÉDICAS (ANMAT) del MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido en el Punto 5° del Capítulo V, Título I de la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996.

 

Que la Resolución N° C.6 de fecha 19 de marzo de 2002, establece en su Punto 2° la fórmula oficial, para la desnaturalización de alcohol etílico para uso doméstico, mencionando diversos desnaturalizantes.

 

Que el Punto 3° de la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, establece que el alcohol etílico y metanol que sirven de base para la obtención de los productos de uso industrial, serán desnaturalizados con benzoato de denatonio en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLÓN (40 ppm).

 

Que a través de distintos estudios se ha podido determinar que con una proporción de benzoato de denatonio del orden de DIEZ PARTES POR MILLÓN (10 ppm), también se logra provocar una aversión a la ingesta de alcohol.

 

Que resulta necesario y oportuno, conforme los avances técnicos desarrollados para la obtención de estos productos, clasificar los alcoholes etílicos en función de la graduación alcohólica y de las impurezas detectadas.

 

Que asimismo es adecuado aprobar las determinaciones y metodologías analíticas para el control de los alcoholes, como así también la expresión de los resultados y las tolerancias analíticas que el INV adoptará a partir de esta clasificación.

 

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,

 

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

1° — Adóptase para la clasificación de los alcoholes etílicos, los parámetros técnicos que se establecen en el Anexo I de la presente resolución.

 

2° — Apruébanse las Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos, que como Anexo II forman parte de esta norma.

 

3° — Deróganse el Punto 5° del Capítulo V, Título I de la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, el Punto 2° de la Resolución N° C.6 de fecha 19 de marzo de 2002 y el Punto 3° de la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006.

 

4° — Las infracciones a la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IX de la Ley N° 24.566.

 

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

Anexo

 

 

ANEXO

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-32-2016-INV Deroga Derógase la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015
RE-35-2015-INV Modifica Suspéndase la aplicación del Anexo I de la Resolución 5 de fecha 30 de marzo de 2015 por un plazo de 365 días