Resolución 71/2015
Modifícase el
Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, el que quedará redactado de
la siguiente manera: Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren,
reenvasen, importen y/o exporten las sustancias acetona, éter sulfúrico o
etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser
utilizados en laboratorio, deberán implementar, de manera obligatoria, un sistema
idóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado, cada uno
de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo
lote de producción y/o fraccionamiento de los precursores químicos mencionados.
Buenos Aires, 25 de Abril
de 2015
VISTO el Expediente N°
435/2014 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N°
23.737 y N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio
N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de
2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014, el Decreto N° 518 del 9 de
abril de 2014, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 900/12 del 17 de diciembre de
2012, N° 200 del 9 de mayo de 2014 y N° 535/14 del 14 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en vistas de la
aprobación de la “Guía de Buenas Prácticas sobre Sistemas de Trazabilidad
Intralote” en el marco de la CICAD, y la constitución de dicho instrumento como
una herramienta de carácter valioso a fin de implementar medidas concretas en
cada país, se gestó la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14.
Que uno de los objetivos
centrales que posee esta Secretaría de Estado es controlar y fiscalizar las
operatorias con precursores químicos a fin de evitar el tráfico ilícito de los
mismos hacia el narcotráfico.
Que la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 535/14 estableció la obligación a los operadores de implementar
un sistema idóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado,
cada uno de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a
un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de las sustancias acetona, éter
sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico.
Que de la experiencia
técnica e investigativa de este organismo, la que se viera plasmada en
distintos estudios publicados relativos a los centros ilícitos detectados
dedicados al procesamiento de la pasta básica de cocaína y al posterior
estiramiento del clorhidrato de cocaína, se verifica el uso de determinadas
sustancias químicas controladas necesarias para llevar a cabo dicha actividad
ilícita, tales como acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido
clorhídrico, en todas sus calidades de laboratorio, concentraciones y
presentaciones existentes en el mercado nacional e internacional.
Que mediante Resolución
SE.DRO.NAR. N° 900/12 se aprobó el Sistema Nacional de Trazabilidad mediante el
cual a partir del 1° de enero de 2014 los operadores informan los movimientos
que realizan con precursores químicos.
Que en este sentido, la
Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14 establecía una serie de requisitos mínimos
exigibles, a los fines de cumplimentar con la obligación detallada previamente,
los cuales se encontraban incorporados en el Anexo I de la mencionada
Resolución.
Que a raíz de la
publicación de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, se evidenció un gran número
de consultas por parte de los operadores de precursores químicos respecto a la
implementación y alcances de la misma.
Que por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, y luego de celebrada una reunión técnica
que analizara los cambios pertinentes a realizar, resulta adecuado propender a
la modificación de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, a los efectos de que resulte
más clara y evite perjuicios para los administrados.
Que la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta
en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley
26.045 y los Decretos N° 2013/13, N° 48/14 y N° 518/14.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase
el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, el que quedará redactado
de la siguiente manera: Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren,
reenvasen, importen y/o exporten las sustancias acetona, éter sulfúrico o etílico,
ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizados en
laboratorio, deberán implementar, de manera obligatoria, un sistema idóneo
tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado, cada uno de los
envases, cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de
producción y/o fraccionamiento de los precursores químicos mencionados.
ARTICULO 2° — Modifícase
el Artículo 2° de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, el que quedará redactado
de la siguiente manera: La identificación del lote y de los envases de acetona,
éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados
aptos para ser utilizados en laboratorio, se realizará mediante un código
numérico o alfanumérico, que deberá grabarse de manera visible, ya sea en los
envases o en las etiquetas adheridas a los envases, pudiendo los interesados,
con carácter voluntario y complementario, implementar conjuntamente con el
mencionado código, cualquiera de los Sistemas de Identificación citados en el
Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Modifícase
el Artículo 3° de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, el que quedará redactado
de la siguiente manera: La identificación de los envases antes descripta,
deberá ser consignada obligatoriamente en toda la documentación comercial que
respalde las operaciones realizadas con las nombradas sustancias, durante toda
la cadena de comercialización, y se podrá informar, de manera optativa, a
través del Sistema Nacional de Trazabilidad en el campo denominado “Calidad
Analítica”, ello hasta que esta Secretaría disponga su carácter obligatorio.
ARTICULO 4° — Modifícase
el Anexo I de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, por el Anexo I de la
presente Resolución.
ARTICULO 5° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril del año 2015.
ARTICULO 6° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia
de la Nación.
Anexo I
Posibles Sistemas de
Identificación:
A continuación se
expondrán distintas posibilidades relacionadas con la seguridad y el
seguimiento en las botellas o envases contenedores de sustancias químicas
controladas en grado apto para su uso ser usado en laboratorio.
Las botellas plásticas
pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadas con tinta láser permanente con
la impresión el número de lote y de envase, el que podrá grabarse de manera
visible directamente, en un código de barras, data matrix o bien en un
microchip RFID, de acuerdo a las posibilidades y preferencias de cada operador.
Asimismo, las botellas de
vidrio pueden ser grabadas de origen en relieve con los números de lote y
envase tanto en la superficie de apoyo como en cualquier sector de la misma.
Las etiquetas pueden ser
grabadas conteniendo número de lote y de envase, un código de barras con tinta
láser o microimpresión adheridas a la botella o al envase mismo mediante un
material adhesivo permanente.