Resolución
1461/2005
Apruébase el modelo
de Acta Acuerdo para el Contralor de los Precios de Referencia Regionales para
el Gas Licuado de Petróleo de Uso Doméstico Nacional, y de los Precios de la
Garrafa Social.
Bs. As., 4/11/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0263409/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por los Artículos 7º, 34 y 37 de
la Ley Nº 26.020 que aprueba el marco regulatorio del Gas Licuado de Petróleo
(GLP), la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1071 de fecha 22 de
septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.020
constituye un plexo normativo integral de la industria del Gas Licuado de
Petróleo (en adelante GLP) que regula las actividades de almacenamiento,
producción, fraccionamiento, distribución, comercialización, transporte, y
servicios de puerto del Sector GLP.
Que por Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 792 de fecha 28 de junio de 2005, se reglamentó el
Artículo 34 de la Ley Nº 26.020 estableciéndose los precios de referencia
regionales para el GLP de uso doméstico nacional para el período invernal en
envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) de capacidad.
Que el Artículo 8º de la
Ley Nº 26.020 establece que la Autoridad de Aplicación podrá delegar en las
Provincias, el ejercicio de sus facultades mediante acuerdos particulares con
cada una de ellas.
Que en ese orden, y a los
fines de realizar un control razonable y eficiente de los precios de referencia
establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 792 de fecha 28
de junio de 2005, se instruyó a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de
la SECRETARIA DE ENERGIA para que efectúe acuerdos de delegación de facultades
con las Autoridades Provinciales de Defensa del Consumidor, ya sea en forma
directa o a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 con el
objetivo de lograr un adecuado control de los comercios minoristas que
comercializan GLP, en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg.) de
capacidad.
Que los referidos acuerdos
deberán prever las transferencias de aquellas facultades que resulten
necesarias y efectivas para otorgar a las jurisdicciones locales potestades
suficientes para controlar, apercibir y eventualmente sancionar a los comercios
minoristas que pretendan cobrar precios de referencia que se aparten, en forma
significativa, de los precios previstos en la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 792 de fecha 28 de junio de 2005.
Que a los fines de
financiar las actividades de contralor referenciadas, resulta equitativo
reconocer a las Autoridades Locales el derecho de percibir el producido de las
multas que se apliquen como consecuencia de las actividades de contralor.
Que a los fines de
dinamizar y homogeneizar los términos y condiciones de la delegación de
facultades previstas en la presente resolución, se hace necesario la aprobación
de un modelo de acuerdo de delegación de facultades, al que podrán adherirse
las Autoridades Locales que deseen hacerse cargo de las tareas de contralor
previstas.
Que la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES ha elaborado en conjunto con las Autoridades Provinciales un
modelo de acta acuerdo de delegación de facultades que contempla aquellos
aspectos operativos que resultan fundamentales para dotar de efectividad al
sistema de control que se implementa por la presente resolución.
Que resulta conveniente y
necesario aclarar y modificar ciertas disposiciones de la Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1071 de fecha 22 de septiembre de 2005, a fin de
evitar confusiones de carácter interpretativo por parte de los operadores del
sector.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el suscripto se
encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo
dispuesto por los Artículos 8º, 34 y 37 de la Ley Nº 26.020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — (Artículo
derogado por art. 3° de la Resolución N° 1083/2008 de la Secretaría de Energía
B.O. 17/12/2008)
Art. 2º — Aclárase que los
precios de referencia consignados en el encabezamiento del Anexo I de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1071 de fecha 22 de septiembre de
2005, tendrán vigencia semestral conforme lo establecido en el Artículo 1º
segundo párrafo de la referida norma.
Art. 3º — (Artículo
derogado por art. 3° de la Resolución N° 1083/2008 de la Secretaría de Energía
B.O. 17/12/2008)
Art. 4º — (Artículo
derogado por art. 3° de la Resolución N° 1083/2008 de la Secretaría de Energía
B.O. 17/12/2008)
Art. 5º — Las sanciones
previstas en el Anexo II de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1071
de fecha 22 de septiembre de 2005, se aplicarán por infracción verificada, con
independencia de la cantidad de envases que en cada caso pudieran estar en
infracción.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Daniel Cameron.
ACTA ACUERDO DE CONTRALOR
DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DEL SECTOR GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) Y LOS
PRECIOS Y CONDICIONES DE LA GARRAFA SOCIAL.
En la Ciudad de BUENOS
AIRES, a los______del mes de __ de 2005, se reúnen por una parte el Licenciado
Cristian Alberto FOLGAR, en representación de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES,
dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SECRETARIA",
con domicilio en la Avenida Paseo Colón 171, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, y por la otra, el Señor,__________________________en
representación de la PROVINCIA DE _____________, en adelante la
"PROVINCIA", con domicilio constituido a los efectos de la presente,
en la calle ________________, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con el
objeto de suscribir la presente ACTA ACUERDO DE CONTRALOR DE LOS PRECIOS DE
REFERENCIA DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), en adelante "ACTA
ACUERDO", y
Considerando:
Que conforme a lo
establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.020 la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la
Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de la Industria y
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y podrá delegar en las
Provincias, el ejercicio de sus facultades mediante acuerdos particulares con
cada una de ellas.
Que mediante la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 792 de fecha 28 de junio de 2005, se fijaron los
precios de referencia regionales para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso
doméstico nacional para el período invernal en envases de hasta CUARENTA Y
CINCO KILOGRAMOS (45 kg.) de capacidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
34 de la Ley Nº 26.020.
Que para el período
estival se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1071 de fecha 22
de septiembre de 2005, donde se fijaron precios de referencia regionales para
el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico nacional para el período invernal
en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg.) de capacidad, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.020, y se definió la
continuidad de la aplicación de los precios, términos y condiciones
establecidos en el Artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº
792 de fecha 28 de junio de 2005.
Que a los fines de
realizar un control razonable y eficiente de los precios de referencia, la
normativa mencionada instruyó a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para que efectúe
acuerdos de delegación de facultades con las Autoridades Provinciales de
Defensa del Consumidor, con el objetivo de lograr un adecuado control de los
comercios minoristas que comercializan Gas Licuado de Petróleo (GLP) en envases
de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg.) de capacidad.
Que los acuerdos a
suscribir deberán prever la transferencia de aquellas facultades que resulten
necesarias y efectivas para otorgar a las jurisdicciones locales potestades
suficientes para controlar, apercibir y, eventualmente, sancionar a los
operadores mayoristas y minoristas que pretendan cobrar precios de referencia
que se aparten de los precios previstos por la Autoridad de Aplicación,
conforme a los siguientes términos y condiciones:
ARTICULO 1º — OBJETO Y ALCANCE
DE LA DELEGACION.
La SECRETARIA delega a la
PROVINCIA, y ésta acepta, el ejercicio de las tareas de fiscalización y control
técnico operativo del (i) sistema de precios de referencia previsto en el
Artículo 34 de la Ley Nº 26.020 y su reglamentación, y el (ii) sistema de
precios, términos y condiciones establecidos en el Artículo 7º de la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 792 de fecha 28 de junio de 2005.
A tal efecto la PROVINCIA
estará plenamente facultada para:
a) Realizar tareas de
fiscalización y contralor técnico de los precios de referencia previstos en la
normativa vigente y de los que en el futuro dicte la Autoridad de Aplicación,
en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.020.
b) Aplicar, en los casos
que corresponda, las sanciones previstas en el Artículo 42 de la Ley Nº 26.020,
respecto de los incumplimientos de la normativa cuyo contralor ha sido
delegado, conforme la metodología de aplicación de sanciones aprobada por la
SECRETARIA DE ENERGIA, mediante Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1071
de fecha 22 de septiembre de 2005, y las que la sustituyan.
c) Realizar tareas de
fiscalización y contralor técnico de los precios, términos y condiciones
establecidos en el Artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº
792 de fecha 28 de junio de 2005, y del sistema que lo sustituya.
d) Percibir las multas
impuestas, y aplicar el producido de las mismas para financiar las actividades
de contralor.
e) Ejercer, cuando
corresponda, las facultades previstas en el Artículo 43 de la Ley Nº 26.020.
f) Informar a la
SECRETARIA cualquier hecho o circunstancia que considere atendible a los fines
de la presente ACTA ACUERDO.
Las Provincias que
adhieran al régimen de contralor previsto en la presente resolución deberán
confeccionar informes trimestrales sobre las actividades de contralor
desarrolladas y los resultados arrojados y someterlos a consideración de la
SECRETARIA.
ARTICULO 2º.- AMBITO
JURISDICCIONAL.
La PROVINCIA ejercerá las
funciones previstas en la presente ACTA ACUERDO circunscribiendo su accionar al
control de los comercios y puntos de venta localizados dentro de su Territorio
Provincial.
ARTICULO 3º.- CONTROL
JURISDICCIONAL.
Finalizado el procedimiento
sancionatorio previsto en el Anexo I de la presente ACTA ACUERDO, en el caso de
aplicación de sanciones, el interesado podrá interponer el recurso judicial
previsto en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley Nº 26.020.
ARTICULO 4º.- FINANCIAMIENTO
DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL.
La SECRETARIA delega en la
PROVINCIA el cobro de las multas originadas en el cumplimiento de la presente
ACTA ACUERDO. Los recursos obtenidos por el cobro de las multas serán
utilizados por las PROVINCIAS para cumplir las funciones y facultades de la
presente ACTA ACUERDO, sin perjuicio de la asignación por parte de la PROVINCIA
de recursos presupuestarios locales con el mismo fin.
ARTICULO 5º.-
PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL.
Las Partes acuerdan que
será de aplicación el procedimiento infraccional que se adjunta como Anexo I de
la presente ACTA ACUERDO.
ARTICULO 6º.- SANCIONES.
Será de aplicación la
metodología de aplicación de sanciones prevista en el Anexo II de la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1071 de fecha 22 de septiembre de 2005, y
aquellas que la modifiquen o la sustituyan.
En el caso que se
verifiquen incumplimientos de los fraccionadores a la cantidad de puntos de
venta de la garrafa social, la PROVINCIA informará lo actuado a la SECRETARIA
para que proceda de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 792 de fecha 28 de junio de 2005.
ARTICULO 7º.- PLAZO.
La presente ACTA ACUERDO
tendrá una duración inicial de DOS (2) años, prorrogables por las Partes por
períodos sucesivos de igual término. El acuerdo de prórroga deberá ser
negociado y definido SESENTA (60) días antes de que expire cada término
contractual.
ARTICULO 8º.- RESCISION.
Cualquiera de las Partes
podrá rescindir el presente acuerdo, sin que la otra parte tenga derecho a
indemnización o compensación alguna, notificando tal circunstancia a la otra
parte por un medio fehaciente y con NOVENTA (90) días hábiles de anticipación.
En el caso de rescisión,
la PROVINCIA transferirá a la SECRETARIA toda la documentación, información y
expedientes vinculados al cumplimiento del presente acuerdo.
ARTICULO 9º.-
CONTROVERSIAS.
En caso de que se
verifique un conflicto entre las Partes vinculado a la aplicación,
interpretación y ejecución de la presente ACTA ACUERDO el mismo podrá ser
resuelto, en primer término, mediante negociaciones amistosas durante un plazo
de SESENTA (60) días corridos.
Transcurrido el plazo
indicado en el párrafo anterior sin que las Partes puedan llegar a un acuerdo,
la presente ACTA ACUERDO será rescindida de conformidad a las pautas
establecidas en el artículo anterior.
En prueba de conformidad
se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para
cada Parte, en el lugar y fecha indicada.
______________________
Por la SECRETARIA
_______________________
Por la PROVINCIA
ANEXO I
(Anexo derogado por art.
3° de la Resolución N° 1083/2008 de la Secretaría de Energía B.O. 17/12/2008)