Detalle de la norma CO-5264-2012-BCRA
Comunicación Nro. 5264 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2012
Asunto Reordenamiento y nuevas normas aplicables a servicios, rentas y transferencias corrientes
Boletín Oficial
Fecha: 01/02/2012
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5264

 

Reordenamiento y nuevas normas aplicables a servicios, rentas y transferencias corrientes.

 

Buenos Aires, 3 de Enero de 2012.

 

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 04.01.2012 inclusive, el reordenamiento y nuevas normas aplicables al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios en materia de servicios, rentas y transferencias corrientes, que se explicitan en el Anexo que forma parte de la presente.

 

A partir de la vigencia de las presentes normas, quedan derogadas las dadas a conocer por las Comunicaciones “A” 3473 punto 2., “A” 3625, “A” 3826 punto b., “A” 3859 punto 3. y punto 8. (modificatorio del punto 9 de la Com. “A” 3473), “A” 4098, “A” 4177 punto 1., “A” 4643 punto 2., “A” 4717 puntos 1. y 2., “A” 4792 y “A” 5241 punto i. y las Comunicaciones “B” 7663, “C” 35524, “C” 39547, “C” 41002, “C” 46305, “C” 52486.

 

Saludamos a Uds. muy atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Jorge L. Rodríguez

Gerente Principal de Exterior y Cambios

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

 

ANEXO

Mercado Único y Libre de Cambios.

Normas en materia de servicios, rentas y transferencias corrientes

Índice

1. Definiciones

2. Normas en materia de ingresos

3. Normas en materia de egresos

4. Otras normas en materia de registro

Mercado Único y Libre de Cambios.

Normas de acceso al mercado local de cambios en materia de servicios, rentas y transferencias corrientes.

 

1. Definiciones.

1.1. Servicios

De acuerdo a las definiciones de las cuentas internacionales, los servicios son el resultado de una actividad productiva que cambia las condiciones de las unidades que los consumen, o facilitan el intercambio de productos o activos financieros.

En el comercio internacional, la prestación de un servicio está vinculada a un acuerdo previo entre una persona o empresa que presta el servicio y es residente de una economía y un consumidor o grupo de consumidores de ese servicio, que son residentes de otra economía, independientemente de la economía en la cual se preste ese servicio.

 

1.2. Rentas

Comprende la remuneración de empleados y la renta de la inComplementada porsión. En el primer caso, se incluyen los pagos de sueldos y otras remuneraciones de trabajadores temporales que se perciben por el trabajo personal realizado por el residente de una economía, para el residente de otra economía. En rentas de la inComplementada porsión, se incluyen las transacciones por ingresos de residentes de una economía por la tenencia de activos financieros emitidos o adeudados por residentes de otra economía. Comprende los pagos de intereses y de utilidades y dividendos. También se incluye en este concepto, la renta obtenida por las inComplementada porsiones directas en inmuebles. En cambio, la renta obtenida por el alquiler a no residentes de inmuebles ubicados en el país, constituyen un ingreso del residente por servicios de alquileres.

 

1.3. Transferencias corrientes

Existe una transferencia entre dos economías cuando un residente de una economía provee bienes, servicios, activos financieros u otros activos no producidos a un residente de otra economía, sin recibir a cambio una contraprestación con valor económico.

Las transferencias se clasifican en corrientes y de capital. Las transferencias de capital son aquellas en las que se da i) un traspaso de propiedad de activos fijos o ii) una condonación de un pasivo por parte de un acreedor sin que se reciba a cambio una contrapartida o iii) un traspaso de fondos vinculados o condicionados a la adquisición o enajenación de activos fijos.

Las transferencias corrientes comprenden todas aquellas que no son transferencias de capital. Las transferencias corrientes afectan el nivel de ingreso disponible e influyen en el consumo de bienes y servicios, reduciéndolos en el caso del donante y aumentándolos en el caso del receptor.

 

1.4. Ranchos

Comprende las provisiones de a bordo y suministros a medios de transportes, como ser el combustible, los repuestos, los aparejos, los utensilios, los comestibles y la demás mercadería que se entrega para su consumo a bordo de la unidad de transporte.

 

1.5. Ayuda familiar

Transferencias corrientes ordenadas por personas físicas residentes de una economía a favor de personas físicas residentes en otra economía, para colaborar con los gastos de manutención del beneficiario y su familia. Entre el ordenante y el beneficiario de estas transferencias, puede existir o no un lazo familiar directo.

 

2. Normas en materia de ingresos.

 

2.1. Los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por la exportación de servicios y por cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes de acuerdo a la normativa legal, que no correspondan al comercio internacional de bienes, que se rigen por las normas aplicables a cobros de exportaciones y pagos de importaciones, deben ser ingresados por el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Por los servicios prestados a no residentes cobrados en divisas, el ingreso debe corresponder al 100% del monto de divisas efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente y/o por sistemas internacionales de compensaciones de operaciones efectuadas en diComplementada porsos países, por los cuales se liquida y se pone a disposición de la empresa residente, sólo el neto de lo compensado en el período. Estos sistemas internacionales deben ser habituales internacionalmente en la liquidación de los conceptos compensados.

En el caso de servicios cobrados en el país a no residentes, el ingreso deberá corresponder al 100% del monto que se perciba en moneda extranjera.

 

2.2. La obligación de ingreso de los cobros percibidos por servicios, no será aplicable en la medida que se contemple específicamente en la normativa cambiaria, la posibilidad de su aplicación en el exterior a la atención de servicios de deudas financieras.

 

2.3. En caso de Complementada porificarse un incumplimiento a lo dispuesto en el punto 2.1., el mismo deberá ser informado por la entidad interviniente a la Gerencia de Control de este Banco Central dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores de la fecha de concertación de la operación de cambio.

 

2.4. Los ingresos de moneda extranjera de residentes por operaciones encuadradas en el Régimen de Ranchos, por provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte (Art. 506/516 de la Ley 22415) se cursan acorde a las normas aplicables a los ingresos de servicios, excepto que la entidad cuente con copia de la documentación aduanera pertinente, en cuyo caso corresponde utilizar en la operación de concertación de cambio, el concepto de “cobro de exportaciones”.

 

2.5. Las transferencias en concepto de ayuda familiar deben corresponder a transferencias de fondos ordenadas por personas físicas no residentes a favor de personas físicas residentes. La razonabilidad de los montos transferidos en concepto de ayuda familiar deben ser evaluados por la entidad interviniente sobre la base del conocimiento de su cliente, beneficiario de la transferencia, y las circunstancias especiales que puedan ser aportadas por el cliente como respaldo de la operación.

 

2.6. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán cursar operaciones por compra de divisas a personas físicas y jurídicas residentes, por el concepto de donaciones, cuando la entidad interviniente por el conocimiento que tiene de su cliente o del ordenante de los fondos, pueda Complementada porificar el cumplimiento de alguna de las siguientes situaciones:

 

2.6.1. El receptor de los fondos en el país es una persona física que opera en actividades benéficas, siendo el destino de los fondos el sostenimiento de dichas actividades.

 

2.6.2. El receptor de los fondos es una organización que opera en el país en actividades benéficas, que recibe habitualmente donaciones para financiar total o parcialmente sus actividades en el país.

 

2.6.3. El receptor de los fondos es una entidad religiosa o educativa inscripta en el país, siendo el destino de los fondos, el sostenimiento de actividades religiosas, educativas o benéficas.

2.6.4. El donante del exterior es una entidad internacionalmente reconocida por sus actividades como donante en obras benéficas, educativas y religiosas.

 

2.6.5. El receptor de los fondos es un gobierno local.

 

2.6.6. Otros casos donde adicionalmente al conocimiento del cliente, se cuenta con: i) una escritura pública con las formalidades del caso, donde el donante manifiesta su voluntad de hacer efectiva la transferencia de los fondos al receptor de los mismos, y ii) constancias de la comunicación a la AFIP de la aceptación de la donación.

 

2.7. Las rentas cobradas por residentes por sus inComplementada porsiones en activos externos que pasen por una cuenta en el exterior del residente de manera transitoria, podrán ser ingresadas por el concepto de rentas que corresponda.

 

Se entiende que el carácter transitorio de la acreditación de los fondos en cuentas del exterior en el caso de rentas no sujetas a la obligación de ingreso, se cumple cuando la retransferencia de fondos a la cuenta del corresponsal de la entidad local, se concretó en un período no posterior a los 10 (diez) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de acreditación de los fondos en la cuenta del exterior del residente en concepto de cobro de rentas.

 

2.8. Igual tratamiento al establecido en el punto precedente, corresponderá por los cobros en el exterior de remuneraciones, cuotas alimentarias, jubilaciones y pensiones y sentencias judiciales, abonados por no residentes, que dentro del plazo establecido en el punto anterior, podrán ser ingresados por los conceptos correspondientes.

 

(Complementada por Comunicación "A" 5377 BCRA que reemplaza este punto)

 

2.9. El producido de la liquidación de cambio por ingresos que correspondan a servicios y rentas, deberá ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local.

(Complementada por Comunicación "A" 5295 BCRA que reemplaza este punto).

 

2.10. En el caso de que el beneficiario de transferencias por jubilaciones y pensiones y/o ayuda familiar decida destinar el equivalente de los fondos recibidos, a acreditarlos en su cuenta en moneda extranjera en la entidad, las entidades financieras podrán confeccionar de oficio a partir de la autorización conferida por su cliente, el boleto correspondiente por la venta de billetes en moneda extranjera de acuerdo a la normativa aplicable.

 

3. Normas en materia de egresos.

 

3.1. Los residentes del país pueden acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al residente, y monto a girar al exterior.

 

Si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar al menos con copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación, y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior.

 

Independientemente de la responsabilidad asumida por el cliente que solicita cursar la operación de cambio, la entidad interviniente es responsable de solicitar la documentación que considere adecuada para Complementada porificar los datos declarados por el cliente y de que el beneficiario de la transferencia sea el que corresponde acorde al concepto declarado, documentación presentada por el cliente y norma aplicable.

 

3.2. Para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior, se deberá presentar la certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el concepto y monto a transferir. En estos casos las transferencias al exterior se deben realizar a nombre del beneficiario del exterior autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

(Complementada por Comunicación "A" BCRA 5339 que modifica este punto)

 

3.3. Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital.

El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso.

 

La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los 15 (quince) días corridos a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos, o por el monto devengado, en cualquier momento del período corriente de intereses.

En todos los casos, se deberá Complementada porificar en el caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (“Relevamiento de las emisiones de títulos y de pasivos externos del sector privado”) que da origen al pago de los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del “Relevamiento de inComplementada porsiones directas”, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo económico.

 

3.4. En los casos de pagos por bonos cero cupón, la diferencia entre el precio de colocación del bono y el valor nominal que se paga al vencimiento, debe registrarse como pago de intereses.

 

3.5. Como parte de la Complementada porificación de la genuinidad de la operación, la entidad interviniente debe evaluar la razonabilidad de la tasa de interés aplicada, y en caso de duda, efectuar la consulta al Banco Central previamente a dar curso a la operación.

 

3.6. Las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs, correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual.

En caso de corresponder, se deberá Complementada porificar la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (“Relevamiento de las emisiones de títulos y de pasivos externos del sector privado”) contando con la validación de los datos reportados por la obligación de pago de las utilidades y dividendos, y del “Relevamiento de inComplementada porsiones directas”.

En estos casos, se debe considerar como fecha de origen de la deuda a los efectos de su declaración en los casos que corresponda, la fecha de aprobación de la distribución de dividendos por la Asamblea de Accionistas ú órgano equivalente acorde al tipo societario.

 

3.7. Los residentes en el país tienen acceso al mercado local de cambios para la transferencia al exterior de fondos en concepto de ayuda familiar, jubilaciones y pensiones, becas de estudio, pagos de sentencias judiciales o acuerdos extrajudiciales homologados judicialmente, pagos de multas aplicados a personas físicas por hechos acontecidos en el exterior. También tienen acceso al mercado de cambios para la realización de donaciones dentro del límite aplicable para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes sin un destino específico, en tanto se cumplan las condiciones específicas para estos conceptos que resulten aplicables. En todos los casos, la entidad interviniente debe contar con la documentación que le permita avalar la genuinidad de la operación que solicite cursar el cliente.

 

(Complementada por Comunicación "A" BCRA 5397 que modifica este punto)

(Complementada por Comunicación "A" BCRA 5604 que modifica este punto)

 

3.8. Las transferencias en concepto de ayuda familiar deben corresponder a transferencias ordenadas como clientes de la entidad interviniente por personas físicas residentes, o personal diplomático acreditado en el país, a favor de personas físicas no residentes. La razonabilidad de los montos transferidos deben ser evaluados por la entidad interviniente en función del conocimiento de su cliente y de la documentación aportada por el mismo para justificar situaciones especiales.

 

3.9. Las ventas de cambio en concepto de servicios y rentas deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.

 

3.10. Los no residentes tienen acceso al mercado local de cambios por servicios, rentas y transferencias corrientes acorde a las normas específicas que regulan el acceso de no residentes.

 

3.11. Las ventas de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes a no residentes estarán sujetas a la conformidad previa del Banco Central cuando no se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a) se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera por el mercado local de cambios durante la estadía del no residente en el país por un monto no menor al que se quiere adquirir con la presentación del original del boleto de cambio por el cual se ingresó la moneda extranjera, el cual será intervenido por la entidad por el monto operado por el cliente; y b) no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5000) por cliente y período de estadía en el país. Copia de la documentación requerida deberá quedar archivada en la entidad a disposición del Banco Central.

(Complementada por Comunicación "A" 5295 BCRA que reemplaza este punto)

(Complementada por Comunicación "A" 5318 BCRA que reemplaza este punto)

(Complementada por Comunicación "A" 5330 BCRA que reemplaza este punto)

(Complementada por Comunicación "A" 5377 BCRA que reemplaza este punto)

(Complementada por Comunicación "A" 5499 BCRA que incorpora el punto 3.13)

 

4. Otras normas en materia de registro.

 

4.1. Por las compras y ventas de cambio correspondientes a cobros y pagos de jubilaciones y pensiones que correspondan a transferencias efectuadas por organismos oficiales o privados de fondos de jubilaciones y pensiones o fondos compensadores de previsión, a personas físicas residentes en el país (compras de cambio) o en el exterior (ventas de cambio), se admitirán boletos globales diarios con firma autorizada de la entidad, debiéndose adjuntar al boleto, el detalle de los beneficiarios. Los boletos globales no serán aplicables para pagos que a nivel de cada beneficiario, del país o del exterior, superen el equivalente de dólares estadounidenses tres mil (US$ 3.000).

 

4.2. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán, por las compras de cambio correspondientes a ayuda familiar, que correspondan a transferencias globales efectuadas por entidades bancarias del exterior, realizar boletos globales diarios con firma autorizada de la entidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. La entidad del exterior que envía la transferencia de fondos, es: (i) un banco cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, y que adicionalmente, cuente con calificación internacional no inferior a “A” otorgada por alguna de las calificadoras de riesgo inscriptas en el registro del Banco Central de la República Argentina, o (ii) una entidad bancaria de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros.

b. Las transferencias hayan sido ordenadas por personas físicas del exterior.

c. Los beneficiarios de las transferencias sean personas físicas residentes y el monto recibido por cada beneficiario no supere el equivalente de dólares estadounidenses tres mil (US$ 3.000) por mes calendario.

La entidad interviniente deberá adjuntar al boleto el detalle de los beneficiarios y monto recibido por cada uno de ellos.

(Complementada por Comunicación "A" 5731 BCRA que reemplaza el punto 4.2 e incorpora el punto 4.3 a esta norma)

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-6037-2016-BCRA Deroga Mercado Único y Libre de Cambios
CO-5731-2015-BCRA Modifica Reordenamiento y nuevas normas aplicables a servicios, rentas y transferencias corrientes
CO-5850-2015-BCRA Modifica Se deja sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”