Resolución 142/2015
Exceptúase del pago
de aranceles previstos en el Artículo 1°, inciso i) punto III, e inciso j)
punto I.1) de la Resolución N° 295 de fecha 24 de abril de 2013 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los productores de semilla básica o
híbrida de papa, Categoría C, pertenecientes al Departamento de Calingasta,
Provincia de SAN JUAN, cuyos lotes de producción inscriptos no superen las
CINCO HECTÁREAS (5 ha) de superficie sembrada.
Buenos Aires, 20 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0061026/2014 y la Resolución N° 129 de fecha 3 de abril de 2014, ambos del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución N° 129 de fecha 3 de abril de 2014, se exceptuó a los productores de
semilla de papa del Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN, del pago
de los aranceles previstos para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO
Y FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS, creado por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, como así también del correspondiente a la inscripción
de lotes sometidos a fiscalización.
Que a fojas 19 el Ministro
de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de SAN JUAN, solicita la
eximición del pago de aranceles a los futuros productores de semilla de papa
fiscalizada del Municipio de Calingasta, para las campañas 2015/2016 y en las
categorías que allí detalla, cuya superficie sembrada es inferior a CINCO
HECTÁREAS (5 ha).
Que a través de la
Resolución N° 814 de fecha 16 de septiembre de 2013 del Registro de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de SAN
JUAN, se declaró de interés provincial la producción de semilla de papa
fiscalizada en los Departamentos de Calingasta e Iglesia, promoviendo el
cultivo de esa especie con apego a las normas de fiscalización dictadas en
virtud de la Resolución N° 217 de fecha 29 de octubre de 2002, de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Delegación de SAN
JUAN de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y la Delegación Regional Cuyo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del mencionado Ministerio, integran el
Comité Asesor de Producción de Semilla de Papa, creado por la norma provincial
supra citada.
Que resulta conveniente
hacer lugar a la excepción arancelaria solicitada por la autoridad provincial,
respecto a los productores de menos de CINCO HECTÁREAS (5 ha) de superficie
sembrada, pertenecientes al Departamento de Calingasta de la Provincia de SAN
JUAN, a fin de promover el cultivo y producción fiscalizada de semilla de papa.
Que la Comisión Nacional
de Semillas (CONASE), creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
N° 20.247, ha dado su opinión favorable al dictado de la presente norma, en su
reunión de fecha 7 de octubre de 2014, según Acta N° 418.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase
del pago de aranceles previstos en el Artículo 1°, inciso i) punto III, e
inciso j) punto I.1) de la Resolución N° 295 de fecha 24 de abril de 2013 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los productores de semilla básica
o híbrida de papa, Categoría C, pertenecientes al Departamento de Calingasta,
Provincia de SAN JUAN, cuyos lotes de producción inscriptos no superen las
CINCO HECTÁREAS (5 ha) de superficie sembrada.
ARTÍCULO 2° — La excepción
establecida por el Artículo 1° será aplicable a la inscripción ante el Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas durante la Campaña 2014/2015 y
su renovación durante la Campaña 2015/2016. Como así también para la
inscripción de lotes de producción fiscalizada de semilla básica o híbrida de
papa que se siembren en ambas campañas.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese
a la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
oportunamente, archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.