Comunicación
"A" 5264
Reordenamiento y
nuevas normas aplicables a servicios, rentas y transferencias corrientes.
Buenos Aires, 3 de Enero
de 2012.
Nos dirigimos a Uds. a
efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del
04.01.2012 inclusive, el reordenamiento y nuevas normas aplicables al acceso al
Mercado Único y Libre de Cambios en materia de servicios, rentas y
transferencias corrientes, que se explicitan en el Anexo que forma parte de la
presente.
A partir de la vigencia de
las presentes normas, quedan derogadas las dadas a conocer por las
Comunicaciones “A” 3473 punto 2., “A” 3625, “A” 3826 punto b., “A” 3859 punto
3. y punto 8. (modificatorio del punto 9 de la Com. “A” 3473), “A” 4098, “A”
4177 punto 1., “A” 4643 punto 2., “A” 4717 puntos 1. y 2., “A” 4792 y “A” 5241
punto i. y las Comunicaciones “B” 7663, “C” 35524, “C” 39547, “C” 41002, “C”
46305, “C” 52486.
Saludamos a Uds. muy
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de
Operaciones
ANEXO
Mercado Único y Libre de
Cambios.
Normas en materia de
servicios, rentas y transferencias corrientes
Índice
1. Definiciones
2. Normas en materia de
ingresos
3. Normas en materia de
egresos
4. Otras normas en materia
de registro
Mercado Único y Libre de
Cambios.
Normas de acceso al
mercado local de cambios en materia de servicios, rentas y transferencias
corrientes.
1. Definiciones.
1.1. Servicios
De acuerdo a las
definiciones de las cuentas internacionales, los servicios son el resultado de
una actividad productiva que cambia las condiciones de las unidades que los
consumen, o facilitan el intercambio de productos o activos financieros.
En el comercio
internacional, la prestación de un servicio está vinculada a un acuerdo previo
entre una persona o empresa que presta el servicio y es residente de una
economía y un consumidor o grupo de consumidores de ese servicio, que son
residentes de otra economía, independientemente de la economía en la cual se
preste ese servicio.
1.2. Rentas
Comprende la remuneración
de empleados y la renta de la inComplementada porsión. En el primer caso, se
incluyen los pagos de sueldos y otras remuneraciones de trabajadores temporales
que se perciben por el trabajo personal realizado por el residente de una
economía, para el residente de otra economía. En rentas de la inComplementada
porsión, se incluyen las transacciones por ingresos de residentes de una
economía por la tenencia de activos financieros emitidos o adeudados por
residentes de otra economía. Comprende los pagos de intereses y de utilidades y
dividendos. También se incluye en este concepto, la renta obtenida por las inComplementada
porsiones directas en inmuebles. En cambio, la renta obtenida por el alquiler a
no residentes de inmuebles ubicados en el país, constituyen un ingreso del
residente por servicios de alquileres.
1.3. Transferencias
corrientes
Existe una transferencia
entre dos economías cuando un residente de una economía provee bienes,
servicios, activos financieros u otros activos no producidos a un residente de
otra economía, sin recibir a cambio una contraprestación con valor económico.
Las transferencias se
clasifican en corrientes y de capital. Las transferencias de capital son
aquellas en las que se da i) un traspaso de propiedad de activos fijos o ii)
una condonación de un pasivo por parte de un acreedor sin que se reciba a
cambio una contrapartida o iii) un traspaso de fondos vinculados o
condicionados a la adquisición o enajenación de activos fijos.
Las transferencias
corrientes comprenden todas aquellas que no son transferencias de capital. Las
transferencias corrientes afectan el nivel de ingreso disponible e influyen en
el consumo de bienes y servicios, reduciéndolos en el caso del donante y aumentándolos
en el caso del receptor.
1.4. Ranchos
Comprende las provisiones
de a bordo y suministros a medios de transportes, como ser el combustible, los
repuestos, los aparejos, los utensilios, los comestibles y la demás mercadería
que se entrega para su consumo a bordo de la unidad de transporte.
1.5. Ayuda familiar
Transferencias corrientes
ordenadas por personas físicas residentes de una economía a favor de personas
físicas residentes en otra economía, para colaborar con los gastos de
manutención del beneficiario y su familia. Entre el ordenante y el beneficiario
de estas transferencias, puede existir o no un lazo familiar directo.
2. Normas en materia de
ingresos.
2.1. Los ingresos
percibidos en moneda extranjera por residentes por la exportación de servicios
y por cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes de
acuerdo a la normativa legal, que no correspondan al comercio internacional de
bienes, que se rigen por las normas aplicables a cobros de exportaciones y
pagos de importaciones, deben ser ingresados por el mercado local de cambios en
un plazo no mayor a los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de su
percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del
exterior.
Por los servicios
prestados a no residentes cobrados en divisas, el ingreso debe corresponder al
100% del monto de divisas efectivamente percibido, neto de retenciones o
descuentos efectuados en el exterior por el cliente y/o por sistemas
internacionales de compensaciones de operaciones efectuadas en diComplementada
porsos países, por los cuales se liquida y se pone a disposición de la empresa
residente, sólo el neto de lo compensado en el período. Estos sistemas
internacionales deben ser habituales internacionalmente en la liquidación de
los conceptos compensados.
En el caso de servicios
cobrados en el país a no residentes, el ingreso deberá corresponder al 100% del
monto que se perciba en moneda extranjera.
2.2. La obligación de
ingreso de los cobros percibidos por servicios, no será aplicable en la medida
que se contemple específicamente en la normativa cambiaria, la posibilidad de
su aplicación en el exterior a la atención de servicios de deudas financieras.
2.3. En caso de Complementada
porificarse un incumplimiento a lo dispuesto en el punto 2.1., el mismo deberá
ser informado por la entidad interviniente a la Gerencia de Control de este
Banco Central dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores de la fecha de
concertación de la operación de cambio.
2.4. Los ingresos de
moneda extranjera de residentes por operaciones encuadradas en el Régimen de
Ranchos, por provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte (Art.
506/516 de la Ley 22415) se cursan acorde a las normas aplicables a los
ingresos de servicios, excepto que la entidad cuente con copia de la documentación
aduanera pertinente, en cuyo caso corresponde utilizar en la operación de
concertación de cambio, el concepto de “cobro de exportaciones”.
2.5. Las transferencias en
concepto de ayuda familiar deben corresponder a transferencias de fondos
ordenadas por personas físicas no residentes a favor de personas físicas
residentes. La razonabilidad de los montos transferidos en concepto de ayuda
familiar deben ser evaluados por la entidad interviniente sobre la base del
conocimiento de su cliente, beneficiario de la transferencia, y las
circunstancias especiales que puedan ser aportadas por el cliente como respaldo
de la operación.
2.6. Las entidades
autorizadas a operar en cambios podrán cursar operaciones por compra de divisas
a personas físicas y jurídicas residentes, por el concepto de donaciones,
cuando la entidad interviniente por el conocimiento que tiene de su cliente o
del ordenante de los fondos, pueda Complementada porificar el cumplimiento de
alguna de las siguientes situaciones:
2.6.1. El receptor de los
fondos en el país es una persona física que opera en actividades benéficas,
siendo el destino de los fondos el sostenimiento de dichas actividades.
2.6.2. El receptor de los
fondos es una organización que opera en el país en actividades benéficas, que
recibe habitualmente donaciones para financiar total o parcialmente sus
actividades en el país.
2.6.3. El receptor de los
fondos es una entidad religiosa o educativa inscripta en el país, siendo el
destino de los fondos, el sostenimiento de actividades religiosas, educativas o
benéficas.
2.6.4. El donante del
exterior es una entidad internacionalmente reconocida por sus actividades como
donante en obras benéficas, educativas y religiosas.
2.6.5. El receptor de los
fondos es un gobierno local.
2.6.6. Otros casos donde
adicionalmente al conocimiento del cliente, se cuenta con: i) una escritura
pública con las formalidades del caso, donde el donante manifiesta su voluntad
de hacer efectiva la transferencia de los fondos al receptor de los mismos, y
ii) constancias de la comunicación a la AFIP de la aceptación de la donación.
2.7. Las rentas cobradas
por residentes por sus inComplementada porsiones en activos externos que pasen
por una cuenta en el exterior del residente de manera transitoria, podrán ser
ingresadas por el concepto de rentas que corresponda.
Se entiende que el
carácter transitorio de la acreditación de los fondos en cuentas del exterior
en el caso de rentas no sujetas a la obligación de ingreso, se cumple cuando la
retransferencia de fondos a la cuenta del corresponsal de la entidad local, se
concretó en un período no posterior a los 10 (diez) días hábiles inmediatos
siguientes a la fecha de acreditación de los fondos en la cuenta del exterior
del residente en concepto de cobro de rentas.
2.8. Igual tratamiento al
establecido en el punto precedente, corresponderá por los cobros en el exterior
de remuneraciones, cuotas alimentarias, jubilaciones y pensiones y sentencias
judiciales, abonados por no residentes, que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, podrán ser ingresados por los conceptos correspondientes.
(Complementada por
Comunicación "A" 5377 BCRA que reemplaza este punto)
2.9. El producido de la
liquidación de cambio por ingresos que correspondan a servicios y rentas,
deberá ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una
entidad financiera local.
(Complementada por
Comunicación "A" 5295 BCRA que reemplaza este punto).
2.10. En el caso de que el
beneficiario de transferencias por jubilaciones y pensiones y/o ayuda familiar
decida destinar el equivalente de los fondos recibidos, a acreditarlos en su
cuenta en moneda extranjera en la entidad, las entidades financieras podrán
confeccionar de oficio a partir de la autorización conferida por su cliente, el
boleto correspondiente por la venta de billetes en moneda extranjera de acuerdo
a la normativa aplicable.
3. Normas en materia de
egresos.
3.1. Los residentes del
país pueden acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al
exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes
en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal
aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de
la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al
residente, y monto a girar al exterior.
Si la naturaleza del
servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad
que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en cambios deberá
contar al menos con copia autenticada de los contratos que dan lugar a la
obligación, y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación
con el exterior.
Independientemente de la
responsabilidad asumida por el cliente que solicita cursar la operación de
cambio, la entidad interviniente es responsable de solicitar la documentación
que considere adecuada para Complementada porificar los datos declarados por el
cliente y de que el beneficiario de la transferencia sea el que corresponde
acorde al concepto declarado, documentación presentada por el cliente y norma
aplicable.
3.2. Para dar curso a
transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el
exterior, se deberá presentar la certificación de la Superintendencia de
Seguros de la Nación sobre el concepto y monto a transferir. En estos casos las
transferencias al exterior se deben realizar a nombre del beneficiario del
exterior autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
(Complementada por
Comunicación "A" BCRA 5339 que modifica este punto)
3.3. Se permite el acceso
al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas
impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la
medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios
para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la
totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de
capital.
El acceso al mercado local
de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que
estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta
de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha
efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en
cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado
local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso.
La concertación de cambio
por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los
15 (quince) días corridos a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses
computada por períodos vencidos, o por el monto devengado, en cualquier momento
del período corriente de intereses.
En todos los casos, se
deberá Complementada porificar en el caso de corresponder, la presentación de
la declaración de deuda externa del sector privado (“Relevamiento de las
emisiones de títulos y de pasivos externos del sector privado”) que da origen
al pago de los intereses, contando con la validación de los datos reportados
por la mencionada obligación y del “Relevamiento de inComplementada porsiones
directas”, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo
económico.
3.4. En los casos de pagos
por bonos cero cupón, la diferencia entre el precio de colocación del bono y el
valor nominal que se paga al vencimiento, debe registrarse como pago de
intereses.
3.5. Como parte de la Complementada
porificación de la genuinidad de la operación, la entidad interviniente debe
evaluar la razonabilidad de la tasa de interés aplicada, y en caso de duda,
efectuar la consulta al Banco Central previamente a dar curso a la operación.
3.6. Las entidades
autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a los pagos al exterior de
utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs,
correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores
externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual.
En caso de corresponder,
se deberá Complementada porificar la presentación de la declaración de deuda
externa del sector privado (“Relevamiento de las emisiones de títulos y de
pasivos externos del sector privado”) contando con la validación de los datos
reportados por la obligación de pago de las utilidades y dividendos, y del
“Relevamiento de inComplementada porsiones directas”.
En estos casos, se debe
considerar como fecha de origen de la deuda a los efectos de su declaración en
los casos que corresponda, la fecha de aprobación de la distribución de
dividendos por la Asamblea de Accionistas ú órgano equivalente acorde al tipo
societario.
3.7. Los residentes en el
país tienen acceso al mercado local de cambios para la transferencia al
exterior de fondos en concepto de ayuda familiar, jubilaciones y pensiones,
becas de estudio, pagos de sentencias judiciales o acuerdos extrajudiciales
homologados judicialmente, pagos de multas aplicados a personas físicas por
hechos acontecidos en el exterior. También tienen acceso al mercado de cambios
para la realización de donaciones dentro del límite aplicable para el acceso al
mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes sin un
destino específico, en tanto se cumplan las condiciones específicas para estos
conceptos que resulten aplicables. En todos los casos, la entidad interviniente
debe contar con la documentación que le permita avalar la genuinidad de la
operación que solicite cursar el cliente.
(Complementada por
Comunicación "A" BCRA 5397 que modifica este punto)
(Complementada por
Comunicación "A" BCRA 5604 que modifica este punto)
3.8. Las transferencias en
concepto de ayuda familiar deben corresponder a transferencias ordenadas como
clientes de la entidad interviniente por personas físicas residentes, o
personal diplomático acreditado en el país, a favor de personas físicas no
residentes. La razonabilidad de los montos transferidos deben ser evaluados por
la entidad interviniente en función del conocimiento de su cliente y de la
documentación aportada por el mismo para justificar situaciones especiales.
3.9. Las ventas de cambio
en concepto de servicios y rentas deben ser realizadas con cheque propio del
cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad
financiera local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.
3.10. Los no residentes
tienen acceso al mercado local de cambios por servicios, rentas y
transferencias corrientes acorde a las normas específicas que regulan el acceso
de no residentes.
3.11. Las ventas de moneda
extranjera en concepto de turismo y viajes a no residentes estarán sujetas a la
conformidad previa del Banco Central cuando no se cumplan la totalidad de las
siguientes condiciones: a) se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera
por el mercado local de cambios durante la estadía del no residente en el país
por un monto no menor al que se quiere adquirir con la presentación del
original del boleto de cambio por el cual se ingresó la moneda extranjera, el
cual será intervenido por la entidad por el monto operado por el cliente; y b)
no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5000) por
cliente y período de estadía en el país. Copia de la documentación requerida
deberá quedar archivada en la entidad a disposición del Banco Central.
(Complementada por
Comunicación "A" 5295 BCRA que reemplaza este punto)
(Complementada por
Comunicación "A" 5318 BCRA que reemplaza este punto)
(Complementada por
Comunicación "A" 5330 BCRA que reemplaza este punto)
(Complementada por
Comunicación "A" 5377 BCRA que reemplaza este punto)
(Complementada por
Comunicación "A" 5499 BCRA que incorpora el punto 3.13)
4. Otras normas en materia
de registro.
4.1. Por las compras y
ventas de cambio correspondientes a cobros y pagos de jubilaciones y pensiones
que correspondan a transferencias efectuadas por organismos oficiales o
privados de fondos de jubilaciones y pensiones o fondos compensadores de
previsión, a personas físicas residentes en el país (compras de cambio) o en el
exterior (ventas de cambio), se admitirán boletos globales diarios con firma
autorizada de la entidad, debiéndose adjuntar al boleto, el detalle de los
beneficiarios. Los boletos globales no serán aplicables para pagos que a nivel
de cada beneficiario, del país o del exterior, superen el equivalente de dólares
estadounidenses tres mil (US$ 3.000).
4.2. Las entidades
autorizadas a operar en cambios podrán, por las compras de cambio
correspondientes a ayuda familiar, que correspondan a transferencias globales
efectuadas por entidades bancarias del exterior, realizar boletos globales
diarios con firma autorizada de la entidad, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a. La entidad del exterior
que envía la transferencia de fondos, es: (i) un banco cuya casa matriz o
controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité
de Basilea para la Supervisión Bancaria, y que adicionalmente, cuente con calificación
internacional no inferior a “A” otorgada por alguna de las calificadoras de
riesgo inscriptas en el registro del Banco Central de la República Argentina, o
(ii) una entidad bancaria de propiedad total o mayoritaria de estados
extranjeros.
b. Las transferencias
hayan sido ordenadas por personas físicas del exterior.
c. Los beneficiarios de
las transferencias sean personas físicas residentes y el monto recibido por
cada beneficiario no supere el equivalente de dólares estadounidenses tres mil
(US$ 3.000) por mes calendario.
La entidad interviniente
deberá adjuntar al boleto el detalle de los beneficiarios y monto recibido por
cada uno de ellos.
(Complementada por
Comunicación "A" 5731 BCRA que reemplaza el punto 4.2 e incorpora el
punto 4.3 a esta norma)