Resolución General
3759
Comprobantes de
monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social
Buenos Aires, 27 de Marzo
de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma
estableció las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas,
Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o
importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos
aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.
Que por razones de
administración tributaria, resulta necesario adecuar los plazos de vigencia de
las autorizaciones de impresión de los comprobantes que se otorgue a los
pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo
Social (monotributista social), atendiendo a su vulnerabilidad así como a la
estacionalidad de la producción que hace que la facturación no sea continua.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1.979 y sus modificaciones, y el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma
que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Tratándose
de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de exentos, no
alcanzados o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que
adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto en
este último caso, los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo
Social (monotributista social), se otorgarán autorizaciones parciales según se
indica a continuación:
a) Responsables
habilitados a emitir comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “Pago en
CBU INFORMADA” o clase “M”: de acuerdo con las disposiciones de la Resolución
General N° 1.575, sus modificatorias y sus complementarias.
b) Para el resto de
comprobantes alcanzados: durante los primeros TRES (3) meses contados a partir
del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia
de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la solicitud. El plazo fijado se
reducirá o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de
detectarse irregularidades.”.
2. Incorpórese como punto
4. en el inciso b) del Artículo 22, el siguiente:
“4. Tramitado como pequeño
contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social
(monotributista social): DOS (2) años.”.
Art. 2° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.